Se puede vender dolar futuro y comprar linked?
Títulos Públicos
Re: Títulos Públicos
el pago total del af20 serian algo asi como 240 mil millones de pesos, si no me equivoco, me da como vertigo que lo pague, ojala que sea asi, hay algun bono antes de esa fecha que deba cancelar una suma similar???
Re: Títulos Públicos
Af20...es mayor riesgo es q No lo paguen..si no debiera estar +50%
Alguien que lo siga mejor...besos
Alguien que lo siga mejor...besos
Re: Títulos Públicos
09ezemarq escribió: ↑ Chicos, ojo con actuar en caliente... Tengan en cuenta todo los siguiente antes de traer guita al país, aclaro que acabo de traer una parte pero lo mio responde estrictamente a asuntos de diversificación (no tenía un goman acá para invertir y quería sumar ERAR y colchón).
1- Todavía no esta aclarado, pero dice que la alícuota no puede superar el doble de la máxima, o sea que si quedan en una escala menor seguramente sea la escala que te quede por tabla x 2, no el 2.50%, hay que esperar para eso de todos modos.
2- No se olviden que la foto es el 31/12 pero terminás pagando en Julio o más aún si te hacés el dolobu, la cotización quedó congelada el 31/12...
3- No se olviden que esa misma foto se multiplica por el oficial, no por el verdadero valor del dólar, que estimo será muy superior...
4- No se olviden que tienen el mínimo no imponible para descontar...
Con esto no digo que esta mal traerla, para nada, pero si lo hacen haganlo porque quieren invertir en algo acá o gastarla, no lo hagan por miedo, por lo menos hasta que sepan bien como viene la mano.
Saludos!!
Perdón, Txar, me quedé en el tiempo
Re: Títulos Públicos
Charly escribió: ↑ Si sale la ley ahora en 2019, " no se puede aplicar en el mismo periodo que se sanciono la ley" Harían un DNU y listo, tiene vigencia las tenencias al 31 de diciembre del 2020 ? ademas dicen que los podes repatriar para pagar la tasa normal. Se aplicaría al 31 de diciembre del 2020 ?
Chicos, ojo con actuar en caliente... Tengan en cuenta todo los siguiente antes de traer guita al país, aclaro que acabo de traer una parte pero lo mio responde estrictamente a asuntos de diversificación (no tenía un goman acá para invertir y quería sumar ERAR y colchón).
1- Todavía no esta aclarado, pero dice que la alícuota no puede superar el doble de la máxima, o sea que si quedan en una escala menor seguramente sea la escala que te quede por tabla x 2, no el 2.50%, hay que esperar para eso de todos modos.
2- No se olviden que la foto es el 31/12 pero terminás pagando en Julio o más aún si te hacés el dolobu, la cotización quedó congelada el 31/12...
3- No se olviden que esa misma foto se multiplica por el oficial, no por el verdadero valor del dólar, que estimo será muy superior...
4- No se olviden que tienen el mínimo no imponible para descontar...
Con esto no digo que esta mal traerla, para nada, pero si lo hacen haganlo porque quieren invertir en algo acá o gastarla, no lo hagan por miedo, por lo menos hasta que sepan bien como viene la mano.
Saludos!!
Re: Títulos Públicos
Si sale la ley ahora en 2019, " no se puede aplicar en el mismo periodo que se sanciono la ley" Harían un DNU y listo, tiene vigencia las tenencias al 31 de diciembre del 2020 ? ademas dicen que los podes repatriar para pagar la tasa normal. Se aplicaría al 31 de diciembre del 2020 ?
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