Fredo16 escribió:Fijate como se titula ese "cuarto articulo". Es el 90.4. Se titula "Operaciones de enajenación"
Es que en realidad no es relevante el título del cuarto artículo. El artículo 95 del decreto reglamentario simplemente utiliza los incisos a y b de ese artículo 90.4 para indicar a qué títulos se le aplica la postergación del pago del impuesto cedular.
El inciso a trata sobre Títulos públicos, obligaciones negociables, Títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión no comprendidos en el inciso c) siguiente, así como cualquier otra clase de Título o bono y demás valores, en todos los casos en moneda nacional sin cláusula de ajuste.
El inciso b trata sobre Títulos públicos, obligaciones negociables, Títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión no comprendidos en el inciso c) siguiente, monedas digitales, así como cualquier otra clase de Título o bono y demás valores, en todos los casos en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera.
Está claro que lo que figure dentro del inciso c (acciones y afines) no entra en la postergación del impuesto cedular.