Títulos Públicos

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Martinm
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Martinm » Mié May 01, 2019 12:37 am


Esta todavia el uva mas 10?

maxx
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor maxx » Mar Abr 30, 2019 11:23 pm

Fredo16 escribió:Buenas noches, entiendo es correcto lo que habia indicado anteriormente. Tal como surge del Articulo del Decreto que citas y es del que estamos hablando nos dice que esa opción es para los rendimientos del inc a) y b) del primer párrafo del CUARTO ARTICULO AGREGADO A CONTINUACIÓN DEL 90.
Ese cuarto articulo es que norma respecto de la ENAJENACION.

Pasando en limpio:
Art. 90.1 (primer articulo a cont. del 90) Habla de RENDIMIENTOS producto de la colocación del capital.
Art. 90.2 Intereses o rendimientos y descuentos o primas de emision.
Art 90,3 Dividendos
Art 90.4 (Este es el CUARTO art a continuación del 90): Habla de ENAJENACION. Y los inc a) y b) dice los casos de Pesos y Dolares respectivamente.

Por eso entiendo que el DR al dar la opción lo hace respecto de los títulos que se Enajenen.

NOTA: Las mayúsculas las uso solo para marcar o resaltar (no lo tome a mal).

slds

Entiendo lo que planteas, pero me parece que estás llevando el decreto a algo que no dice. Fijate que usa los art a y b del 90.4 para referenciar a los títulos públicos. Por ejemplo un bono como el AC17, está comprendido en el 90.4 b) porque es un título público en dólares. De hecho, en alguna charla del Concejo Profesional de Cs. Económicas de CABA los presentadores habían remarcado:

"La renta neta que surge de los interses gravados se puede imputar como menor costo de los títulos en existencia al 31/12/18"

maxx
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor maxx » Mar Abr 30, 2019 11:16 pm

Fredo16 escribió:Buenas tardes, les paso en adjunto un archivo con un caso práctico bastante integral que preparé de impuesto cedular para que lo vean y analicen. Inclui Rentas por Bonos en USD, Plazos Fijos, LEBACS, FCI Abiertos en Pesos, FCI en usd.-
Muestro al final como impacta en Ganancias para los que ademas del impuesto cedular deban presentar ganancias.
Espero les sirva y cualquier observación estoy atento.
Entre todos nos podemos ayudar.
Los números que use son redondos y enunciativos digamos para simplificar.

Algunos comentarios te paso:

tipo de cambio: va comprador para ingresos y vendedor para costos. Siempre hablando de BNA divisa

de las alternativas: es más trabajo pero la primera a la larga es la mejor

lebacs: pueden tener resultados por compra venta y resultados por renta; cada uno va por un carril distinto y pueden llegar a jugar contra un quebranto de títulos, si hubiera.

En general la planilla está clara pero tal vez conviene cambiar el lay out porque si tenes algún caso con 50 - 100 operaciones en un año tenes que hacer la misma cantidad de planillas.

El comentario sobre los costos del art 95 te los pase en otro mensaje. Te agrego que habría que ver el tratamiento de la diferencia vs. par en caso que se tome la opción porque el decreto da un procedimiento específico.

DiegoYSalir
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor DiegoYSalir » Mar Abr 30, 2019 11:14 pm

burzatil escribió:Le entraste mucho al Spalen Diego, afloja. Ahora que te leo, te veo perfil de esos noteros que van mirando precios y diciendole boludeces a un público tan atiborrado de basura que ya no diferencia humo, de información o conocimiento.

Che, ahí llegó el pibe de Rappi, ya le estaba por bajar la propina :mrgreen: Que conste que antes se la había subido para conmemorar la valentía que hoy presentó su país.

pero no, que notero si lo mio no es la comunicacion de ningun modo, mi perfil es tecnico, me hiciste acordar y me fui a fijar, se llama "SaborCrem" antecedido de la palabra Queso (cosa que no es real) y al lado dice "cremoso tipo pizzero" ... venga dije, he llevado varios "tipo pizzero" que salieron bien o muy bien, desde mi humilde opinion vienen a ser "tipo muzza" ponele... digo en otras marcas, no de primera pero si capaz de segunda o tercera linea, este SaborCrem ni de decima, son las cosas que llegaron con ustedes guach0, hacete cargo, con la shegua comiamos muzzarella de verdad o en el peor de los casos Cremon de LS, ahora hay que ajustarse :lol:
es cierto, sinceramente ya aprendi, no me arriesgo mas, por suerte no arruine ninguna comida xq lo agarre con desconfianza ni bien llegue lo abri y convide a la familia, que terminaron todos tosiendo e insultandome jajajaaa...
ahora vos curtime, todo lo que quieras, pero me canse de escuchar a los globertos, que con la caida del consumo iba a llegar un momento donde iban a bajar los precios, avisame cuanto falta, no podes negar que el consumo cayo como de un avion y la infleta??? cuando? en el segundo semestre? antes o desp de la lluvia de niv???

