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Gustavo
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Mensajepor Gustavo » Mar May 28, 2019 4:47 pm
RusoLocoSuelto escribió:Resultado por compra venta de acciones cotizantes en la argentina no están alcanzadas por la RF. Tampoco los dividendos, aunque estos si tiene la retención de IIGG si son 2018 en adelante.
Además no hay papeles que coticen en Byma que se manejen en dólares, así que el 15% ya está mal en caso de que si se grabarán para mí.
Ok, muchas gracias!
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guilleg
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Mensajepor guilleg » Mar May 28, 2019 4:40 pm
zequi73 escribió:Debe ser para los papeles de trabajo, registras todo en ellos y luego pones el valor de ganancia bruta
Yo todos los bonos que tenga al 31/12/18 no los declaro, sean pesos o dólares, qué ganancia bruta ?
El año que viene veremos.
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gina
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Mensajepor gina » Mar May 28, 2019 4:33 pm
DiegoYSalir escribió:vos decis que entonces no pago nada x los cupones del ay24 en 2018?
obvio...lo restas de tu costo y te queda en tus registros.el nuevo valor para el 2019.
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zequi73
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Mensajepor zequi73 » Mar May 28, 2019 4:32 pm
guilleg escribió:EL AY24 yo lo tengo registrado a 121.21 u$s y el AY24 a $ 2148
El AO20 a 112.25 u$s y a $ 1985
Para qué quieren los valores de los bonos, no era que no había que declararlos ?
Debe ser para los papeles de trabajo, registras todo en ellos y luego pones el valor de ganancia bruta
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guilleg
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Mensajepor guilleg » Mar May 28, 2019 4:25 pm
gina escribió:asi es pik, por ej el ay24 al 31/12/17 estaba creo a 1.16 dls...le restas el 8.75 cobrado en el 2018 y te queda a 1.0725...en el 2019 pagó amort + cupones pero partis de 1.0725 dls.
alguien me recuerda la cotiz.al 31/12/17 del ao20 y puo19 en dls? gracias
EL AY24 yo lo tengo registrado a 121.21 u$s y el AY24 a $ 2148
El AO20 a 112.25 u$s y a $ 1985
Para qué quieren los valores de los bonos, no era que no había que declararlos ?
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DiegoYSalir
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Mensajepor DiegoYSalir » Mar May 28, 2019 4:07 pm
gina escribió:asi es pik, por ej el ay24 al 31/12/17 estaba creo a 1.16 dls...le restas el 8.75 cobrado en el 2018 y te queda a 1.0725...en el 2019 pagó amort + cupones pero partis de 1.0725 dls.
alguien me recuerda la cotiz.al 31/12/17 del ao20 y puo19 en dls? gracias
vos decis que entonces no pago nada x los cupones del ay24 en 2018?
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gina
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Mensajepor gina » Mar May 28, 2019 3:59 pm
pik escribió:Mi entendimiento es que los cupones no tienen prorrateo, pero la ventaja que tenés es que podés tomarlos a cotización del 31/12/2017 que estaban re altas, y desde ese valor podés descontar por art 90 ( compra sobre par) y art 95 (intereses año 2018 descontables) y así y todo te pueden llegar a queda con cotizaciones sobre la par.
asi es pik, por ej el ay24 al 31/12/17 estaba creo a 1.16 dls...le restas el 8.75 cobrado en el 2018 y te queda a 1.0725...en el 2019 pagó amort + cupones pero partis de 1.0725 dls.
alguien me recuerda la cotiz.al 31/12/17 del ao20 y puo19 en dls? gracias
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pik
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Mensajepor pik » Mar May 28, 2019 3:03 pm
Charly escribió:
Hola por los cupones percibidos en el año 2018, también hay que prorratear? y declarar solo lo que corresponde al año 2018 ?
Es que en el año 2017 el impuesto no existía?
Pero esta nota dice que este prorrateo solo se hace con los plazos fijos:
https://www.cronista.com/economiapoliti ... -0020.html
Mi entendimiento es que los cupones no tienen prorrateo, pero la ventaja que tenés es que podés tomarlos a cotización del 31/12/2017 que estaban re altas, y desde ese valor podés descontar por art 90 ( compra sobre par) y art 95 (intereses año 2018 descontables) y así y todo te pueden llegar a queda con cotizaciones sobre la par.
