Títulos Públicos
Re: Títulos Públicos
con la ley surgen algunos temas a tener en cuenta con las inversiones en títulos publicos para personas humanas:
- tomar caución no conviene casi nunca
- si haces trading tenes que medir muy bien qué vendes y qué compras, si dejas 72hrs o si te quedan quebrantos que se devalúan y no se ajustan
- títulos emitidos bajo la par requieren un análisis adicional porque pueden generar más perdidas que los emitidos a la par o sobre la par
- comprar para ir a finish cobrando amortizaciones puede ser una estrategia buena, al menos impositivamente
- tomar caución no conviene casi nunca
- si haces trading tenes que medir muy bien qué vendes y qué compras, si dejas 72hrs o si te quedan quebrantos que se devalúan y no se ajustan
- títulos emitidos bajo la par requieren un análisis adicional porque pueden generar más perdidas que los emitidos a la par o sobre la par
- comprar para ir a finish cobrando amortizaciones puede ser una estrategia buena, al menos impositivamente
Re: Títulos Públicos
Necesitamos que el poder ejecutivo modifique el decreto reglamentario para que se vuelva a postergar el impuesto correspondiente al año 2019.
Re: Títulos Públicos
hbada escribió:no amigo se ve que la idea es no pagar, nada,,,,,,,aplica el cupon cobrado al costo de compra,,,,,habra que hacerlo con el MNI incluido,,,??? muy buenaobservacion si es asi .....yo hice algo similar a esa planilla,,,,el problema es que no te da para cargar el aplicativo,,,,,,me valdre de que al no tener que pagar no presentas
Claramente es otro error de la aplicación Web de la AFIP para cargar los datos para el impuesto cedular.
Re: Títulos Públicos
Fredo16 escribió:Fijate como se titula ese "cuarto articulo". Es el 90.4. Se titula "Operaciones de enajenación"
Para mi usa los art a y b solo para referenciar a los titulos que estan descriptos ahi. Algo similar a lo que hace la ley cuando dice que los intereses no se pueden deducir haciendo referencia a otro articulo.
Re: Títulos Públicos
Fredo16 escribió:Fijate como se titula ese "cuarto articulo". Es el 90.4. Se titula "Operaciones de enajenación"
Es que en realidad no es relevante el título del cuarto artículo. El artículo 95 del decreto reglamentario simplemente utiliza los incisos a y b de ese artículo 90.4 para indicar a qué títulos se le aplica la postergación del pago del impuesto cedular.
El inciso a trata sobre Títulos públicos, obligaciones negociables, Títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión no comprendidos en el inciso c) siguiente, así como cualquier otra clase de Título o bono y demás valores, en todos los casos en moneda nacional sin cláusula de ajuste.
El inciso b trata sobre Títulos públicos, obligaciones negociables, Títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión no comprendidos en el inciso c) siguiente, monedas digitales, así como cualquier otra clase de Título o bono y demás valores, en todos los casos en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera.
Está claro que lo que figure dentro del inciso c (acciones y afines) no entra en la postergación del impuesto cedular.
Re: Títulos Públicos
gracias Dar por esa novedad....subis el costo en 66000 pesos
Re: Títulos Públicos
DarGomJUNIN escribió:¿Se comió de deducir el mínimo no imponible del impuesto CEDULAR?
no amigo se ve que la idea es no pagar, nada,,,,,,,aplica el cupon cobrado al costo de compra,,,,,habra que hacerlo con el MNI incluido,,,??? muy buenaobservacion si es asi .....yo hice algo similar a esa planilla,,,,el problema es que no te da para cargar el aplicativo,,,,,,me valdre de que al no tener que pagar no presentas
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Re: Títulos Públicos
hbada escribió:https://www.estudioanc.com.ar/2019/04/3 ... para-2018/
¿Se comió de deducir el mínimo no imponible del impuesto CEDULAR?
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Re: Títulos Públicos
serpdf escribió:Es verso eso de los ignorados. Es para no responder lo que no le.conviene. sino escribiria el blog en lugar de venir a un foro.
En fin. Cada loco con su tema decia un amigo mientras se licuaba un choripan
Yo tengo una peculiar forma de tener ignorados, me sirve cuando tengo poco tiempo, pero si estoy aburrido, para enterarme que pavadas siguen diciendo o si alguno mejoró su lucidez intelectual, podría readmitirlo.
Re: Títulos Públicos
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Re: Títulos Públicos
guilleg escribió:No tiene ninguna lógica.
Guilleg, hasta esta mañana pensaba como vos, pero luego Fredo16 indico algunos puntos de la ley y decretos reglamentarios y leyendolas al pie de la letra, creo tiene razon, o al menos a mi me cierra perfecto lo que dice.
1) Coincido que no tienen lógica que no pagar sobre amortizaciones si compraste mas abajo, pero en la ley dice bonos emitidos bajo la par, y no habla de bonos comprados bajo la paridad al momento de la compra, (puede ser por un error o espiritu de la ley, porque en el otro item de compra sobre la par, especifica correctamente que entiende sobre la par, dice algo como "valor pagando un precio neto de intereses corridos, superior al nominal residual"). Y articulo de enajenaciones, la amortizacion no es una enajenacion.
2) Sobre el punto de intereses del 2018, en principio lo que se puso en el Aplicativo de la AFIP , es exactamente la interpretacion de Fredo16 de la ley y el Decreto Reglamentario. Por eso solo aparece en la decla de la AFIP para el Rubro Enagenación el articulo 95 y no para renta. Entiendo que de esta manera solamente para el 2018 te permitieron compensar los quebrantos de venta con los de intereses para los que vendieron. Para el caso de que aún los tengas porque no los vendiste, pode hacer el calculo de ir descontando de los intereses lo que pagaste sobre la PAR por inciso c) despues del 90 e ir calculando un nuevo valor para el caso que lo enagenes el siguiente año.
Re: Títulos Públicos
pik escribió:Ponelos a todos en ignorados!!
Es verso eso de los ignorados. Es para no responder lo que no le.conviene. sino escribiria el blog en lugar de venir a un foro.
En fin. Cada loco con su tema decia un amigo mientras se licuaba un choripan
Re: Títulos Públicos
Ahh y feliz dia a los que laburan
Re: Títulos Públicos
alzamer escribió:Va a llegar a 1500 pronto , y van a seguir perdiendo el tiempo con un impuesto virtual.
http://www.rava.com/empresas/perfil.php?e=RIESGO%20PAIS
Precisamente si descontas el impuesto de 1500 equivale a 1250 real y el actual a 800...
Hasta el riesgo esta inflado en este ispa
Nota de color q los 1500 que pronosticas q es muy probable no se condice con un escenario de default total como dijiste.
Re: Títulos Públicos
alzamer escribió:Va a llegar a 1500 pronto , y van a seguir perdiendo el tiempo con un impuesto virtual.
http://www.rava.com/empresas/perfil.php?e=RIESGO%20PAIS
Ponelos a todos en ignorados!!
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