Títulos Públicos

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Inkosi
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Inkosi » Jue May 30, 2019 1:29 pm

tavy escribió:Se retiene un % en la fuente con caracter de pago único y definitivo sobre; la renta pagada , el interés percibido o el rendimiento en el rescate de un FCI, en el momento del pago y chau.

No habría DDJJ, no habría que hacer nada y ya hubieran estado recaudando durante todo el 2018.

Pero son muy inútiles, es mucho pedirle.

En su momento tanto agentes de bolsa como entidades bancarias se resistieron a actuar como agentes de retención por el laburo extra que les generaría laburar (más) para el fisco.

Inkosi
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Inkosi » Jue May 30, 2019 1:25 pm

pik escribió:El cálculo correcto es los 147,208 en dólares como valor de compra para el ejercicio 2019.

Gracias pik.

Si es así quedara en cada uno ver si prefiere pagar ahora por 6, o diferir por 11 y prenderle velas a todos los santos para que alguien derogue esta c@g@d@ :golpe:

Raul
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Raul » Jue May 30, 2019 1:19 pm

a la pucha el dolar mayorista en la pagina de nuestra querida casa RAva che :lol: :lol: :lol:

Alex
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Alex » Jue May 30, 2019 1:12 pm

tavy escribió:Se retiene un % en la fuente con caracter de pago único y definitivo sobre; la renta pagada , el interés percibido o el rendimiento en el rescate de un FCI, en el momento del pago y chau.

No habría DDJJ, no habría que hacer nada y ya hubieran estado recaudando durante todo el 2018.

Pero son muy inútiles, es mucho pedirle.

Pero como van a retenerme por adelantado si yo no alcanzo el minimo no imponible, despues como me lo devuelven, si iría mucha guita de los fondos, de muchos minoritarios que tienen $ 100 luquitas y le sacan con suerte $ 45M al año.

tavy
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor tavy » Jue May 30, 2019 1:00 pm

DiegoYSalir escribió:ni siquiera puedo imaginarme a los "inspectores de afip" (ya sean humanos o sistemas) intentando hacer tantas cuentas, uno decide aplicar el 95 y descontar los cupones, el otro paga xq considera que le resulta conveniente, el otro se hace el zota y no paga un mango (eu xq me miran a mi :lol: ) tantas variantes como cabezones hayan comprado un bono en estos ultimos tiempos... es imposible esto tiene que terminar en algo a descontar en el momento de la compra como ocurre hoy con el derecho de bolsa, etc ... claro que no van a quitarlo pero tampoco puede ser de esta forma ... nadie la ve como yo???

Se retiene un % en la fuente con caracter de pago único y definitivo sobre; la renta pagada , el interés percibido o el rendimiento en el rescate de un FCI, en el momento del pago y chau.

No habría DDJJ, no habría que hacer nada y ya hubieran estado recaudando durante todo el 2018.

Pero son muy inútiles, es mucho pedirle.

pik
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor pik » Jue May 30, 2019 12:45 pm

DiegoYSalir escribió:
no voy a lo que uno prefiera, digo que esto es imposible de fiscalizar

100% de acuerdo con eso. Por suerte es problema de ellos si no pueden hacerlo.

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Re: Títulos Públicos

Mensajepor DiegoYSalir » Jue May 30, 2019 12:26 pm

pik escribió:Prefiero el quilombo( o llámalo libertad) de poder elegir entre las opciones que mencionas a que me saquen una porción ya solo por el hecho de tocar el timbre.

no voy a lo que uno prefiera, digo que esto es imposible de fiscalizar

pik
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor pik » Jue May 30, 2019 12:25 pm

Inkosi escribió:Buenas tardes, hago una consulta respecto del impuesto a las ganacias de renta financiera.

En caso de optar por hacer uso del art.95, las rentas de bonos en dolares pueden descontarse del costo del mismo, difiriendo el impuesto.

En el caso de un DICA que cotizo al 31/12/17 a 158.817, si le restamos las dos rentas en la moneda original que pago, quedaría con un costo de 158.817 - 11.609 = 147.208

Ahora bien, para el calculo del impuesto, cada renta debería calcularse mediante el cambio tipo vendedor del bna de la fecha de puesta a disposicion de los fondos. En este caso seria 5.80443*18.65 + 5.80443*28.80 = $275.42 . Si se restara el impuesto al cambio de la fecha de la presentación de la dj, digamos 45.40, solo restaria 6.066 quedando el dica con un costo de 152.75.

De lo que leo del art 95, no me queda claro como se debe restar la renta del costo del bono. Debe usarse la forma más benigna o sería muy forzado el razonamiento?

