16n10 escribió: ↑ el fallo se centra en cual es el alcance del amparo mas que en si le corresponde o no una indemnizacion al ahorrista cosa que el "si le corresponde" se cae de maduro, el fallo es del 90, en la constitucion del 94 el amparo es contra todo acto u omision de autoridades publicas o de particulares que en forma actual o inminente lesione restrinja altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantias reconocidos en la constitucion un tratado o una ley.
en definitiva, cualquier juez puede declarer la inconstitucionalidad de una norma, no es necesario llegar a la CSJN.
saludos
Entiendo que nuestro control de constitucionalidad sea diferido, y que cualquier organo jurisdiccional pueda dictar la inconstitucionalidad, pero, el Estado va a ir hasta la CSJN para no perder plata. Porque si 1 mete una inconstitucionalida, y cobra, van a salir todos a reclamar. La CSJN no va a ir en contra de su propia jurisprudencia sobre este tipo de casos, porque sabe que si lo hace, ruedan cabezas.