Títulos Públicos
Re: Títulos Públicos
Pregunto: si las entidades financieras, van a informar a la AFIP las tenencias de cada cliente, no se tendría que generar automáticamente el monto del impuesto a pagar. Y así evitar tanta confusión.
Re: Títulos Públicos
Fredo16 escribió:Hola pik.
De tu pregunta, se aplica Art.90.2 inc d) de la ley y Art.149.5 del DR. El DR aclara que la proporción (en tu caso los 4 por sobre la par) se debe hacer "hasta el momento de la amortización total" (aclaro esto ya que en la Ley dice "hasta la amortización parcial y/o total". Y en el caso del AO20 tuvo una amortización parcial en 2019 (corregime si es correcto esto).
La modalidad entonces es: si compraste durante 2018, desde la fecha de compra hasta la fecha de amortización total (creo en tu caso Octubre 2019), calculás los meses. Y luego prorrateas:
Ejemplo: compraste en Junio 2018 a 104 neto de intereses.
Cantidad comprada: USD 10.000 VN
Monto Compra: USD 10.400
Monto sobre la par: USD 400
Meses hasta amortización Total: 16 meses
Prorrateo: (USD 400/16 meses) x 6 meses (hasta el 31/12/2018) = USD 150. (El remanente lo vas a tomar en 2019).
Esos USD 150 debido a que lo estás imputando / descontando por lo "devengado" tenés que convertir al TC Comprador Divisa al 31/12/2018.
Importante: Esos USD 150 "no pueden ser superiores al monto del cupón que cobrás en el año.
Mientras que los cupones que fuiste cobrando lo vas convirtiendo al TC Comprador Divisa de la fecha de percepción.
Perfecto, clarisimo. (solo aclarar que el ao20 no amortizo en 2019, devuelve todo en 2020, pero es claro el ejemplo)
Dos preguntas mas:
1) por que decis dolar divisa comprador? para todo los calculo se usan dolar divisa comprador banco nacion o dolar billete comprador banco nacion.
2)y la segunda pregunta, como interpretas el 90.2 inc c) bono "emitido" bajo par ( con descuento mayor a 10% segun al Art.149.4 del DR). Según esto si yo compro un bono que no fue emitido bajo par, pero lo compre a un " valor pagando un precio neto de intereses corridos, INFERIOR al nominal residual ..." (es decir bajo la par) , podria decir que si no lo vendo y lo dejo hasta que amortice, no pagaria renta financiera por esa diferencia. Por ejemplo, volvamos al caso del A020, hoy lo compro a USD89,56, paga USD4 de interes este año en octubre y USD8 de interes en 2020 y amortiza USD100. Sin hacer la cuenta de intereses corridos, yo tengo entre lo que amortiza y pague unos USD10,44 que gano (Amortiza-compra) que no pagaria renta. Este mismo caso podria darse para el AY24 comprado este año y con amortizacion parcial ahora.
Re: Títulos Públicos
maxx escribió:Entiendo lo que planteas, pero me parece que estás llevando el decreto a algo que no dice. Fijate que usa los art a y b del 90.4 para referenciar a los títulos públicos. Por ejemplo un bono como el AC17, está comprendido en el 90.4 b) porque es un título público en dólares. De hecho, en alguna charla del Concejo Profesional de Cs. Económicas de CABA los presentadores habían remarcado:
"La renta neta que surge de los interses gravados se puede imputar como menor costo de los títulos en existencia al 31/12/18"
Hola maxx.
Yo tenía la misma visión que vos, más considerando que en algunos diarios se comentaba eso justamente.
No obstante, si el legislador hubiera querido solamente hacer referencia a un título público u obligación negociable; al momento de redactar el art. 95 DR 1170/2018 hubiera escrito "A los efectos de lo dispuesto por el Cap II Titulo IV de la ley, cuando se trate de titulos y obligaciones negociables podrá optarse por....". El tema es que se toma la "molestia" de hacer referencia al Art. 90.4 que habla solamente de Enajenación. De hecho en los aplicativos, la alternativa del Art. 95 DR está solamente en la parte de enajenación.
Re: Títulos Públicos
pik escribió:Coincido con vos Maxx. El tema es que en la aplicación que hicieron, el artículo 95 del decreto está mencionado como ajuste solo para enajenación. Para renta, no habla del artículo 95 sino que habla del artículo 90. Lo que habrá que evaluar de hacer es descontar el total de los intereses directo en el campo por articulo 90 lo del 95 y te quedará en tus papeles de trabajo el nuevo precio para la declaración del año próximo.
Ayer estuve mirando la aplicación y probando una enajenación, no se si alguno lo hizo, pero creo que hay un error en la cuenta que hace el aplicativo. Por ejemplo tenés Valor compra (VC), Valor venta(VV) y intereses art 95 (I95).
