marco_88123 escribió:Creo que no hace falta, yo no estoy inscripto y veo el aplicativo
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el aplicativo esta on line,,,si no entras con clave fiscal no podes verlo
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marco_88123 escribió:Creo que no hace falta, yo no estoy inscripto y veo el aplicativo
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hbada escribió:ARTÍCULO 95.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
A efectos de lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la ley, cuando se trate de títulos públicos y obligaciones
negociables comprendidos en los incisos a) y b) del primer párrafo del cuarto artículo incorporado sin número a
continuación del artículo 90 de la ley, podrá optarse por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018
al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en
el importe del interés o rendimiento afectado.
ARTÍCULO 96.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne
e. 27/12/2018 N° 99370/18 v. 27/12/2018
Fecha de publicación 27/12/2018
Talos00 escribió:Gracias Ironhide. El tema es que yo no estoy inscripto en ganancias en AFIP, para usar el aplicativo debería inscribirme en el impuesto previamente?
Talos00 escribió:
Gracias Ironhide. El tema es que yo no estoy inscripto en ganancias en AFIP, para usar el aplicativo debería inscribirme en el impuesto previamente?
ironhide escribió:Podes usar el aplicativo, pero mientras no confirmes la DDJJ no queda como presentada ni genera saldo a pagar.
ironhide escribió:Lo del costo va en el mismo donde llenas los datos del cupón, casi al final.
ironhide escribió:La deducción va en la segunda parte "Determinacion del impuesto", cada uno de los 4 items que sale ahi, tenes para cargar los quebrantos y la parte de deducción especial, los que nombras van en el mismo item por los que no deberías prorratear si ese es el caso y no tenes nada con 5% o parte para poner por compraventa de acciones/bonos.
ironhide escribió:Lo del costo va en el mismo donde llenas los datos del cupón, casi al final.
hbada escribió:amigo en que parte del aplicativo debes poner que el cupon lo aplicas al costo,,,,,y en cuanto a los MNI dicen que debes proporsionarlo a las tenencias,,,,,en el caso de tener bonos en dls que palicas el cupon al costo y un bono que es en peso con cer que irian en el mismo aplicativo del 15 % de tasa,,,,debes proporsinarlo o le podes poner los 67000 pesos todo al bono en pesos ,,,,,ya que el bono en dls no paga......??????
gracias
burzatil escribió:Igualmente para ver si te da a pagar o no, salvo casos simples, necesitás casi que realizar toda la declaración... Y también surgiria la duda de que pasa si los brokers informan mal.
De todas formas... yo sigo sin tener la info presentada por los brokers en "Nuestra parte", y no es un tema de los brokers porque se que ellos ya la presentaron.
burzatil escribió:Igualmente para ver si te da a pagar o no, salvo casos simples, necesitás casi que realizar toda la declaración... Y también surgiria la duda de que pasa si los brokers informan mal.
De todas formas... yo sigo sin tener la info presentada por los brokers en "Nuestra parte", y no es un tema de los brokers porque se que ellos ya la presentaron.
d34a escribió:Alguien preguntó en qué se iba a invertir la renta y amortización del AY24. Yo por mi parte, si la cotización del AO20D está por debajo de 90 dólares cuando cobre la R+A del AY24, voy a comprar los "superletes". En caso contrario, veré.
Shibuya escribió:Ahora lo ví mejor. Es como vos decís. Me faltó ver que los 16,66 que me pagan ahora se descuentan de lo que falta pagar. En definitiva es lo mismo, salvo por un tema de comisiones que dependerá de cada broker.
De todos modos, el pensamiento medio intuitivo (equivocado) que tenía, me hizo comprar el día después que se destruyeron, así que compré a 84 y monedas. No salió mal.
Gracias por la explicación.
ironhide escribió:Me confirmaron de AFIP, si no llegás al mínimo no imponible no se presenta nada ya que la información ya la dió el banco/broker, y no necesita información nuestra. Recién cuando haya que pagar se presenta la DDJJ del cedular.
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