Foro dedicado al Mercado de Valores.
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cavaco
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Mensajepor cavaco » Jue May 30, 2019 4:33 pm
hbada escribió:el calculo es en dolares y para eso debes tomar la cotizcion a dic 2017 que es tu costo de origen y restarles el cupon de 8,25% sobre 140 y eso restarselos a los 164 que valia a dic de 2017,,,,,y despues seguimos el relato,,,,jajaj este articulo dara que hablar
estoy pensando en armar un sub grupo alla que se llame Bolseros Grupo 95
Todos uds estan haciendo mal las cuentas. Yo hice las cuentas y teniendo en cuenta q me devaluaron y todos los bonos cayeron , perdi plata. Y mucha. Y esto es un impuesto a la renta, y justamente una renta es eso...una ganancia. Pero como tuve perdida en realidad no solo no tengo q pagar, sino q me tienen q devolver. Donde cargo para q me devuelvan? Estuve viendo en la web y no encuentro che. Sigan haciendo cuentas y me avisan por favor? Gracias de antemano pagadores seriales
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Inkosi
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Mensajepor Inkosi » Jue May 30, 2019 4:09 pm
pik escribió:Te agrego una más. Cómo estás sobre la par, también podrías descontar por art 90 el proporcional hasta vencimiento, bajando aún más la cotización de compra, no valdría la pena hacerlo este año porque no tenes contra que descontarlo de intereses porque los usaste por art 95. Entonces mejor guardarlo para ejercicio 2019 y podés descontar más de los intereses que ahí habrá que pagar.
Habria que prorratear la diferencia y descontarla en años sucesivos hasta el vencimiento. Si los enajenas antes tenes que volver a sumar lo descontado.
Si te llaman a una agencia para conciliar los pelpas vas a tener que pedir que hagan una interconsulta con Dargom

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freddiebipo
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Mensajepor freddiebipo » Jue May 30, 2019 4:08 pm
hbada escribió:el calculo es en dolares y para eso debes tomar la cotizcion a dic 2017 que es tu costo de origen y restarles el cupon de 8,25% sobre 140 y eso restarselos a los 164 que valia a dic de 2017,,,,,y despues seguimos el relato,,,,jajaj este articulo dara que hablar
estoy pensando en armar un sub grupo alla que se llame Bolseros Grupo 95
Y...no estaría mal el "subgrupo". Yo de cualquier manera y salvo que mi conta con quien me reúno mañana, me de alguna posta nueva (no creo) haré uso del "95" y guardaré en papeles de trabajo lo que más me convenga. Cuestión de interpretación dicen. Sin llegar a pelotudxcxx, eludir siempre y en base a legislación no clara ó ambigua. Además ni siquiera se si venderé ó llegaré a finish. Ah...de mis papeles históricos tengo una cotiz. de cierre el 29 de dic del 17 de 165,00999. Slds. y la próxima vez.....a no caer en la trampa de estos hdrmp que hasta se permiten cambiar lo que fueron las condiciones de emisión de un bono soberano. Sean "galletita", "miau", "la colifa" ó quien sea.
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Inkosi
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Mensajepor Inkosi » Jue May 30, 2019 4:03 pm
guilleg escribió:El valor del DICA al 31/12/17 es 165,01 u$s
Me fijé en la tabla de titulos para BPersonales del 2017.
Es correcta la observación. Erroneamente habia tomado para el calculo mi promedio de compra al 31/12/17 en lugar del precio a esa fecha, debiendo tomarse el mayor de ambos.
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pik
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Mensajepor pik » Jue May 30, 2019 3:54 pm
guilleg escribió:
El valor del DICA al 31/12/17 es 165,01 u$s
Me fijé en la tabla de titulos para BPersonales del 2017.
Te agrego una más. Cómo estás sobre la par, también podrías descontar por art 90 el proporcional hasta vencimiento, bajando aún más la cotización de compra, no valdría la pena hacerlo este año porque no tenes contra que descontarlo de intereses porque los usaste por art 95. Entonces mejor guardarlo para ejercicio 2019 y podés descontar más de los intereses que ahí habrá que pagar.
