pik escribió:Tenés que ver el valor al 31/12/2017 y desde ahí calculas los intereses. Es decir suponete que tenés una lebac que te dió de ganancia 60 y era a 30 días venciendo el 5 de enero tendrías (60/30)*5=10 de renta por el 2018. Prorrateas el interés proporcionalmente a los días que la tuviste en 2018.
Hola, este criterio también aplica para los plazos fijos.
No para los cupones de Títulos Públicos cobrados en el periodo 2018?
Respecto a una situación similar, pero referida a intereses de cupones de títulos públicos, puestos a disposición en 2018, pero que comprenden intereses en parte devengados en 2017, deben ser considerados para tributar el impuesto, dado que en el año 2017 este impuesto no estaba reglamentado. Si hay que considerar la parte de intereses del año 2017 sería un impuesto con retroactividad ?
https://www.cronista.com/economiapoliti ... -0020.html