guilleg escribió:Estas mezclando cosas, compensar quebrantos contra los intereses.
Estamos hablando de descontar del costo los cupones. Si fuera solamente sobre las ventas, para que pusieron la opcion, si se recauda lo mismo, pagando los cupones por un lado y el resultado de la venta sin ajustar el costo, que recalcular el resultado disminuyendo el costo.
No me cierra, claramente el espiritu era diferir el impuesto del 2018 a los siguientes años. Ahora recularon para mejorar la recaudación pareciera.
Tal vez no me expresé bien. No mezclo una cosa con la otra. Te pongo números para que veas un ejemplo de acuerdo a mi interpretación del Art. 95 tomando la opción y no:
Lo hagamos en Pesos para no dificultar con la diferencia de cambio:
Escenario base:
Cantidad de Bonos: 1.000
VN: $100
Cupón: 8% anual y paga Semestral en Abril y Septiembre de $4.000 cada uno.
Cotización al 31/12/2017: 110
Valuación al 31/12/2017 (neto de intereses corridos): $110.000
Intereses corridos: $2.000 (desde Sep 2017 a Dic. 2017)
En Abril se cobra el cupón "completo" por $4.000
Inmediatamente cobrado el cupón se VENDE el Bono a $100
Alternativa 1: USAMOS la opción del Art. 95
Intereses Cobrados: $4.000
Apertura de intereses cobrados: Exentos $2.000 (corridos al 31/12/2017) y "Gravados deducibles del costo computable" $2.000. En definitiva Intereses GRAVADOS:$0 (porque lo deducis del Costo computable).
COSTO COMPUTABLE: $108.000
Ingreso Por venta: $100.000
Quebranto: ($8.000)
Alternativa 2: NO USAMOS la alternativa del Art. 95DR
Intereses cobrados: $4.000
Apertura de intereses cobrados: Exentos $2.000 (contenidos al 31/12/2017). GRAVADOS 2018:$2.000
COSTO COMPUTABLE: 110.000
Ingreso por Venta: $100.000
Quebranto: ($10.000)
Al NO usar la alternativa generamos un interés SUJETO a Impuesto y un quebranto Mayor.
Si NO existiera el Art 95 DR tendríamos que liquidar si o si bajo la segunda alternativa (que es como se deberá liquidar en 2019).
Se agradecen siempre las observaciones