Títulos Públicos

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d34a
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor d34a » Mié May 01, 2019 5:53 pm

Fredo16 escribió:Fijate como se titula ese "cuarto articulo". Es el 90.4. Se titula "Operaciones de enajenación"

Es que en realidad no es relevante el título del cuarto artículo. El artículo 95 del decreto reglamentario simplemente utiliza los incisos a y b de ese artículo 90.4 para indicar a qué títulos se le aplica la postergación del pago del impuesto cedular.

El inciso a trata sobre Títulos públicos, obligaciones negociables, Títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión no comprendidos en el inciso c) siguiente, así como cualquier otra clase de Título o bono y demás valores, en todos los casos en moneda nacional sin cláusula de ajuste.

El inciso b trata sobre Títulos públicos, obligaciones negociables, Títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión no comprendidos en el inciso c) siguiente, monedas digitales, así como cualquier otra clase de Título o bono y demás valores, en todos los casos en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera.

Está claro que lo que figure dentro del inciso c (acciones y afines) no entra en la postergación del impuesto cedular.

hbada
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor hbada » Mié May 01, 2019 5:41 pm

gracias Dar por esa novedad....subis el costo en 66000 pesos

hbada
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor hbada » Mié May 01, 2019 5:40 pm

DarGomJUNIN escribió:¿Se comió de deducir el mínimo no imponible del impuesto CEDULAR? :?:


no amigo se ve que la idea es no pagar, nada,,,,,,,aplica el cupon cobrado al costo de compra,,,,,habra que hacerlo con el MNI incluido,,,??? muy buenaobservacion si es asi .....yo hice algo similar a esa planilla,,,,el problema es que no te da para cargar el aplicativo,,,,,,me valdre de que al no tener que pagar no presentas

DarGomJUNIN
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor DarGomJUNIN » Mié May 01, 2019 5:29 pm


¿Se comió de deducir el mínimo no imponible del impuesto CEDULAR? :?:

DarGomJUNIN
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor DarGomJUNIN » Mié May 01, 2019 5:27 pm

serpdf escribió:Es verso eso de los ignorados. Es para no responder lo que no le.conviene. sino escribiria el blog en lugar de venir a un foro.

En fin. Cada loco con su tema decia un amigo mientras se licuaba un choripan

Yo tengo una peculiar forma de tener ignorados, me sirve cuando tengo poco tiempo, pero si estoy aburrido, para enterarme que pavadas siguen diciendo o si alguno mejoró su lucidez intelectual, podría readmitirlo. :D

hbada
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor hbada » Mié May 01, 2019 5:26 pm

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pik
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor pik » Mié May 01, 2019 5:21 pm

guilleg escribió:No tiene ninguna lógica.

Guilleg, hasta esta mañana pensaba como vos, pero luego Fredo16 indico algunos puntos de la ley y decretos reglamentarios y leyendolas al pie de la letra, creo tiene razon, o al menos a mi me cierra perfecto lo que dice.
1) Coincido que no tienen lógica que no pagar sobre amortizaciones si compraste mas abajo, pero en la ley dice bonos emitidos bajo la par, y no habla de bonos comprados bajo la paridad al momento de la compra, (puede ser por un error o espiritu de la ley, porque en el otro item de compra sobre la par, especifica correctamente que entiende sobre la par, dice algo como "valor pagando un precio neto de intereses corridos, superior al nominal residual"). Y articulo de enajenaciones, la amortizacion no es una enajenacion.
2) Sobre el punto de intereses del 2018, en principio lo que se puso en el Aplicativo de la AFIP , es exactamente la interpretacion de Fredo16 de la ley y el Decreto Reglamentario. Por eso solo aparece en la decla de la AFIP para el Rubro Enagenación el articulo 95 y no para renta. Entiendo que de esta manera solamente para el 2018 te permitieron compensar los quebrantos de venta con los de intereses para los que vendieron. Para el caso de que aún los tengas porque no los vendiste, pode hacer el calculo de ir descontando de los intereses lo que pagaste sobre la PAR por inciso c) despues del 90 e ir calculando un nuevo valor para el caso que lo enagenes el siguiente año.

serpdf
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor serpdf » Mié May 01, 2019 5:13 pm

pik escribió:Ponelos a todos en ignorados!!

Es verso eso de los ignorados. Es para no responder lo que no le.conviene. sino escribiria el blog en lugar de venir a un foro.

En fin. Cada loco con su tema decia un amigo mientras se licuaba un choripan

serpdf
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor serpdf » Mié May 01, 2019 5:09 pm

Ahh y feliz dia a los que laburan

serpdf
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor serpdf » Mié May 01, 2019 5:08 pm

alzamer escribió:Va a llegar a 1500 pronto , y van a seguir perdiendo el tiempo con un impuesto virtual.

http://www.rava.com/empresas/perfil.php?e=RIESGO%20PAIS

Precisamente si descontas el impuesto de 1500 equivale a 1250 real y el actual a 800...

Hasta el riesgo esta inflado en este ispa

Nota de color q los 1500 que pronosticas q es muy probable no se condice con un escenario de default total como dijiste.

pik
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor pik » Mié May 01, 2019 5:06 pm

alzamer escribió:Va a llegar a 1500 pronto , y van a seguir perdiendo el tiempo con un impuesto virtual.

http://www.rava.com/empresas/perfil.php?e=RIESGO%20PAIS

Ponelos a todos en ignorados!!

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Re: Títulos Públicos

Mensajepor alzamer » Mié May 01, 2019 4:46 pm

Va a llegar a 1500 pronto , y van a seguir perdiendo el tiempo con un impuesto virtual.

http://www.rava.com/empresas/perfil.php?e=RIESGO%20PAIS

hbada
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor hbada » Mié May 01, 2019 4:03 pm

Fredo16 escribió:Perdón, es sobre ejercicios cerrados ANTES del 31/12/2017, esos no pagan.
SI pagan por los dividendos de ejercicios cerrados a partir del 01/01/2018.-


uhhh gracias y como se si corresponde en el caso de cresud que pago en nov de 2018 el 4,29 % en acciones,,,,???

ese correspoende fue en acciones

guilleg
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor guilleg » Mié May 01, 2019 3:51 pm

Fredo16 escribió:Exacto, las amortizaciones tampoco pagan.

No tiene ninguna lógica.

guilleg
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor guilleg » Mié May 01, 2019 3:50 pm

Fredo16 escribió:Lo que pasa es que SI hay una diferencia.
Si no estuviese el Art. 95 y vos hubieras vendido el bono a quebranto, no podrías computar el quebranto contra los intereses percibidos por ese mismo bono tal como lo indica la ley. Justamente por eso esta el Art. 95 que dice que solamente para el ejercicio 2018 en forma excepcional se puede hacer uso de la opción (y como referencia al 90.4 hace referencia al caso de enajenación).
No es que te quiera convencer, es simplemente el análisis que hago.
En Errepar en uno de los libros dice como opinas vos, es decir que se puede computar los intereses contra el costo aún manteniendolos al cierre. Pero para mi no corresponde de esa manera.

Estas mezclando cosas, compensar quebrantos contra los intereses.

Estamos hablando de descontar del costo los cupones. Si fuera solamente sobre las ventas, para que pusieron la opcion, si se recauda lo mismo, pagando los cupones por un lado y el resultado de la venta sin ajustar el costo, que recalcular el resultado disminuyendo el costo.

No me cierra, claramente el espiritu era diferir el impuesto del 2018 a los siguientes años. Ahora recularon para mejorar la recaudación pareciera.


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