Gracias PELE!
Esa confirmacion buscaba


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lestat escribió: ↑ Muy bueno, Cristian!
Ahora una pregunta, dentro de lo que es el FCF estás restando los intereses sobre esa deuda de 150 palos me imagino, y eran ONs al 10%. Con lo cual el cash-operativo tiene que haber sido algo más alto para poder amortizar capital e intereses. Ahora que la empresa está libre de deuda y sin capex comprometido yo diría que vamos a cobrar el cash operativo. El promedio histórico de cash operativo me dio 70, haciendo el razonamiento de que amortizaron 300 palos al 10% en 10 años. Debe haber sido mayor en el período 2006-2012 que en el 2012-2015 donde (ahora no tengo el excel a mano) si el FCF era 40 el operativo serían 50.
Chulete escribió: ↑ Dialogando hoy con el forista Cristian5432 me hizo una observación muy interesante, lo qu eme llevó a revisar algunos numeros historicos con mas detalle.
Entre 2012-2015, durante el segundo mandato de CFK, el contrato de Ausol estaba incumplido (para variar) y una parte de la tarifa se la quedaba el Estado con la implementación del RAE (ademas del IVA y de IIBB, claro). A su vez, como no podía aumentar tarifa, la empresa se habia visto en la necesidad de tomar deuda emitiendo ONs. A Fines de 2015 debia aprox unos USD 34 millones, deuda que fue bajando hasta terminar de cancelarla a mediados de 2016.
Aún en aquel contexto le empresa generaba FCF positivo. Como tenía deuda, parte de ese FCF iba al pago de intereses y amortización de capital. En promedio por año eran unos USD 41 millones de FCF anual. Y los beneficios netos fueron los siguientes:
En 2012 ganó unos USD 782 mil
En 2013 perdió USD 2.5 Millones
En 2014 ganó unos USD 1.7 Millones
En 2015 ganó unos USD 5.9 Millones
Es decir que a lo largo de esos 4 años la empresa ganó menos de USD 6 millones o un promedio de USD 1.5M por año, pero con un FCF de USD 41M.
Ahora tenemos una empresa con un nuevo contrato que vence en 2030 (tambien incumplido), sin RAE, con el grueso de las obras mas importantes ya realizadas, sin deuda y completamente liberada para pagar dividendos que permitan recuperar el capital amortizado mas los intereses sin que el Estado tenga que poner dinero ni recursos. Bueno, en ese contexto, Ausol esta cotizando a 2 veces el FCF que generaba durante el gobierno de Cristina. Saludos,
Tony Stark escribió: ↑ Hola rojo.
Con los allanamientos, se ha puesto en duda el pago de dividendos...
Igual la no entiendo que buscan.
500 palos dolares x años de congelamiento tarifario a cobrar en mas de 10 años.
No comprendo como hay gente que fantasea con una estatizacion....
Af no tiene motivos por ahora y encima algo asi afectaria intereses españoles en un momento en que precisa estar bien con todos.
ver balance y memoria 2006 escribió: RENEGOCIACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
El Acuerdo de Renegociación suscrito el 16 de diciembre de 2005 con la Unidad de Renegociación y Análisis de Servicios Públicos (la Unidad), fue ratificado por Decreto del Sr. Presidente de la Nación Nº 296/06 del 15 de marzo de 2006.
Entre las principales cláusulas del mencionado Acuerdo de Renegociación, se pueden mencionar las siguientes:
(...)
3) Instancia de revisión para la recomposición de la ecuación económico financiera: se acuerda desarrollar hasta el 30 de junio de 2006 la mencionada instancia de revisión, a fin de adoptar las restantes medidas destinadas a recomponer la ecuación económica financiera del contrato.
(...)
5) Suspensión y posterior renuncia de acciones del Concesionario y de sus Accionistas: se establece que la Sociedad y sus accionistas que representen al menos las dos terceras partes del capital social, se comprometen a suspender y a no iniciar cualquier tipo de acción de reclamo fundada en la situación de emergencia, tanto en sede administrativa, judicial o arbitral, en el país o en el exterior. En el caso de arribarse a un acuerdo en el proceso de revisión mencionado en el punto 3) precedente, la Sociedad y sus accionistas que representen al menos las dos terceras partes del capital social, deberán renunciar expresamente a efectuar cualquier tipo de presentación, reclamo o demanda fundada en la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 sobre el contrato de concesión, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior.
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