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pik
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Mensajepor pik » Mar May 28, 2019 2:59 pm
Talos00 escribió:
Gracias Pik, el tema es que si lo omito y aplico el MNI, no me da saldo a pagar, entonces no tendría que presentar ni VEP ni declaración jurada?

Ok. Tenés dos opciones, fíjate entonces si podés aprovecha el mni de este año y no haces uso de la opción. Art 95 y no Pagas, o si tenés otras transacciones, hace la declaracion igual y cuando te de que le descuentes el mni te dará que no pagas, es decir harías la declaración para decirles que estas abajo del mni y no pagas.
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ironhide
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Mensajepor ironhide » Mar May 28, 2019 2:50 pm
Charly escribió:Hola por los cupones percibidos en el año 2018, también hay que prorratear? y declarar solo lo que corresponde al año 2018 ?
Es que en el año 2017 el impuesto no existía?
Pero esta nota dice que este prorrateo solo se hace con los plazos fijos:
https://www.cronista.com/economiapoliti ... -0020.html
Si los tenes en Banco ya te dan calculado lo del 2018.
Si no, tenes que agarrar el primer cupón y restarle el proporcional a la cantidad de dias del 2017 y lo que te da multiplicar por el tipo de cambio comprador BNA del dia del pago del cupón.
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gina
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Mensajepor gina » Mar May 28, 2019 2:15 pm
habrá tantas liquidaciones de imp antifinanciero , como giles que.compramos algún bono de país con políticos y burócratas chorros.
esperemos que la recaudación se nula
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Charly
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Mensajepor Charly » Mar May 28, 2019 2:03 pm
pik escribió:Tenés que ver el valor al 31/12/2017 y desde ahí calculas los intereses. Es decir suponete que tenés una lebac que te dió de ganancia 60 y era a 30 días venciendo el 5 de enero tendrías (60/30)*5=10 de renta por el 2018. Prorrateas el interés proporcionalmente a los días que la tuviste en 2018.
Hola por los cupones percibidos en el año 2018, también hay que prorratear? y declarar solo lo que corresponde al año 2018 ?
Es que en el año 2017 el impuesto no existía?
Pero esta nota dice que este prorrateo solo se hace con los plazos fijos:
https://www.cronista.com/economiapoliti ... -0020.html
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Charly
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Mensajepor Charly » Mar May 28, 2019 1:50 pm
pik escribió:Tenés que ver el valor al 31/12/2017 y desde ahí calculas los intereses. Es decir suponete que tenés una lebac que te dió de ganancia 60 y era a 30 días venciendo el 5 de enero tendrías (60/30)*5=10 de renta por el 2018. Prorrateas el interés proporcionalmente a los días que la tuviste en 2018.
Hola, este criterio también aplica para los plazos fijos.
No para los cupones de Títulos Públicos cobrados en el periodo 2018?
Respecto a una situación similar, pero referida a intereses de cupones de títulos públicos, puestos a disposición en 2018, pero que comprenden intereses en parte devengados en 2017, deben ser considerados para tributar el impuesto, dado que en el año 2017 este impuesto no estaba reglamentado. Si hay que considerar la parte de intereses del año 2017 sería un impuesto con retroactividad ?
https://www.cronista.com/economiapoliti ... -0020.html
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gina
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Mensajepor gina » Mar May 28, 2019 1:43 pm
ironhide escribió:porque en nuestra parte aparecerían esos 4 renglones en plazos y 1 en títulos.
en nparte si tenes bonos que podes descontar del precio la renta te pueden aparecer 10 y luego cdo liquidas no los pones .
por ej. 4 pfijos..5 lebacs...3 ay24..2 ao20..2 pr13...
para el sistema tenes 16 ..pero para vos serán 11...ya que el 24 y ao20 no van...tonces para que les sirve ese.dato...? andá saber...
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tavy
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Mensajepor tavy » Mar May 28, 2019 1:41 pm
robi2001 escribió:Gracias por responder. Y en que países se utiliza ??
Hasta donde yo se ninguno.
Es mejor negocio para los bancos apalancarse hasta la manija y disfrutar de las ganancias en buenas épocas. Cuando viene el colapso los bancos centrales emiten y salvan a los bancos.
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