hbada escribió:ARTÍCULO 95.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
A efectos de lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la ley, cuando se trate de títulos públicos y obligaciones
negociables comprendidos en los incisos a) y b) del primer párrafo del cuarto artículo incorporado sin número a
continuación del artículo 90 de la ley, podrá optarse por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018
al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en
el importe del interés o rendimiento afectado.
ARTÍCULO 96.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne
e. 27/12/2018 N° 99370/18 v. 27/12/2018
Fecha de publicación 27/12/2018
Hbada lee para atrás mensajes de Fredo (fueron en el.1ro de.mayo) la explicación de él y luego lo que le ratificaron en la AFIP cuando preguntó específicamente sobre esto, es que art 95 sirve solo para enagenacion y todo arranca con esta parte del articulo 95 que citaste "....párrafo del CUARTO artículo...." Siendo el cuarto artículo el de enajenacion. Por lo visto,hasta ahora así lo interpreta la AFIP y así lo reflejo en el aplicativo.