Inkosi escribió:Buenas tardes, hago una consulta respecto del impuesto a las ganacias de renta financiera.
En caso de optar por hacer uso del art.95, las rentas de bonos en dolares pueden descontarse del costo del mismo, difiriendo el impuesto.
En el caso de un DICA que cotizo al 31/12/17 a 158.817, si le restamos las dos rentas en la moneda original que pago, quedaría con un costo de 158.817 - 11.609 = 147.208
Ahora bien, para el calculo del impuesto, cada renta debería calcularse mediante el cambio tipo vendedor del bna de la fecha de puesta a disposicion de los fondos. En este caso seria 5.80443*18.65 + 5.80443*28.80 = $275.42 . Si se restara el impuesto al cambio de la fecha de la presentación de la dj, digamos 45.40, solo restaria 6.066 quedando el dica con un costo de 152.75.
De lo que leo del art 95, no me queda claro como se debe restar la renta del costo del bono. Debe usarse la forma más benigna o sería muy forzado el razonamiento?
ni siquiera puedo imaginarme a los "inspectores de afip" (ya sean humanos o sistemas) intentando hacer tantas cuentas, uno decide aplicar el 95 y descontar los cupones, el otro paga xq considera que le resulta conveniente, el otro se hace el zota y no paga un mango (eu xq me miran a mi

) tantas variantes como cabezones hayan comprado un bono en estos ultimos tiempos... es imposible esto tiene que terminar en algo a descontar en el momento de la compra como ocurre hoy con el derecho de bolsa, etc ... claro que no van a quitarlo pero tampoco puede ser de esta forma ... nadie la ve como yo???