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guilleg
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Mensajepor guilleg » Jue May 30, 2019 3:33 pm
Inkosi escribió:Buenas tardes, hago una consulta respecto del impuesto a las ganacias de renta financiera.
En caso de optar por hacer uso del art.95, las rentas de bonos en dolares pueden descontarse del costo del mismo, difiriendo el impuesto.
En el caso de un DICA que cotizo al 31/12/17 a 158.817, si le restamos las dos rentas en la moneda original que pago, quedaría con un costo de 158.817 - 11.609 = 147.208
Ahora bien, para el calculo del impuesto, cada renta debería calcularse mediante el cambio tipo vendedor del bna de la fecha de puesta a disposicion de los fondos. En este caso seria 5.80443*18.65 + 5.80443*28.80 = $275.42 . Si se restara el impuesto al cambio de la fecha de la presentación de la dj, digamos 45.40, solo restaria 6.066 quedando el dica con un costo de 152.75.
De lo que leo del art 95, no me queda claro como se debe restar la renta del costo del bono. Debe usarse la forma más benigna o sería muy forzado el razonamiento?
El valor del DICA al 31/12/17 es 165,01 u$s
Me fijé en la tabla de titulos para BPersonales del 2017.
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hbada
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Mensajepor hbada » Jue May 30, 2019 3:21 pm
elpibe escribió:No puedo creer los que proponen retencion en la fuente. Aflojen muchachos, nunca es mejor que te metan la mano en el bolsillo antes. Ademas como decian por ahi, que pasa si no superas el minimo? Que pasa en un anio de perdidas como 2018, sobre los cupones de los bonos te hubieran ido sacando el 15% si se hace como quieren ustedes.
Y para el impuesto en pesos, te sacan el 5% del PF y te lo devuelven bien devaluado un anio despues cuando presentes que no te correspondia pagar.
eliminas el MNI es impresentable ese minimo,,,,que todos paguen,,,,y podrias bajar la tasa del 15 y del 5 % en por lo menos un 20 % o mas,,,,,que es lo que gana el gobierno por cobrar en el momento y no despues de un año y devaluado y con evasores
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hbada
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Mensajepor hbada » Jue May 30, 2019 3:18 pm
freddiebipo escribió:Ja!!!, yo tbn. hice tu razonamiento. Y como esta opción solo implica dejar el cálculo en papeles de trabajo yo haré esos cálculos y los guardaré como soporte. En las normas afip creo que nada dice en contra de tu razonamiento. Asi que si no está prohibido ni EXPLICITAMENTE indicado otro cálculo el tuyo tbn. es válido. Cuando vendamos, si no vamos a finish, vemos.
el calculo es en dolares y para eso debes tomar la cotizcion a dic 2017 que es tu costo de origen y restarles el cupon de 8,25% sobre 140 y eso restarselos a los 164 que valia a dic de 2017,,,,,y despues seguimos el relato,,,,jajaj este articulo dara que hablar
estoy pensando en armar un sub grupo alla que se llame Bolseros Grupo 95
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freddiebipo
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Mensajepor freddiebipo » Jue May 30, 2019 3:14 pm
Inkosi escribió:Buenas tardes, hago una consulta respecto del impuesto a las ganacias de renta financiera.
En caso de optar por hacer uso del art.95, las rentas de bonos en dolares pueden descontarse del costo del mismo, difiriendo el impuesto.
En el caso de un DICA que cotizo al 31/12/17 a 158.817, si le restamos las dos rentas en la moneda original que pago, quedaría con un costo de 158.817 - 11.609 = 147.208
Ahora bien, para el calculo del impuesto, cada renta debería calcularse mediante el cambio tipo vendedor del bna de la fecha de puesta a disposicion de los fondos. En este caso seria 5.80443*18.65 + 5.80443*28.80 = $275.42 . Si se restara el impuesto al cambio de la fecha de la presentación de la dj, digamos 45.40, solo restaria 6.066 quedando el dica con un costo de 152.75.
De lo que leo del art 95, no me queda claro como se debe restar la renta del costo del bono. Debe usarse la forma más benigna o sería muy forzado el razonamiento?
