freddiebipo escribió:Es como lo comentás. Sin embargo no es del todo claro (lo conversé con varios) con respecto a securities extranjeras (no USA). La legislación tiene puntos sujetos a interpretación. Concretamente es discutible si la legislación a aplicar en esos casos para definir el "situs" de la inversión es la del emisor (lugar de radicación del emisor del papel ó titulo), la del tenedor (poseedor del activo) ó la del lugar de la transacción (ej. nyse). Si este último fuera el caso todo lo allí traideado quedaría sujeto. Tengo algo por allí desde largo tiempo atrás y nunca logré tener certeza absoluta de lo que pasaría. Y nadie parece tener la precisa. Pero si tenés que llegar a completar el form. 706-NA por fallecimiento de uno de los titulares te la regalo. Es largo el proceso, la cuenta queda congelada, tenés muy importante gasto en gestoría y si finalmente te "aplican".....chau.
No quise con mi comentario asustar a nadie. Pero veo mucha gente que quiere iniciarse en esto sin conocer ciertos aspectos y quise aportar un granito de arena al foro. Creo que este ni siquiera es este el lugar apropiado. Tal vez debiera haber un tema específico para esto así como se habilitó el del blanqueo tiempo atrás.
Lo podrías llegar a resolver a lo argento, si el cotitular que sobrevive se abre una cuenta bancaria podría drenar la cuenta conjunta hasta vaciarla o dejar pre-firmados formularios de transferencia. Una vez que está en cero la cuenta y no tiene ingresos queda zombi. En caso de hacer esa "elusión" repatriaría todo y evitaría viajar o hacer escala en USA, por las dudas.
Por eso si el monto es significativo y es una tenencia a largo plazo ya conviene estructurar la tenencia a través de una legal entity que no sea sujeto de herencia en USA diseñada a tus necesidades por un profesional. Esto no quiere decir evadir impuestos.
Otra cosa, si un no residente en USA tiene acciones norteamericanas custodiadas fuera de USA los herederos tienen que pagar impuesto a la herencia en USA...

Habría que ver si eso aplica a los CEDEARS porque vos tenés solo un certificado, la acción verdadera la tiene el emisor del CEDEAR y ni idea si el IRS se entera de la sucesión en Argentina como para aplicarte.