Mensajepor Nicklaus » Mié Dic 27, 2017 9:21 am
Sobre el concepto de HABITUALIDAD a efectos del Impuesto a las Ganancias, encontré esto relacionado a inmuebles pero que puede ser interesante a efectos de operaciones financieras:
En un viejo fallo de la Corte Suprema de Justicia[1], se dijo que “que tratándose de la compra-venta de inmuebles, la continuidad a que se ha hecho referencia, no necesita ser diaria. Basta la existencia de un número de operaciones adecuado para la eficacia de la especulación en tales bienes, que supone la posibilidad del transcurso de algún tiempo entre la compra y la enajenación.”
[1] Brave, Rafael. Corte Suprema de Justicia. 15/10/47.
El Tribunal Fiscal concluyó que corresponde el impuesto a las ganancias por el resultado obtenido por dos contribuyentes por la venta de sendos inmuebles adquiridos a valor costo. Al respecto, consideró probada la habitualidad, ya que en el caso se realizaron cuatro y ocho operaciones durante el transcurso de dos años.
Causa Spanier Alberto Gabriel y otro. TFN, Sala A, 11/12/2007.)