Lo logico para calcular la ganancia sería: G=VV-(VC-I95)
Pero el aplicativo te hace G=VV-VC-I95 con lo cual si tenés ganancias te calcula menos y si tenés quebranto es un quebranto mayor. Vean si alguno lo hace , si llega a lo mismo.
Respecto del error en la aplicación para la carga de los datos de enajenación es correcto lo que indicás. Según tengo entendido eso se va a corregir en los próximos días por lo que si vas haciendo tus papeles de trabajo hacelos con los cálculos como indica la ley
Re: Títulos Públicos
pik escribió:Tenés razón, me parece que es como bien indicas, por eso está así en el aplicativo.
Te hago una pregunta entonces, el artículo 90.2 para el item d), adquirido sobre la par, vos podrías tomar el total de los intereses pagados en el año para descontar al valor pagado cómo opción para deducir? Ej si yo compré Aa20 justo en corte y sin intereses corridos a un valor de 104, y en el año recibí un interés de 4, podría usar ese artículo y decir que esos 4 son para descontar el sobre par que pague? Por supuesto con la limitante que no me puedo ir más abajo que la par. Hay reglamentación al respecto de eso?
Hola pik.
De tu pregunta, se aplica Art.90.2 inc d) de la ley y Art.149.5 del DR. El DR aclara que la proporción (en tu caso los 4 por sobre la par) se debe hacer "hasta el momento de la amortización total" (aclaro esto ya que en la Ley dice "hasta la amortización parcial y/o total". Y en el caso del AO20 tuvo una amortización parcial en 2019 (corregime si es correcto esto).
La modalidad entonces es: si compraste durante 2018, desde la fecha de compra hasta la fecha de amortización total (creo en tu caso Octubre 2019), calculás los meses. Y luego prorrateas:
Ejemplo: compraste en Junio 2018 a 104 neto de intereses.
Cantidad comprada: USD 10.000 VN
Monto Compra: USD 10.400
Monto sobre la par: USD 400
Meses hasta amortización Total: 16 meses
Prorrateo: (USD 400/16 meses) x 6 meses (hasta el 31/12/2018) = USD 150. (El remanente lo vas a tomar en 2019).
Esos USD 150 debido a que lo estás imputando / descontando por lo "devengado" tenés que convertir al TC Comprador Divisa al 31/12/2018.
Importante: Esos USD 150 "no pueden ser superiores al monto del cupón que cobrás en el año.
Mientras que los cupones que fuiste cobrando lo vas convirtiendo al TC Comprador Divisa de la fecha de percepción.
Re: FELIZ DIA DEL TRABAJADOR
DiegoYSalir escribió:FELIZ DIA DEL TRABAJADOR para todes les foristas, abrazo a los chicos y un beso a las chicas!!!
Igual hoy estamos a full en el cyberpena! Gracias
Re: Títulos Públicos
Fredo16 escribió:
Buenas noches, entiendo es correcto lo que habia indicado anteriormente. Tal como surge del Articulo del Decreto que citas y es del que estamos hablando nos dice que esa opción es para los rendimientos del inc a) y b) del primer párrafo del CUARTO ARTICULO AGREGADO A CONTINUACIÓN DEL 90.
Ese cuarto articulo es que norma respecto de la ENAJENACION.
Pasando en limpio:
Art. 90.1 (primer articulo a cont. del 90) Habla de RENDIMIENTOS producto de la colocación del capital.
Art. 90.2 Intereses o rendimientos y descuentos o primas de emision.
Art 90,3 Dividendos
Art 90.4 (Este es el CUARTO art a continuación del 90): Habla de ENAJENACION. Y los inc a) y b) dice los casos de Pesos y Dolares respectivamente.
Por eso entiendo que el DR al dar la opción lo hace respecto de los títulos que se Enajenen.
NOTA: Las mayúsculas las uso solo para marcar o resaltar (no lo tome a mal).
slds
Tenés razón, me parece que es como bien indicas, por eso está así en el aplicativo.
Te hago una pregunta entonces, el artículo 90.2 para el item d), adquirido sobre la par, vos podrías tomar el total de los intereses pagados en el año para descontar al valor pagado cómo opción para deducir? Ej si yo compré Aa20 justo en corte y sin intereses corridos a un valor de 104, y en el año recibí un interés de 4, podría usar ese artículo y decir que esos 4 son para descontar el sobre par que pague? Por supuesto con la limitante que no me puedo ir más abajo que la par. Hay reglamentación al respecto de eso?
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Re: Títulos Públicos
carlob escribió:Morgan salio a recomendar, a sus clientes, pasarse a pesos y aprovechar la tasa de interes ( ver art de Fernandez Canedo en clarin )...de corto puede ser.....
JP Morgan o Morgan Stanley?