El cálculo correcto es los 147,208 en dólares como valor de compra para el ejercicio 2019.

pik
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor pik » Jue May 30, 2019 12:23 pm

DiegoYSalir escribió:
ni siquiera puedo imaginarme a los "inspectores de afip" (ya sean humanos o sistemas) intentando hacer tantas cuentas, uno decide aplicar el 95 y descontar los cupones, el otro paga xq considera que le resulta conveniente, el otro se hace el zota y no paga un mango (eu xq me miran a mi Imagen ) tantas variantes como cabezones hayan comprado un bono en estos ultimos tiempos... es imposible esto tiene que terminar en algo a descontar en el momento de la compra como ocurre hoy con el derecho de bolsa, etc ... claro que no van a quitarlo pero tampoco puede ser de esta forma ... nadie la ve como yo???

Prefiero el quilombo( o llámalo libertad) de poder elegir entre las opciones que mencionas a que me saquen una porción ya solo por el hecho de tocar el timbre.

DiegoYSalir
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor DiegoYSalir » Jue May 30, 2019 12:18 pm

Inkosi escribió:Buenas tardes, hago una consulta respecto del impuesto a las ganacias de renta financiera.

En caso de optar por hacer uso del art.95, las rentas de bonos en dolares pueden descontarse del costo del mismo, difiriendo el impuesto.

En el caso de un DICA que cotizo al 31/12/17 a 158.817, si le restamos las dos rentas en la moneda original que pago, quedaría con un costo de 158.817 - 11.609 = 147.208

Ahora bien, para el calculo del impuesto, cada renta debería calcularse mediante el cambio tipo vendedor del bna de la fecha de puesta a disposicion de los fondos. En este caso seria 5.80443*18.65 + 5.80443*28.80 = $275.42 . Si se restara el impuesto al cambio de la fecha de la presentación de la dj, digamos 45.40, solo restaria 6.066 quedando el dica con un costo de 152.75.

De lo que leo del art 95, no me queda claro como se debe restar la renta del costo del bono. Debe usarse la forma más benigna o sería muy forzado el razonamiento?

ni siquiera puedo imaginarme a los "inspectores de afip" (ya sean humanos o sistemas) intentando hacer tantas cuentas, uno decide aplicar el 95 y descontar los cupones, el otro paga xq considera que le resulta conveniente, el otro se hace el zota y no paga un mango (eu xq me miran a mi :lol: ) tantas variantes como cabezones hayan comprado un bono en estos ultimos tiempos... es imposible esto tiene que terminar en algo a descontar en el momento de la compra como ocurre hoy con el derecho de bolsa, etc ... claro que no van a quitarlo pero tampoco puede ser de esta forma ... nadie la ve como yo???

Inkosi
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Inkosi » Jue May 30, 2019 12:14 pm

Buenas tardes, hago una consulta respecto del impuesto a las ganacias de renta financiera.

En caso de optar por hacer uso del art.95, las rentas de bonos en dolares pueden descontarse del costo del mismo, difiriendo el impuesto.

En el caso de un DICA que cotizo al 31/12/17 a 158.817, si le restamos las dos rentas en la moneda original que pago, quedaría con un costo de 158.817 - 11.609 = 147.208

Ahora bien, para el calculo del impuesto, cada renta debería calcularse mediante el cambio tipo vendedor del bna de la fecha de puesta a disposicion de los fondos. En este caso seria 5.80443*18.65 + 5.80443*28.80 = $275.42 . Si se restara el impuesto al cambio de la fecha de la presentación de la dj, digamos 45.40, solo restaria 6.066 quedando el dica con un costo de 152.75.

De lo que leo del art 95, no me queda claro como se debe restar la renta del costo del bono. Debe usarse la forma más benigna o sería muy forzado el razonamiento?

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Re: Títulos Públicos

Mensajepor czekajlo » Jue May 30, 2019 11:53 am

pik escribió:Me hiciste laburar ya que la tenia presentada, pero aqui va Yo hice asi:
1) confirme el ingreso de mi empleador, a pesar de tener valores errados
2) en:/Inicio/Mi declaración/Rentas/Rentas nacionales/ 4° categoría/ Ingresos /Ingresos en relación de dependencia de cuarta categoría de fuente argentina , ahi te aparece a la derecha en " Trabajo personal ejecutado en relación de dependencia (SIN HORAS EXTRAS)" el monto original confirmado de lo que te puso la afip, y podes modificarlo en el cuadro y poner tu valor. tene en cuenta que tenes que sumar sueldos mas los dos aguinaldos que en el formulario estan separados (al menos en el mio que me dieron en la empresa estaban separados)
3) en:Inicio/Mi declaración/Determinación del impuesto/Deducciones/Deducciones fuente argentina podes ver aportes a obras sociales y los de jubilacion, a la derecha te dice los que puso por confirmar los datos de tu empleador, y en el cuadrito podes modificarlo y poner el que vos tenes en tu formulario.
4) Otro asunto es que pongas la deduccion especial en /Inicio/Mi declaración/Determinación del impuesto/Deducciones/Deducciones personales que normalmente no esta y creo es 321205,97.

