burzatil escribió:Ya está disponible el Plazo Fijo para no clientes en el BNA
Esta todavia el uva mas 10?
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burzatil escribió:Ya está disponible el Plazo Fijo para no clientes en el BNA
Fredo16 escribió:Buenas noches, entiendo es correcto lo que habia indicado anteriormente. Tal como surge del Articulo del Decreto que citas y es del que estamos hablando nos dice que esa opción es para los rendimientos del inc a) y b) del primer párrafo del CUARTO ARTICULO AGREGADO A CONTINUACIÓN DEL 90.
Ese cuarto articulo es que norma respecto de la ENAJENACION.
Pasando en limpio:
Art. 90.1 (primer articulo a cont. del 90) Habla de RENDIMIENTOS producto de la colocación del capital.
Art. 90.2 Intereses o rendimientos y descuentos o primas de emision.
Art 90,3 Dividendos
Art 90.4 (Este es el CUARTO art a continuación del 90): Habla de ENAJENACION. Y los inc a) y b) dice los casos de Pesos y Dolares respectivamente.
Por eso entiendo que el DR al dar la opción lo hace respecto de los títulos que se Enajenen.
NOTA: Las mayúsculas las uso solo para marcar o resaltar (no lo tome a mal).
slds
Fredo16 escribió:Buenas tardes, les paso en adjunto un archivo con un caso práctico bastante integral que preparé de impuesto cedular para que lo vean y analicen. Inclui Rentas por Bonos en USD, Plazos Fijos, LEBACS, FCI Abiertos en Pesos, FCI en usd.-
Muestro al final como impacta en Ganancias para los que ademas del impuesto cedular deban presentar ganancias.
Espero les sirva y cualquier observación estoy atento.
Entre todos nos podemos ayudar.
Los números que use son redondos y enunciativos digamos para simplificar.
burzatil escribió:Le entraste mucho al Spalen Diego, afloja. Ahora que te leo, te veo perfil de esos noteros que van mirando precios y diciendole boludeces a un público tan atiborrado de basura que ya no diferencia humo, de información o conocimiento.
Che, ahí llegó el pibe de Rappi, ya le estaba por bajar la propinaQue conste que antes se la había subido para conmemorar la valentía que hoy presentó su país.
maxx escribió:Fredo, creo que estás extendiendo la aplicación más allá de lo que dice el decreto.
El decreto da la opción para aplicarse sobre los intereses y rendimientos de los títulos indicados en los incisos a) y b). Hace referencia a los inciso del artículo que indicas pero no solo para los casos de enajenación.
Fijate que el decreto dice "comprendios" y por otra parte en ningún lado dice que es solo para los casos de enajenación (no dice nada sobre el primer párrafo del articulo 90.4) Habla del Capitulo II Título IV que es el impuesto Cedular:
"A efectos de lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la ley, cuando se trate de títulos públicos y obligaciones
negociables comprendidos en los incisos a) y b) del primer párrafo del cuarto artículo incorporado sin número a continuación del artículo 90 de la ley, podrá optarse por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado."
Traducción coloquial y simplificada:
"A los efectos de lo dispuesto por el Impuesto a la Renta Financiera, cuando se trate de títulos públicos (como ser el DICA, AC17 y similares), se puede optar por afectar las rentas cobradas en 2018 al costo del título, en cuyo caso, al costo hay que restarle la renta cobrada."
DiegoYSalir escribió:Sarasanding
Fredo16 escribió:Buenas tardes, esa alternativa es solamente para ENAJENACIÓN. Es decir que si mantuviste el bono durante 2018 no corresponde aplicar esa alternativa.
En la solapa de enajenación está el campo para la carga ART 95.
Te copio lo que dice el inc. a y b del 1° párrafo del cuarto artículo a continuación del art. 90:
ARTÍCULO... - Operaciones de enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales —incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación en fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares—, monedas digitales, Títulos, bonos y demás valores. La ganancia neta de fuente argentina de las personas humanas y sucesiones indivisas derivada de resultados provenientes de operaciones de enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales —incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares—, monedas digitales, Títulos, bonos y demás valores, quedará alcanzada por el impuesto a la alícuota que se detalla a continuación dependiendo del valor de que se trate:
a) Títulos públicos, obligaciones negociables, Títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión no comprendidos en el inciso c) siguiente, así como cualquier otra clase de Título o bono y demás valores, en todos los casos en moneda nacional sin cláusula de ajuste: cinco por ciento (5%).
