Títulos Públicos

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pik
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor pik » Mié May 01, 2019 2:20 pm

Fredo16 escribió:Pik, respondo:
1) Se tomar el dolar divisa ya que es el que se debe tomar para las operaciones con titulos. Se toma el T.C comprador atento a que a vos te acreditan usd y al momento de "venderlos" te pagan el tipo de cambio "comprador" (sería el Bid digamos).
2) Bonos bajo la par: Para que se "grave" el descuento en función del tiempo se tienen que dar SI o SI dos condiciones:
a) Que el bono haya sido EMITIDO bajo la par (por ejemplo el Century que se emitió a 90).
b) Que al momento de comprar lo hagas a un precio por debajo del VN Residual

Si no se cumplen "ambas" ese descuento NO está gravado

De nuevo Gracias. Ya me van cerrando las declaraciones con estos datos y el ejemplo que pusiste en tu excel.
El único caso que aún no tengo resuelto es como mostrar en la declaracion del 2018 que compre un bono por ejemplo AA25D, lo vendí para comprar AY24D dentro de las 72hs de plazo. El AA25D no apareceria en la declaración ya que su enajenacion y renta entra en el calculo del precio del AY24D, y como el AY24D lo mantengo, solo entra en la declaración para la renta.

Fredo16
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Fredo16 » Mié May 01, 2019 1:58 pm

maxx escribió:Ojo! el century se emitió a 90.1. Hay un artículo de Errepar que justo lo menciona. Voy a ver si lo busco y encuentro el texto para pasartelo.

Si, puse el caso del Century solo para citar un caso. Lo importante es que sea "emitido" bajo la par y además que se compre a un precio por debajo del VN Residual.
Si no se dan ambas condiciones, lo pagado bajo la par no devenga un interés gravado.
Además luego el reglamento aclara que tampoco regirá lo normado por la ley en lo que se refiere a compras bajo la par en la medida de que se venda el bono dentro del mismo año de suscripció o si el porcentaje de descuento es menor al 10% del VN Residual.

Respecto de Errepar, lo vi. Ya que estamos, para mi comete un error en el Libro "Rojo" pag. 63 y 64 donde habla de la posibilidad del Art. 95 Decreto 1170/2018. Errepar cita ese articulo y dice "permite que en el caso de titulos publicos y obligaciones negociables comprendidas en el art. 90.1 inc a) y b) se opte por afectar los intereses de 2018 al costo computable".-
Párrafo siguiente dice que aún manteniendo el título al cierre se puede tomar esta opción (justamente porque cuando cita el art. dice 90.1 que hace referencia a Rendimientos).
NO OBSTANTE si vamos al Artículo 95 Decreto 1170/2018, este hace referencia al 90.4 inc a) y b). Es decir para los casos solamente de enajenación.
Entiendo por ende que que no es correcto lo que se indica en Errepar, considerando además lo que ya puse en otros posteos.
Debería escribir a Errepar por este tema, ya que no es menor.

maxx
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor maxx » Mié May 01, 2019 1:45 pm

Fredo16 escribió:Pik, respondo:
1) Se tomar el dolar divisa ya que es el que se debe tomar para las operaciones con titulos. Se toma el T.C comprador atento a que a vos te acreditan usd y al momento de "venderlos" te pagan el tipo de cambio "comprador" (sería el Bid digamos).
2) Bonos bajo la par: Para que se "grave" el descuento en función del tiempo se tienen que dar SI o SI dos condiciones:
a) Que el bono haya sido EMITIDO bajo la par (por ejemplo el Century que se emitió a 90).
b) Que al momento de comprar lo hagas a un precio por debajo del VN Residual

Si no se cumplen "ambas" ese descuento NO está gravado

Ojo! el century se emitió a 90.1. Hay un artículo de Errepar que justo lo menciona. Voy a ver si lo busco y encuentro el texto para pasartelo.

maxx
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor maxx » Mié May 01, 2019 1:42 pm

pablodago escribió:Pregunto: si las entidades financieras, van a informar a la AFIP las tenencias de cada cliente, no se tendría que generar automáticamente el monto del impuesto a pagar. Y así evitar tanta confusión.