Ja!!!, yo tbn. hice tu razonamiento. Y como esta opción solo implica dejar el cálculo en papeles de trabajo yo haré esos cálculos y los guardaré como soporte. En las normas afip creo que nada dice en contra de tu razonamiento. Asi que si no está prohibido ni EXPLICITAMENTE indicado otro cálculo el tuyo tbn. es válido. Cuando vendamos, si no vamos a finish, vemos.
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d34a
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Mensajepor d34a » Jue May 30, 2019 2:42 pm
tavy escribió:En lo que respecta a valores públicos te los retiene directamente el tesoro al momento de pago, el agente de bolsa no tiene que hacer nada (de hecho sería una estupidez meterlos como agentes de retención) y los bancos que no lloren porque no es tan complicado. Se vence un PF por $100.000 y $4.000 de interés te acreditan $103.900 y los 100 mangos se los giran al gato.
Con los FCI idem.
Hay que agregarle un paso más al programita.
No te puede retener el Tesoro Nacional porque lo que tenés que pagar de impuesto cedular correspondiente al interés depende de cuándo compraste los títulos.
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elpibe
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Mensajepor elpibe » Jue May 30, 2019 2:41 pm
No puedo creer los que proponen retencion en la fuente. Aflojen muchachos, nunca es mejor que te metan la mano en el bolsillo antes. Ademas como decian por ahi, que pasa si no superas el minimo? Que pasa en un anio de perdidas como 2018, sobre los cupones de los bonos te hubieran ido sacando el 15% si se hace como quieren ustedes.
Y para el impuesto en pesos, te sacan el 5% del PF y te lo devuelven bien devaluado un anio despues cuando presentes que no te correspondia pagar.
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gina
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Mensajepor gina » Jue May 30, 2019 1:54 pm
tavy escribió:En lo que respecta a valores públicos te los retiene directamente el tesoro al momento de pago, el agente de bolsa no tiene que hacer nada (de hecho sería una estupidez meterlos como agentes de retención) y los bancos que no lloren porque no es tan complicado. Se vence un PF por $100.000 y $4.000 de interés te acreditan $103.900 y los 100 mangos se los giran al gato.
Con los FCI idem.
Hay que agregarle un paso más al programita.
ok con tavy, todo es posible y hacerlo mas simple, obvio.en un pais Normal.y con burócratas útiles
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tavy
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Mensajepor tavy » Jue May 30, 2019 1:48 pm
Inkosi escribió:En su momento tanto agentes de bolsa como entidades bancarias se resistieron a actuar como agentes de retención por el laburo extra que les generaría laburar (más) para el fisco.
En lo que respecta a valores públicos te los retiene directamente el tesoro al momento de pago, el agente de bolsa no tiene que hacer nada (de hecho sería una estupidez meterlos como agentes de retención) y los bancos que no lloren porque no es tan complicado. Se vence un PF por $100.000 y $4.000 de interés te acreditan $103.900 y los 100 mangos se los giran al gato.
Con los FCI idem.
Hay que agregarle un paso más al programita.
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Inkosi
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Mensajepor Inkosi » Jue May 30, 2019 1:38 pm
DiegoYSalir escribió:ni siquiera puedo imaginarme a los "inspectores de afip" (ya sean humanos o sistemas) intentando hacer tantas cuentas, uno decide aplicar el 95 y descontar los cupones, el otro paga xq considera que le resulta conveniente, el otro se hace el zota y no paga un mango (eu xq me miran a mi

) tantas variantes como cabezones hayan comprado un bono en estos ultimos tiempos... es imposible esto tiene que terminar en algo a descontar en el momento de la compra como ocurre hoy con el derecho de bolsa, etc ... claro que no van a quitarlo pero tampoco puede ser de esta forma ... nadie la ve como yo???
Y suponiendo que haciendo uso del art95 no me da a pagar nada, en ese caso no debo presentar DJ. Como sabe afip si me hice el sota o hice uso de la opción? Van a mandar intimaciones a TODOS los que no la presentaron y contratar un ejercito de fiscalizadores para controlar lo contestado por los contribuyentes?
Ellos solos se meten en estos quilombos

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