El ultimo consejo es que fijate que te de 0 la determinacion de impuestos, es decir 0.00 sino te va a decir que tenes inscribirte en ganancias. Lo mas probable que te de errores de centavos, mi sugerencia es que veas si alguna de las percepciones y retenciones y corrijas esos centavos que deben estar errados

gracias, pik!
veré cuando finalice a ver que da!
patadas en el cu habria que darles a todos los generan estos quilombos

pik
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor pik » Jue May 30, 2019 10:59 am

czekajlo escribió:pik, yo puedo cargar en ingresos en relacion de dependencia el valor neto de os y jub, el tema es que en empleadores figura correctamente mi empleador pero el valor de ingresos, obra social y jubilacion son incorrectos
el segundo renglon de ingresos es lo que te comento de empleador, dice confirmado o rechazar, cuando rechazo dice con fondo rojo rechazado pero sigue constando el importe y no permite cambiarlo, intente con agregar como si fuera un nuevo empleador y me dice que ese cuit ya esta, le puse otro cuit y lo toma pero como segundo empleador (que puedo anular) pero no me deja anular el primer empleador que da montos erroneos
no encuentro solucion, como lo ves?

Me hiciste laburar ya que la tenia presentada, pero aqui va Yo hice asi:
1) confirme el ingreso de mi empleador, a pesar de tener valores errados
2) en:/Inicio/Mi declaración/Rentas/Rentas nacionales/ 4° categoría/ Ingresos /Ingresos en relación de dependencia de cuarta categoría de fuente argentina , ahi te aparece a la derecha en " Trabajo personal ejecutado en relación de dependencia (SIN HORAS EXTRAS)" el monto original confirmado de lo que te puso la afip, y podes modificarlo en el cuadro y poner tu valor. tene en cuenta que tenes que sumar sueldos mas los dos aguinaldos que en el formulario estan separados (al menos en el mio que me dieron en la empresa estaban separados)
3) en:Inicio/Mi declaración/Determinación del impuesto/Deducciones/Deducciones fuente argentina podes ver aportes a obras sociales y los de jubilacion, a la derecha te dice los que puso por confirmar los datos de tu empleador, y en el cuadrito podes modificarlo y poner el que vos tenes en tu formulario.
4) Otro asunto es que pongas la deduccion especial en /Inicio/Mi declaración/Determinación del impuesto/Deducciones/Deducciones personales que normalmente no esta y creo es 321205,97.

El ultimo consejo es que fijate que te de 0 la determinacion de impuestos, es decir 0.00 sino te va a decir que tenes inscribirte en ganancias. Lo mas probable que te de errores de centavos, mi sugerencia es que veas si alguna de las percepciones y retenciones y corrijas esos centavos que deben estar errados

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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Luis XXXIV » Jue May 30, 2019 10:41 am

gina escribió:coincido con pik

en punto depósitos a plazo, solo sirve para los pfijos?
el resto en el otro renglón?
ensalada rusa

Gracias gina, no había visto tu respuesta.

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Re: Títulos Públicos

Mensajepor czekajlo » Jue May 30, 2019 10:22 am

pik escribió:En la segundo botón, de ingresos podés corregirlo, te aparece valor original y vos pones el real que te dieron en el laburo. Lo mismo para obra social y jubilación ojo que los ingresos a poner ahí son la suma del sueldo y aguinaldo que en el formulario del laburo están separados. Y que te dé cero a pagar ,, sino tenés que inscribirte.

pik, yo puedo cargar en ingresos en relacion de dependencia el valor neto de os y jub, el tema es que en empleadores figura correctamente mi empleador pero el valor de ingresos, obra social y jubilacion son incorrectos
el segundo renglon de ingresos es lo que te comento de empleador, dice confirmado o rechazar, cuando rechazo dice con fondo rojo rechazado pero sigue constando el importe y no permite cambiarlo, intente con agregar como si fuera un nuevo empleador y me dice que ese cuit ya esta, le puse otro cuit y lo toma pero como segundo empleador (que puedo anular) pero no me deja anular el primer empleador que da montos erroneos
no encuentro solucion, como lo ves?


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