hbada escribió:https://www.estudioanc.com.ar/2019/04/3 ... para-2018/
¿Se comió de deducir el mínimo no imponible del impuesto CEDULAR?

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hbada escribió:https://www.estudioanc.com.ar/2019/04/3 ... para-2018/
serpdf escribió:Es verso eso de los ignorados. Es para no responder lo que no le.conviene. sino escribiria el blog en lugar de venir a un foro.
En fin. Cada loco con su tema decia un amigo mientras se licuaba un choripan
guilleg escribió:No tiene ninguna lógica.
pik escribió:Ponelos a todos en ignorados!!
alzamer escribió:Va a llegar a 1500 pronto , y van a seguir perdiendo el tiempo con un impuesto virtual.
http://www.rava.com/empresas/perfil.php?e=RIESGO%20PAIS
alzamer escribió:Va a llegar a 1500 pronto , y van a seguir perdiendo el tiempo con un impuesto virtual.
http://www.rava.com/empresas/perfil.php?e=RIESGO%20PAIS
Fredo16 escribió:Perdón, es sobre ejercicios cerrados ANTES del 31/12/2017, esos no pagan.
SI pagan por los dividendos de ejercicios cerrados a partir del 01/01/2018.-
Fredo16 escribió:Exacto, las amortizaciones tampoco pagan.
Fredo16 escribió:Lo que pasa es que SI hay una diferencia.
Si no estuviese el Art. 95 y vos hubieras vendido el bono a quebranto, no podrías computar el quebranto contra los intereses percibidos por ese mismo bono tal como lo indica la ley. Justamente por eso esta el Art. 95 que dice que solamente para el ejercicio 2018 en forma excepcional se puede hacer uso de la opción (y como referencia al 90.4 hace referencia al caso de enajenación).
No es que te quiera convencer, es simplemente el análisis que hago.
En Errepar en uno de los libros dice como opinas vos, es decir que se puede computar los intereses contra el costo aún manteniendolos al cierre. Pero para mi no corresponde de esa manera.
guilleg escribió:Compro un AY24 bajo la par. Si lo vendo con ganancia pago el impuesto.
Y si espero hasta el vencimiento no pago, solamente los cupones.
Buenísimo.
d34a escribió:El artículo del decreto reglamentario dice:
Ahí menciona los incisos a y b de ese cuarto artículo que dice cuáles son los títulos en los que se puede ejercer esta opción. El artículo del decreto reglamentario no habla de enajenación.
Fredo16 escribió:Es sobre los dividendos en efectivo por ejercicios cerrados posterior al 31/12/2017. Si la distribución fue en base a balances cerrados antes del 01/01/2018 NO pagan ya que se tributó en cabeza de la sociedad.
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