Re: Títulos Públicos
maxx escribió:Entiendo lo que planteas, pero me parece que estás llevando el decreto a algo que no dice. Fijate que usa los art a y b del 90.4 para referenciar a los títulos públicos. Por ejemplo un bono como el AC17, está comprendido en el 90.4 b) porque es un título público en dólares. De hecho, en alguna charla del Concejo Profesional de Cs. Económicas de CABA los presentadores habían remarcado:
"La renta neta que surge de los interses gravados se puede imputar como menor costo de los títulos en existencia al 31/12/18"
En el instructivo que sacó la AFIP el 27/12/18 cuando se reglamentó la ley dice:
Disposiciones Generales
Podrás optar por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado
En su momento tanto Ambito como Cronista sacaron varios articulos que no era necesario vender para computar el quebranto. Por eso en enero de 2019 rebotaron fuerte todos los bonos.
Re: Títulos Públicos
Morgan salio a recomendar, a sus clientes, pasarse a pesos y aprovechar la tasa de interes ( ver art de Fernandez Canedo en clarin ).
..de corto puede ser..... 


Re: Títulos Públicos
Fredo16 escribió:Buenas tardes, les paso en adjunto un archivo con un caso práctico bastante integral que preparé de impuesto cedular para que lo vean y analicen. Inclui Rentas por Bonos en USD, Plazos Fijos, LEBACS, FCI Abiertos en Pesos, FCI en usd.-
Muestro al final como impacta en Ganancias para los que ademas del impuesto cedular deban presentar ganancias.
Espero les sirva y cualquier observación estoy atento.
Entre todos nos podemos ayudar.
Los números que use son redondos y enunciativos digamos para simplificar.
Hola Fredo16, estoy mirando tu planilla para ajustarlo a lo mio. Te pregunto en la fila 31 o celda B31, en donde dice 45116,67 de donde sacaste este número, no debería ser 84583,33, y si esta bien como llegaste a ese número.
Tengo más preguntas pero voy de a uno, así no lo complico
Salu2
Re: Títulos Públicos
maxx escribió:Fredo, creo que estás extendiendo la aplicación más allá de lo que dice el decreto.
El decreto da la opción para aplicarse sobre los intereses y rendimientos de los títulos indicados en los incisos a) y b). Hace referencia a los inciso del artículo que indicas pero no solo para los casos de enajenación.
Fijate que el decreto dice "comprendios" y por otra parte en ningún lado dice que es solo para los casos de enajenación (no dice nada sobre el primer párrafo del articulo 90.4) Habla del Capitulo II Título IV que es el impuesto Cedular:
"A efectos de lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la ley, cuando se trate de títulos públicos y obligaciones
negociables comprendidos en los incisos a) y b) del primer párrafo del cuarto artículo incorporado sin número a continuación del artículo 90 de la ley, podrá optarse por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado."
Traducción coloquial y simplificada:
"A los efectos de lo dispuesto por el Impuesto a la Renta Financiera, cuando se trate de títulos públicos (como ser el DICA, AC17 y similares), se puede optar por afectar las rentas cobradas en 2018 al costo del título, en cuyo caso, al costo hay que restarle la renta cobrada."
Coincido con vos Maxx. El tema es que en la aplicación que hicieron, el artículo 95 del decreto está mencionado como ajuste solo para enajenación. Para renta, no habla del artículo 95 sino que habla del artículo 90. Lo que habrá que evaluar de hacer es descontar el total de los intereses directo en el campo por articulo 90 lo del 95 y te quedará en tus papeles de trabajo el nuevo precio para la declaración del año próximo.
Ayer estuve mirando la aplicación y probando una enajenación, no se si alguno lo hizo, pero creo que hay un error en la cuenta que hace el aplicativo. Por ejemplo tenés Valor compra (VC), Valor venta(VV) y intereses art 95 (I95).
Lo logico para calcular la ganancia sería: G=VV-(VC-I95)
Pero el aplicativo te hace G=VV-VC-I95 con lo cual si tenés ganancias te calcula menos y si tenés quebranto es un quebranto mayor. Vean si alguno lo hace , si llega a lo mismo.
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Re: Títulos Públicos
Martinm escribió:Esta todavia el uva mas 10?
No para eso tenes que ser cliente e ir a la sucursal, no está disponible desde homebanking, no son giles.

Re: FELIZ DIA DEL TRABAJADOR
DiegoYSalir escribió:FELIZ DIA DEL TRABAJADOR para todes les foristas, abrazo a los chicos y un beso a las chicas!!!
Igualmente Dieguito, espero que en unos años gracias a tus inversiones no corresponda saludarte en el día del trabajo. Y a mi tampoco!

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FELIZ DIA DEL TRABAJADOR para todes les foristas, abrazo a los chicos y un beso a las chicas!!!


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