Si tenes más de una comitente (por ejemplo en un broker y en un banco, o en varios brokers), tenes que armar una planilla PEPS por cada título ya que va por bono y no por comitente. O también podes tener tenencias en l exterior. Y también hay varias opciones que dan la Ley y el Decreto.

ironhide
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor ironhide » Mié May 01, 2019 1:31 pm

DiegoYSalir escribió:pero no, que notero si lo mio no es la comunicacion de ningun modo, mi perfil es tecnico, me hiciste acordar y me fui a fijar, se llama "SaborCrem" antecedido de la palabra Queso (cosa que no es real) y al lado dice "cremoso tipo pizzero" ... venga dije, he llevado varios "tipo pizzero" que salieron bien o muy bien, desde mi humilde opinion vienen a ser "tipo muzza" ponele... digo en otras marcas, no de primera pero si capaz de segunda o tercera linea, este SaborCrem ni de decima, son las cosas que llegaron con ustedes guach0, hacete cargo, con la shegua comiamos muzzarella de verdad o en el peor de los casos Cremon de LS, ahora hay que ajustarse :lol:
es cierto, sinceramente ya aprendi, no me arriesgo mas, por suerte no arruine ninguna comida xq lo agarre con desconfianza ni bien llegue lo abri y convide a la familia, que terminaron todos tosiendo e insultandome jajajaaa...
ahora vos curtime, todo lo que quieras, pero me canse de escuchar a los globertos, que con la caida del consumo iba a llegar un momento donde iban a bajar los precios, avisame cuanto falta, no podes negar que el consumo cayo como de un avion y la infleta??? cuando? en el segundo semestre? antes o desp de la lluvia de niv???

Y cuanto sale ese saborcrem? porque aca la muzza de primera se consigue 190 mangos (claro que hay que comprar la horma de 5 kilos), cerca de casa la misma marca 210 fraccionada, pero en el coto, ninguna abajo de 350 mangos. mie*** soy pésimo con las inversiones, con lo único que puedo hacer diferencia es con las ofertas, porque en la bolsa nunca un diego

pik
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor pik » Mié May 01, 2019 1:28 pm

pablodago escribió:Pregunto: si las entidades financieras, van a informar a la AFIP las tenencias de cada cliente, no se tendría que generar automáticamente el monto del impuesto a pagar. Y así evitar tanta confusión.

mejor poder revisar uno, sino te van a cobrar lo que quieran, incluso estando mal, hay miles de variantes de diferentes personas.

Fredo16
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Fredo16 » Mié May 01, 2019 12:58 pm

pik escribió:Perfecto, clarisimo. (solo aclarar que el ao20 no amortizo en 2019, devuelve todo en 2020, pero es claro el ejemplo)
Dos preguntas mas:
1) por que decis dolar divisa comprador? para todo los calculo se usan dolar divisa comprador banco nacion o dolar billete comprador banco nacion.
2)y la segunda pregunta, como interpretas el 90.2 inc c) bono "emitido" bajo par ( con descuento mayor a 10% segun al Art.149.4 del DR). Según esto si yo compro un bono que no fue emitido bajo par, pero lo compre a un " valor pagando un precio neto de intereses corridos, INFERIOR al nominal residual ..." (es decir bajo la par) , podria decir que si no lo vendo y lo dejo hasta que amortice, no pagaria renta financiera por esa diferencia. Por ejemplo, volvamos al caso del A020, hoy lo compro a USD89,56, paga USD4 de interes este año en octubre y USD8 de interes en 2020 y amortiza USD100. Sin hacer la cuenta de intereses corridos, yo tengo entre lo que amortiza y pague unos USD10,44 que gano (Amortiza-compra) que no pagaria renta. Este mismo caso podria darse para el AY24 comprado este año y con amortizacion parcial ahora.

Pik, respondo:
1) Se tomar el dolar divisa ya que es el que se debe tomar para las operaciones con titulos. Se toma el T.C comprador atento a que a vos te acreditan usd y al momento de "venderlos" te pagan el tipo de cambio "comprador" (sería el Bid digamos).
2) Bonos bajo la par: Para que se "grave" el descuento en función del tiempo se tienen que dar SI o SI dos condiciones:
a) Que el bono haya sido EMITIDO bajo la par (por ejemplo el Century que se emitió a 90).
b) Que al momento de comprar lo hagas a un precio por debajo del VN Residual

Si no se cumplen "ambas" ese descuento NO está gravado

pablodago
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor pablodago » Mié May 01, 2019 12:28 pm

Pregunto: si las entidades financieras, van a informar a la AFIP las tenencias de cada cliente, no se tendría que generar automáticamente el monto del impuesto a pagar. Y así evitar tanta confusión.

pik
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor pik » Mié May 01, 2019 12:27 pm