El Poder Ejecutivo nacional podrá incrementar la alícuota dispuesta en el párrafo precedente, no pudiendo exceder de la prevista en el inciso siguiente, siempre que medien informes técnicos fundados, basados en variables económicas, que así lo justifiquen.
b) Títulos públicos, obligaciones negociables, Títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión no comprendidos en el inciso c) siguiente, monedas digitales, así como cualquier otra clase de Título o bono y demás valores, en todos los casos en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera: quince por ciento (15%).
elushi escribió:Aca es obvio que se esta imprimiendo mas dinero para poder pagar pasivos si remunerados en un contexto de bajisima demanda de pesos, que es lo que escribio el forista primero.
elushi escribió:si, no se, no me interesan las guerras entre foristas cual niños en un pelotero, pero me causaron gracia las palabras![]()
ahora, yendo al punto de su respuesta, opino totalmente al contrario
si bien es cierto que la inflacion siempre es multicausal, en un proceso de inflacion que no está impulsada por la demanda (ya que hay menor actividad economica y por ende poca velocidad de multiplicacion por esta causa) pensaria que una muy buena causa para la superinfleta argentina es el desiquilibrio entre lo que se emite y lo que se demanda de dicha moneda (peso)
si, alguno va a sacar a relucir la famosa inflacion originada por la suba de costos (cost-push)... pero tampoco. hay que ver de donde se origino el aumento del costo. si es solo producto de un aumento de costo de capital (tipos de interes) y depreciacion del tipo de cambio, eso indica un desequilibrio monetario no un costo produccion. el aumento de tarifas lo concedo, lo unico. pero no explica un 50% de inflacion ni loco
serpdf escribió:
Lo que oasa que cuando hablan de "multicausal" hay 2 cosas que no se estan diciendo:
1 expectativa
2 velocidad de circulación.
elushi escribió:ahora, yendo al punto de su respuesta, opino totalmente al contrario
si bien es cierto que la inflacion siempre es multicausal, en un proceso de inflacion que no está impulsada por la demanda (ya que hay menor actividad economica y por ende poca velocidad de multiplicacion por esta causa) pensaria que una muy buena causa para la superinfleta argentina es el desiquilibrio entre lo que se emite y lo que se demanda de dicha moneda (peso)
si, alguno va a sacar a relucir la famosa inflacion originada por la suba de costos (cost-push)... pero tampoco. hay que ver de donde se origino el aumento del costo. si es solo producto de un aumento de costo de capital (tipos de interes) y depreciacion del tipo de cambio, eso indica un desequilibrio monetario no un costo produccion. el aumento de tarifas lo concedo, lo unico. pero no explica un 50% de inflacion ni loco
elushi escribió:si, no se, no me interesan las guerras entre foristas cual niños en un pelotero, pero me causaron gracia las palabras![]()
ahora, yendo al punto de su respuesta, opino totalmente al contrario
si bien es cierto que la inflacion siempre es multicausal, en un proceso de inflacion que no está impulsada por la demanda (ya que hay menor actividad economica y por ende poca velocidad de multiplicacion por esta causa) pensaria que una muy buena causa para la superinfleta argentina es el desiquilibrio entre lo que se emite y lo que se demanda de dicha moneda (peso)
si, alguno va a sacar a relucir la famosa inflacion originada por la suba de costos (cost-push)... pero tampoco. hay que ver de donde se origino el aumento del costo. si es solo producto de un aumento de costo de capital (tipos de interes) y depreciacion del tipo de cambio, eso indica un desequilibrio monetario no un costo produccion. el aumento de tarifas lo concedo, lo unico. pero no explica un 50% de inflacion ni loco
galileo634 escribió:Gracias!
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DiegoYSalir escribió:para no decir nada tal como calcado del relato de un globerto sin ideas x cierto solo te relatan un cuento triste pero q promete un final feliz ... algo tipo... pero esta vez caperusita se comera al lobo malo
(de wall sreet)
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