Fredo16
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Fredo16 » Mar Abr 30, 2019 11:06 pm

maxx escribió:Fredo, creo que estás extendiendo la aplicación más allá de lo que dice el decreto.

El decreto da la opción para aplicarse sobre los intereses y rendimientos de los títulos indicados en los incisos a) y b). Hace referencia a los inciso del artículo que indicas pero no solo para los casos de enajenación.

Fijate que el decreto dice "comprendios" y por otra parte en ningún lado dice que es solo para los casos de enajenación (no dice nada sobre el primer párrafo del articulo 90.4) Habla del Capitulo II Título IV que es el impuesto Cedular:

"A efectos de lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la ley, cuando se trate de títulos públicos y obligaciones
negociables comprendidos en los incisos a) y b) del primer párrafo del cuarto artículo incorporado sin número a continuación del artículo 90 de la ley, podrá optarse por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado."

Traducción coloquial y simplificada:

"A los efectos de lo dispuesto por el Impuesto a la Renta Financiera, cuando se trate de títulos públicos (como ser el DICA, AC17 y similares), se puede optar por afectar las rentas cobradas en 2018 al costo del título, en cuyo caso, al costo hay que restarle la renta cobrada."

Buenas noches, entiendo es correcto lo que habia indicado anteriormente. Tal como surge del Articulo del Decreto que citas y es del que estamos hablando nos dice que esa opción es para los rendimientos del inc a) y b) del primer párrafo del CUARTO ARTICULO AGREGADO A CONTINUACIÓN DEL 90.
Ese cuarto articulo es que norma respecto de la ENAJENACION.

Pasando en limpio:
Art. 90.1 (primer articulo a cont. del 90) Habla de RENDIMIENTOS producto de la colocación del capital.
Art. 90.2 Intereses o rendimientos y descuentos o primas de emision.
Art 90,3 Dividendos
Art 90.4 (Este es el CUARTO art a continuación del 90): Habla de ENAJENACION. Y los inc a) y b) dice los casos de Pesos y Dolares respectivamente.

Por eso entiendo que el DR al dar la opción lo hace respecto de los títulos que se Enajenen.

NOTA: Las mayúsculas las uso solo para marcar o resaltar (no lo tome a mal).

slds

burzatil
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor burzatil » Mar Abr 30, 2019 10:54 pm


burzatil
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor burzatil » Mar Abr 30, 2019 10:49 pm

DiegoYSalir escribió:Sarasanding

Le entraste mucho al Spalen Diego, afloja. Ahora que te leo, te veo perfil de esos noteros que van mirando precios y diciendole boludeces a un público tan atiborrado de basura que ya no diferencia humo, de información o conocimiento.

Che, ahí llegó el pibe de Rappi, ya le estaba por bajar la propina :mrgreen: Que conste que antes se la había subido para conmemorar la valentía que hoy presentó su país.

maxx
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor maxx » Mar Abr 30, 2019 10:46 pm

Fredo, creo que estás extendiendo la aplicación más allá de lo que dice el decreto.

El decreto da la opción para aplicarse sobre los intereses y rendimientos de los títulos indicados en los incisos a) y b). Hace referencia a los inciso del artículo que indicas pero no solo para los casos de enajenación.

Fijate que el decreto dice "comprendios" y por otra parte en ningún lado dice que es solo para los casos de enajenación (no dice nada sobre el primer párrafo del articulo 90.4) Habla del Capitulo II Título IV que es el impuesto Cedular:

"A efectos de lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la ley, cuando se trate de títulos públicos y obligaciones
negociables comprendidos en los incisos a) y b) del primer párrafo del cuarto artículo incorporado sin número a continuación del artículo 90 de la ley, podrá optarse por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado."

Traducción coloquial y simplificada:

"A los efectos de lo dispuesto por el Impuesto a la Renta Financiera, cuando se trate de títulos públicos (como ser el DICA, AC17 y similares), se puede optar por afectar las rentas cobradas en 2018 al costo del título, en cuyo caso, al costo hay que restarle la renta cobrada."
Fredo16 escribió:Buenas tardes, esa alternativa es solamente para ENAJENACIÓN. Es decir que si mantuviste el bono durante 2018 no corresponde aplicar esa alternativa.
En la solapa de enajenación está el campo para la carga ART 95.