Fredo16 escribió:Hola pik.
De tu pregunta, se aplica Art.90.2 inc d) de la ley y Art.149.5 del DR. El DR aclara que la proporción (en tu caso los 4 por sobre la par) se debe hacer "hasta el momento de la amortización total" (aclaro esto ya que en la Ley dice "hasta la amortización parcial y/o total". Y en el caso del AO20 tuvo una amortización parcial en 2019 (corregime si es correcto esto).
La modalidad entonces es: si compraste durante 2018, desde la fecha de compra hasta la fecha de amortización total (creo en tu caso Octubre 2019), calculás los meses. Y luego prorrateas:
Ejemplo: compraste en Junio 2018 a 104 neto de intereses.
Cantidad comprada: USD 10.000 VN
Monto Compra: USD 10.400
Monto sobre la par: USD 400
Meses hasta amortización Total: 16 meses
Prorrateo: (USD 400/16 meses) x 6 meses (hasta el 31/12/2018) = USD 150. (El remanente lo vas a tomar en 2019).
Esos USD 150 debido a que lo estás imputando / descontando por lo "devengado" tenés que convertir al TC Comprador Divisa al 31/12/2018.
Importante: Esos USD 150 "no pueden ser superiores al monto del cupón que cobrás en el año.
Mientras que los cupones que fuiste cobrando lo vas convirtiendo al TC Comprador Divisa de la fecha de percepción.

Perfecto, clarisimo. (solo aclarar que el ao20 no amortizo en 2019, devuelve todo en 2020, pero es claro el ejemplo)
Dos preguntas mas:
1) por que decis dolar divisa comprador? para todo los calculo se usan dolar divisa comprador banco nacion o dolar billete comprador banco nacion.
2)y la segunda pregunta, como interpretas el 90.2 inc c) bono "emitido" bajo par ( con descuento mayor a 10% segun al Art.149.4 del DR). Según esto si yo compro un bono que no fue emitido bajo par, pero lo compre a un " valor pagando un precio neto de intereses corridos, INFERIOR al nominal residual ..." (es decir bajo la par) , podria decir que si no lo vendo y lo dejo hasta que amortice, no pagaria renta financiera por esa diferencia. Por ejemplo, volvamos al caso del A020, hoy lo compro a USD89,56, paga USD4 de interes este año en octubre y USD8 de interes en 2020 y amortiza USD100. Sin hacer la cuenta de intereses corridos, yo tengo entre lo que amortiza y pague unos USD10,44 que gano (Amortiza-compra) que no pagaria renta. Este mismo caso podria darse para el AY24 comprado este año y con amortizacion parcial ahora.

Fredo16
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Fredo16 » Mié May 01, 2019 11:53 am

maxx escribió:Entiendo lo que planteas, pero me parece que estás llevando el decreto a algo que no dice. Fijate que usa los art a y b del 90.4 para referenciar a los títulos públicos. Por ejemplo un bono como el AC17, está comprendido en el 90.4 b) porque es un título público en dólares. De hecho, en alguna charla del Concejo Profesional de Cs. Económicas de CABA los presentadores habían remarcado:

"La renta neta que surge de los interses gravados se puede imputar como menor costo de los títulos en existencia al 31/12/18"

Hola maxx.
Yo tenía la misma visión que vos, más considerando que en algunos diarios se comentaba eso justamente.
No obstante, si el legislador hubiera querido solamente hacer referencia a un título público u obligación negociable; al momento de redactar el art. 95 DR 1170/2018 hubiera escrito "A los efectos de lo dispuesto por el Cap II Titulo IV de la ley, cuando se trate de titulos y obligaciones negociables podrá optarse por....". El tema es que se toma la "molestia" de hacer referencia al Art. 90.4 que habla solamente de Enajenación. De hecho en los aplicativos, la alternativa del Art. 95 DR está solamente en la parte de enajenación.

Fredo16
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Fredo16 » Mié May 01, 2019 11:46 am

pik escribió:Coincido con vos Maxx. El tema es que en la aplicación que hicieron, el artículo 95 del decreto está mencionado como ajuste solo para enajenación. Para renta, no habla del artículo 95 sino que habla del artículo 90. Lo que habrá que evaluar de hacer es descontar el total de los intereses directo en el campo por articulo 90 lo del 95 y te quedará en tus papeles de trabajo el nuevo precio para la declaración del año próximo.
Ayer estuve mirando la aplicación y probando una enajenación, no se si alguno lo hizo, pero creo que hay un error en la cuenta que hace el aplicativo. Por ejemplo tenés Valor compra (VC), Valor venta(VV) y intereses art 95 (I95).
Lo logico para calcular la ganancia sería: G=VV-(VC-I95)
Pero el aplicativo te hace G=VV-VC-I95 con lo cual si tenés ganancias te calcula menos y si tenés quebranto es un quebranto mayor. Vean si alguno lo hace , si llega a lo mismo.

