maxx escribió:Entiendo lo que planteas, pero me parece que estás llevando el decreto a algo que no dice. Fijate que usa los art a y b del 90.4 para referenciar a los títulos públicos. Por ejemplo un bono como el AC17, está comprendido en el 90.4 b) porque es un título público en dólares. De hecho, en alguna charla del Concejo Profesional de Cs. Económicas de CABA los presentadores habían remarcado:
"La renta neta que surge de los interses gravados se puede imputar como menor costo de los títulos en existencia al 31/12/18"
Hola maxx.
Yo tenía la misma visión que vos, más considerando que en algunos diarios se comentaba eso justamente.
No obstante, si el legislador hubiera querido solamente hacer referencia a un título público u obligación negociable; al momento de redactar el art. 95 DR 1170/2018 hubiera escrito "A los efectos de lo dispuesto por el Cap II Titulo IV de la ley, cuando se trate de titulos y obligaciones negociables podrá optarse por....". El tema es que se toma la "molestia" de hacer referencia al Art. 90.4 que habla solamente de Enajenación. De hecho en los aplicativos, la alternativa del Art. 95 DR está solamente en la parte de enajenación.