vgvictor escribió:Si mal no recuerdo el nuevo codigo civil habla que se puede integrar el pago en pesos cuando exista la imposibilidad de adquirir la moneda extranjera alguno lo recuerda
Segùn el Còdigo Civil y Comercial se puede integrar el pago en pesos sin necesidad de que exista ninguna imposibilidad, MENOS PARA ALGUNOS CONTRATOS BANCARIOS.
765 si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.
1390 Depósito bancario Depósito en dinero. el depositante transfiere la propiedad al banco depositario, quien tiene la obligación de restituirlo en la moneda de la misma especie,