Respecto del error en la aplicación para la carga de los datos de enajenación es correcto lo que indicás. Según tengo entendido eso se va a corregir en los próximos días por lo que si vas haciendo tus papeles de trabajo hacelos con los cálculos como indica la ley

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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Fredo16 » Mié May 01, 2019 11:43 am

pik escribió:Tenés razón, me parece que es como bien indicas, por eso está así en el aplicativo.
Te hago una pregunta entonces, el artículo 90.2 para el item d), adquirido sobre la par, vos podrías tomar el total de los intereses pagados en el año para descontar al valor pagado cómo opción para deducir? Ej si yo compré Aa20 justo en corte y sin intereses corridos a un valor de 104, y en el año recibí un interés de 4, podría usar ese artículo y decir que esos 4 son para descontar el sobre par que pague? Por supuesto con la limitante que no me puedo ir más abajo que la par. Hay reglamentación al respecto de eso?

Hola pik.
De tu pregunta, se aplica Art.90.2 inc d) de la ley y Art.149.5 del DR. El DR aclara que la proporción (en tu caso los 4 por sobre la par) se debe hacer "hasta el momento de la amortización total" (aclaro esto ya que en la Ley dice "hasta la amortización parcial y/o total". Y en el caso del AO20 tuvo una amortización parcial en 2019 (corregime si es correcto esto).
La modalidad entonces es: si compraste durante 2018, desde la fecha de compra hasta la fecha de amortización total (creo en tu caso Octubre 2019), calculás los meses. Y luego prorrateas:
Ejemplo: compraste en Junio 2018 a 104 neto de intereses.
Cantidad comprada: USD 10.000 VN
Monto Compra: USD 10.400
Monto sobre la par: USD 400
Meses hasta amortización Total: 16 meses
Prorrateo: (USD 400/16 meses) x 6 meses (hasta el 31/12/2018) = USD 150. (El remanente lo vas a tomar en 2019).
Esos USD 150 debido a que lo estás imputando / descontando por lo "devengado" tenés que convertir al TC Comprador Divisa al 31/12/2018.
Importante: Esos USD 150 "no pueden ser superiores al monto del cupón que cobrás en el año.
Mientras que los cupones que fuiste cobrando lo vas convirtiendo al TC Comprador Divisa de la fecha de percepción.

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Re: FELIZ DIA DEL TRABAJADOR

Mensajepor pik » Mié May 01, 2019 10:53 am

DiegoYSalir escribió:FELIZ DIA DEL TRABAJADOR para todes les foristas, abrazo a los chicos y un beso a las chicas!!!
:2230:

Igual hoy estamos a full en el cyberpena! Gracias

pik
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor pik » Mié May 01, 2019 10:41 am

Fredo16 escribió:
Buenas noches, entiendo es correcto lo que habia indicado anteriormente. Tal como surge del Articulo del Decreto que citas y es del que estamos hablando nos dice que esa opción es para los rendimientos del inc a) y b) del primer párrafo del CUARTO ARTICULO AGREGADO A CONTINUACIÓN DEL 90.
Ese cuarto articulo es que norma respecto de la ENAJENACION.

Pasando en limpio:
Art. 90.1 (primer articulo a cont. del 90) Habla de RENDIMIENTOS producto de la colocación del capital.
Art. 90.2 Intereses o rendimientos y descuentos o primas de emision.
Art 90,3 Dividendos
Art 90.4 (Este es el CUARTO art a continuación del 90): Habla de ENAJENACION. Y los inc a) y b) dice los casos de Pesos y Dolares respectivamente.

Por eso entiendo que el DR al dar la opción lo hace respecto de los títulos que se Enajenen.

NOTA: Las mayúsculas las uso solo para marcar o resaltar (no lo tome a mal).

slds

Tenés razón, me parece que es como bien indicas, por eso está así en el aplicativo.
Te hago una pregunta entonces, el artículo 90.2 para el item d), adquirido sobre la par, vos podrías tomar el total de los intereses pagados en el año para descontar al valor pagado cómo opción para deducir? Ej si yo compré Aa20 justo en corte y sin intereses corridos a un valor de 104, y en el año recibí un interés de 4, podría usar ese artículo y decir que esos 4 son para descontar el sobre par que pague? Por supuesto con la limitante que no me puedo ir más abajo que la par. Hay reglamentación al respecto de eso?

lehmanbrothers
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor lehmanbrothers » Mié May 01, 2019 10:32 am

carlob escribió:Morgan salio a recomendar, a sus clientes, pasarse a pesos y aprovechar la tasa de interes ( ver art de Fernandez Canedo en clarin ). :102:..de corto puede ser..... :100:

JP Morgan o Morgan Stanley?


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