Te copio lo que dice el inc. a y b del 1° párrafo del cuarto artículo a continuación del art. 90:

ARTÍCULO... - Operaciones de enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales —incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación en fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares—, monedas digitales, Títulos, bonos y demás valores. La ganancia neta de fuente argentina de las personas humanas y sucesiones indivisas derivada de resultados provenientes de operaciones de enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales —incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares—, monedas digitales, Títulos, bonos y demás valores, quedará alcanzada por el impuesto a la alícuota que se detalla a continuación dependiendo del valor de que se trate:

a) Títulos públicos, obligaciones negociables, Títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión no comprendidos en el inciso c) siguiente, así como cualquier otra clase de Título o bono y demás valores, en todos los casos en moneda nacional sin cláusula de ajuste: cinco por ciento (5%).

El Poder Ejecutivo nacional podrá incrementar la alícuota dispuesta en el párrafo precedente, no pudiendo exceder de la prevista en el inciso siguiente, siempre que medien informes técnicos fundados, basados en variables económicas, que así lo justifiquen.

b) Títulos públicos, obligaciones negociables, Títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión no comprendidos en el inciso c) siguiente, monedas digitales, así como cualquier otra clase de Título o bono y demás valores, en todos los casos en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera: quince por ciento (15%).


burzatil
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor burzatil » Mar Abr 30, 2019 10:41 pm

elushi escribió:Aca es obvio que se esta imprimiendo mas dinero para poder pagar pasivos si remunerados en un contexto de bajisima demanda de pesos, que es lo que escribio el forista primero.

En qué momento esos pesos que se emiten para pagar pasivos remunerados entran en circulación? Cuando van contra bienes?

DiegoYSalir
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor DiegoYSalir » Mar Abr 30, 2019 10:40 pm

elushi escribió:si, no se, no me interesan las guerras entre foristas cual niños en un pelotero, pero me causaron gracia las palabras :115:

ahora, yendo al punto de su respuesta, opino totalmente al contrario
si bien es cierto que la inflacion siempre es multicausal, en un proceso de inflacion que no está impulsada por la demanda (ya que hay menor actividad economica y por ende poca velocidad de multiplicacion por esta causa) pensaria que una muy buena causa para la superinfleta argentina es el desiquilibrio entre lo que se emite y lo que se demanda de dicha moneda (peso)
si, alguno va a sacar a relucir la famosa inflacion originada por la suba de costos (cost-push)... pero tampoco. hay que ver de donde se origino el aumento del costo. si es solo producto de un aumento de costo de capital (tipos de interes) y depreciacion del tipo de cambio, eso indica un desequilibrio monetario no un costo produccion. el aumento de tarifas lo concedo, lo unico. pero no explica un 50% de inflacion ni loco

coincido con tu punto de vista, pero con el cambio de gobierno se quitaron retenciones al trigo maiz, aceites harinas y todo cualquier otro tipo de ALIMENTOS que son materia prima e insumos para producir otros alimentos, como ser todo lo que comen los cerdos, pollos y las vaquitas del feed lot, (demas esta mencionar fideos, pan, etc) eso explica yo creo gran parte la inflacion que ya hemos sentido en las gondolas como así tambien el passtrue que en nuestro pais es casi 1 a 1 de cualquier devaluacion, estos genios te viven comparando con chile, peru, bolivia, etc, etc que no son ni comparacion al nuestro en su frente productivo (chile y su cobre, artessanias y merca pongamos que producen los bolivias :lol:

vale decir este tipo de bienes casi que nos obligan a convalidar cualquier precio pues logicamente vamos a pretender seguir morfando a costa de disminuir consumo de otros frentes (cine, nafta, pilcha, etc) pero escucho pocas veces este tipo de observaciones al respecto, ese verso de que los precios se van a ir nivelando o mejor dicho, van a ir bajando a medida que baje su consumo creo yo que ya queda hiper demostrado en nuestro contexto no aplica o solo hemos visto rebajas tipo ofertas por motivos diversos que no invalidan mi teoria (cosas que estan a punto de su fecha de vencimiento, cosas estacionales como verdudras o frutas, etc, en una lata de palmitos, por ejemplo, rara vez vas a ver que baje su precio por que baje el consumo, cualquier comerciante, salvo que este al borde de fundirse, preferira conservar la lata y no los pesos argentinos del cual todos tratamos de escapar

saludos y comparto que son peleas de pelotero , pero considero tambien que la vida es demasiado seria y triste, mas en este contexto como para vivir con cara de serios, me gusta meter o mechar un chistesito o gastadita, siempre mejor si es con respeto y buen gusto, aunque precisamente la gracia se da cuando rayamos el limite de aquello, abrazo

elushi
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor elushi » Mar Abr 30, 2019 10:30 pm

serpdf escribió:
Lo que oasa que cuando hablan de "multicausal" hay 2 cosas que no se estan diciendo:
1 expectativa
2 velocidad de circulación.

