pik escribió:Hbada lee para atrás mensajes de Fredo (fueron en el.1ro de.mayo) la explicación de él y luego lo que le ratificaron en la AFIP cuando preguntó específicamente sobre esto, es que art 95 sirve solo para enagenacion y todo arranca con esta parte del articulo 95 que citaste "....párrafo del CUARTO artículo...." Siendo el cuarto artículo el de enajenacion. Por lo visto,hasta ahora así lo interpreta la AFIP y así lo reflejo en el aplicativo.
si asi me han dicho,,,,pero gente ue esta en el tema me dice que se puede aplicar aunque lo tengas en stock o sea no hayas vendido,,,,esto seguro traera cola hay trato distinto,,,,,,si por ejemplo los vendo el año que viene,,,,estoy en diferencia con aquel que los vendio en 2018 y tomo el cupon como menor costo,,,
creo ese no fue el espiritu del legislador,,,,,,,Masa sabra algo de este tema...????