pik escribió:Ponelos a todos en ignorados!!
Es verso eso de los ignorados. Es para no responder lo que no le.conviene. sino escribiria el blog en lugar de venir a un foro.
En fin. Cada loco con su tema decia un amigo mientras se licuaba un choripan
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pik escribió:Ponelos a todos en ignorados!!
alzamer escribió:Va a llegar a 1500 pronto , y van a seguir perdiendo el tiempo con un impuesto virtual.
http://www.rava.com/empresas/perfil.php?e=RIESGO%20PAIS
alzamer escribió:Va a llegar a 1500 pronto , y van a seguir perdiendo el tiempo con un impuesto virtual.
http://www.rava.com/empresas/perfil.php?e=RIESGO%20PAIS
Fredo16 escribió:Perdón, es sobre ejercicios cerrados ANTES del 31/12/2017, esos no pagan.
SI pagan por los dividendos de ejercicios cerrados a partir del 01/01/2018.-
Fredo16 escribió:Exacto, las amortizaciones tampoco pagan.
Fredo16 escribió:Lo que pasa es que SI hay una diferencia.
Si no estuviese el Art. 95 y vos hubieras vendido el bono a quebranto, no podrías computar el quebranto contra los intereses percibidos por ese mismo bono tal como lo indica la ley. Justamente por eso esta el Art. 95 que dice que solamente para el ejercicio 2018 en forma excepcional se puede hacer uso de la opción (y como referencia al 90.4 hace referencia al caso de enajenación).
No es que te quiera convencer, es simplemente el análisis que hago.
En Errepar en uno de los libros dice como opinas vos, es decir que se puede computar los intereses contra el costo aún manteniendolos al cierre. Pero para mi no corresponde de esa manera.
guilleg escribió:Compro un AY24 bajo la par. Si lo vendo con ganancia pago el impuesto.
Y si espero hasta el vencimiento no pago, solamente los cupones.
Buenísimo.
d34a escribió:El artículo del decreto reglamentario dice:
Ahí menciona los incisos a y b de ese cuarto artículo que dice cuáles son los títulos en los que se puede ejercer esta opción. El artículo del decreto reglamentario no habla de enajenación.
Fredo16 escribió:Es sobre los dividendos en efectivo por ejercicios cerrados posterior al 31/12/2017. Si la distribución fue en base a balances cerrados antes del 01/01/2018 NO pagan ya que se tributó en cabeza de la sociedad.
Fredo16 escribió:Pik, respondo:
1) Se tomar el dolar divisa ya que es el que se debe tomar para las operaciones con titulos. Se toma el T.C comprador atento a que a vos te acreditan usd y al momento de "venderlos" te pagan el tipo de cambio "comprador" (sería el Bid digamos).
2) Bonos bajo la par: Para que se "grave" el descuento en función del tiempo se tienen que dar SI o SI dos condiciones:
a) Que el bono haya sido EMITIDO bajo la par (por ejemplo el Century que se emitió a 90).
b) Que al momento de comprar lo hagas a un precio por debajo del VN Residual
Si no se cumplen "ambas" ese descuento NO está gravado
hbada escribió:tiro otro tema sobre renta financiera,
los dividendos en acciones pagan 7 % 2018 y 2019 y 13 % en 2020...???
que dividendos los en acciones o en efectivos ????,,,,porque los en acciones son mas papelitos de colores....no te incrementa el capital.....
Fredo16 escribió:Respecto de Errepar, lo vi. Ya que estamos, para mi comete un error en el Libro "Rojo" pag. 63 y 64 donde habla de la posibilidad del Art. 95 Decreto 1170/2018. Errepar cita ese articulo y dice "permite que en el caso de titulos publicos y obligaciones negociables comprendidas en el art. 90.1 inc a) y b) se opte por afectar los intereses de 2018 al costo computable".-
Párrafo siguiente dice que aún manteniendo el título al cierre se puede tomar esta opción (justamente porque cuando cita el art. dice 90.1 que hace referencia a Rendimientos).
NO OBSTANTE si vamos al Artículo 95 Decreto 1170/2018, este hace referencia al 90.4 inc a) y b). Es decir para los casos solamente de enajenación.
Entiendo por ende que que no es correcto lo que se indica en Errepar, considerando además lo que ya puse en otros posteos.
Debería escribir a Errepar por este tema, ya que no es menor.
A efectos de lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la ley, cuando se trate de títulos públicos y obligaciones negociables comprendidos en los incisos a) y b) del primer párrafo del cuarto artículo incorporado sin número a continuación del artículo 90 de la ley, podrá optarse por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado.
guilleg escribió:Si fuera así, si se descuentan del costo solamente si se venden, que diferencia hay. Por los cupones hay que pagar el impuesto y por la ganancia por la enajenacion tambien, por separado. Da lo mismo si se opta o no por descontarlo del costo.
Por eso parecía que se refería a todos los bonos, se hubieran vendido o no.
Lo han cambiado a ultimo momento para subir la recaudación y no diferir nada ?
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