Pero ser, es que la expectativa es real pero es "profecia auto-cumplida"...no es que se estan remarcando los precios porque esperas encontrarlos mas caros(*). Aca es obvio que se esta imprimiendo mas dinero para poder pagar pasivos si remunerados en un contexto de bajisima demanda de pesos, que es lo que escribio el forista primero. Por ende la infla tiende a converger inevitablemente.

(*) Todo lo contrario, si se fijan, se estan recortando precios (en terminos reales) por el terrible cimbronazo de la actividad

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burzatil
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor burzatil » Mar Abr 30, 2019 10:25 pm

elushi escribió:ahora, yendo al punto de su respuesta, opino totalmente al contrario
si bien es cierto que la inflacion siempre es multicausal, en un proceso de inflacion que no está impulsada por la demanda (ya que hay menor actividad economica y por ende poca velocidad de multiplicacion por esta causa) pensaria que una muy buena causa para la superinfleta argentina es el desiquilibrio entre lo que se emite y lo que se demanda de dicha moneda (peso)
si, alguno va a sacar a relucir la famosa inflacion originada por la suba de costos (cost-push)... pero tampoco. hay que ver de donde se origino el aumento del costo. si es solo producto de un aumento de costo de capital (tipos de interes) y depreciacion del tipo de cambio, eso indica un desequilibrio monetario no un costo produccion. el aumento de tarifas lo concedo, lo unico. pero no explica un 50% de inflacion ni loco

Bueno, es un tema interesante para debatir y creo que se da un poco de ambos escenarios, especialmente una vez que la inflación comienza a desplazarse de forma inercial, alentando la especulación de precios y la proliferación de expectativas distorsivas, punto en el que las causas que la originaron se difuminan. Ahora bien, lo que quería dejar en claro en el otro post, es que no se puede considerar a los pasivos monetarios como circulante y como inflación presente, es una aberración.

serpdf
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor serpdf » Mar Abr 30, 2019 10:20 pm

elushi escribió:si, no se, no me interesan las guerras entre foristas cual niños en un pelotero, pero me causaron gracia las palabras :115:

ahora, yendo al punto de su respuesta, opino totalmente al contrario
si bien es cierto que la inflacion siempre es multicausal, en un proceso de inflacion que no está impulsada por la demanda (ya que hay menor actividad economica y por ende poca velocidad de multiplicacion por esta causa) pensaria que una muy buena causa para la superinfleta argentina es el desiquilibrio entre lo que se emite y lo que se demanda de dicha moneda (peso)
si, alguno va a sacar a relucir la famosa inflacion originada por la suba de costos (cost-push)... pero tampoco. hay que ver de donde se origino el aumento del costo. si es solo producto de un aumento de costo de capital (tipos de interes) y depreciacion del tipo de cambio, eso indica un desequilibrio monetario no un costo produccion. el aumento de tarifas lo concedo, lo unico. pero no explica un 50% de inflacion ni loco

Lo que oasa que cuando hablan de "multicausal" hay 2 cosas que no se estan diciendo:
1 expectativa
2 velocidad de circulación.

ralliv
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor ralliv » Mar Abr 30, 2019 10:19 pm

galileo634 escribió:Gracias!


Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk

A mí me parece que la jodita con el AY24 D es que al 16.66 % del capital invertido le ganas al toque un 18,5% en dólares. Eso es porque tenés la ganancia del capital de 88,45 que compraste hoy a 100 dólares/bonos + la ganancia de los intereses proporcionales (el 4,38% del 16,66) . El resto no sabes hasta que empiece a cotizar

elushi
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor elushi » Mar Abr 30, 2019 10:09 pm

DiegoYSalir escribió:para no decir nada tal como calcado del relato de un globerto sin ideas x cierto solo te relatan un cuento triste pero q promete un final feliz ... algo tipo... pero esta vez caperusita se comera al lobo malo

(de wall sreet)
:2230:

si, no se, no me interesan las guerras entre foristas cual niños en un pelotero, pero me causaron gracia las palabras :115:

ahora, yendo al punto de su respuesta, opino totalmente al contrario
si bien es cierto que la inflacion siempre es multicausal, en un proceso de inflacion que no está impulsada por la demanda (ya que hay menor actividad economica y por ende poca velocidad de multiplicacion por esta causa) pensaria que una muy buena causa para la superinfleta argentina es el desiquilibrio entre lo que se emite y lo que se demanda de dicha moneda (peso)
si, alguno va a sacar a relucir la famosa inflacion originada por la suba de costos (cost-push)... pero tampoco. hay que ver de donde se origino el aumento del costo. si es solo producto de un aumento de costo de capital (tipos de interes) y depreciacion del tipo de cambio, eso indica un desequilibrio monetario no un costo produccion. el aumento de tarifas lo concedo, lo unico. pero no explica un 50% de inflacion ni loco


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