Fredo16 escribió:Lo que pasa es que SI hay una diferencia.
Si no estuviese el Art. 95 y vos hubieras vendido el bono a quebranto, no podrías computar el quebranto contra los intereses percibidos por ese mismo bono tal como lo indica la ley. Justamente por eso esta el Art. 95 que dice que solamente para el ejercicio 2018 en forma excepcional se puede hacer uso de la opción (y como referencia al 90.4 hace referencia al caso de enajenación).
No es que te quiera convencer, es simplemente el análisis que hago.
En Errepar en uno de los libros dice como opinas vos, es decir que se puede computar los intereses contra el costo aún manteniendolos al cierre. Pero para mi no corresponde de esa manera.
Estas mezclando cosas, compensar quebrantos contra los intereses.
Estamos hablando de descontar del costo los cupones. Si fuera solamente sobre las ventas, para que pusieron la opcion, si se recauda lo mismo, pagando los cupones por un lado y el resultado de la venta sin ajustar el costo, que recalcular el resultado disminuyendo el costo.
No me cierra, claramente el espiritu era diferir el impuesto del 2018 a los siguientes años. Ahora recularon para mejorar la recaudación pareciera.