guilleg escribió:No tiene ninguna lógica.
Guilleg, hasta esta mañana pensaba como vos, pero luego Fredo16 indico algunos puntos de la ley y decretos reglamentarios y leyendolas al pie de la letra, creo tiene razon, o al menos a mi me cierra perfecto lo que dice.
1) Coincido que no tienen lógica que no pagar sobre amortizaciones si compraste mas abajo, pero en la ley dice bonos emitidos bajo la par, y no habla de bonos comprados bajo la paridad al momento de la compra, (puede ser por un error o espiritu de la ley, porque en el otro item de compra sobre la par, especifica correctamente que entiende sobre la par, dice algo como "valor pagando un precio neto de intereses corridos, superior al nominal residual"). Y articulo de enajenaciones, la amortizacion no es una enajenacion.
2) Sobre el punto de intereses del 2018, en principio lo que se puso en el Aplicativo de la AFIP , es exactamente la interpretacion de Fredo16 de la ley y el Decreto Reglamentario. Por eso solo aparece en la decla de la AFIP para el Rubro Enagenación el articulo 95 y no para renta. Entiendo que de esta manera solamente para el 2018 te permitieron compensar los quebrantos de venta con los de intereses para los que vendieron. Para el caso de que aún los tengas porque no los vendiste, pode hacer el calculo de ir descontando de los intereses lo que pagaste sobre la PAR por inciso c) despues del 90 e ir calculando un nuevo valor para el caso que lo enagenes el siguiente año.