DiegoYSalir escribió:como decis que no se toma personal?
si la desocupacion esta bajando y la pobreza tambien
Jaja...contale ese chiste a la empresa grande a nivel nacional donde trabaja mi novio
Bienvenido a los foros de Rava Bursátil. Si todavía no lo hiciste, te invitamos a registrarte gratis para poder participar. Recibirás información sobre los mercados y nuestros servicios. Si ya sos usuario, podés identificarte para desactivar este aviso. |
DiegoYSalir escribió:como decis que no se toma personal?
si la desocupacion esta bajando y la pobreza tambien
gina escribió:Después se preguntan por que se siguen fugando capitales y los q entran POCOS..son productivos y las empresas dicen te acompañamos mauri...y cdo se apagan las luces "no se toma personal y se quitan hs extras"...
Z37A escribió:Entonces estamos al horno... hasta que la afip reglamente algo van a demorar bastante y retener al tener un MNI es imposible ya que si no los bancos deberían pasarse información que hoy por hoy pasarla es ilegal..... lo mejor que pueden hacer es que la ley comience a actuar en 2019 y usen al 2018 para reglamentar todo y tener todo listo para 2019.... pero parece están apurados por captar fondos! Mientras tanto la balanza comercial cada vez mas roja.... realmente están desesperados por fondos, que claro, los de arriba no los van a poner, nos toca a los de abajo como siempre!
Nicklaus escribió:Tampoco es así.
Están diciendo que tienen que reglamentar y adecuar urgente la normativa, porque por la vigente, los bancos para cubrirse y cumplir podrían llegar a aplicar esto que menciona el artículo.
Z37A escribió:Jajajaja, es increíble, sobre un impuesto del 5% te retendrán el 10% la verdad están desesperados por chorear estos tipos! Por lo pronto que pongan en el siradig algún método de recuperar esa retención, los que ya nos rompen el culo con un impuesto que "En mi gobierno el estado no se quedara con el fruto de tu trabajo", lo recuperemos de alguna manera....
Nicklaus escribió:Bancos y sociedades de Bolsa retendrían Ganancias en plazos fijos y acciones
La RG AFIP 830 en su Anexo VIII dispone que en el caso de intereses por operaciones realizadas en entidades financieras, éstas deben retener 3% de Ganancias en caso de inscriptos en el impuesto o 10% a los inversores no inscriptos, sin que exista un monto no sujeto a retención.
Esto llevaría a que en el caso de pagarse intereses a una persona humana por un depósito en pesos, a partir del 1º de enero de 2018, el banco podría retenerle 10% de Impuesto a las Ganancias, cuando el proyecto de reforma grava esos intereses con un impuesto cedular al 5%. Además, al no preverse un mínimo no sujeto a retención, se retendría impuesto a una persona que, en la medida que los intereses de plazos fijos en el año no superen los $ 57.000, no debería tributar, según la reforma impositiva.
Para el especialista, urge adecuar la normativa sobre retenciones para que esté vigente desde el 2 de enero de 2018 inclusive, de modo de evitar situaciones que puedan comprometer el accionar de las entidades financieras, y generar pago de impuesto en exceso que, en el caso de personas humanas no inscriptas o inversores del exterior, pudiera ser de difícil recupero.
https://www.cronista.com/economiapoliti ... -0056.html
DarGomJUNIN escribió:Está establecido por el mercado (como regla fija) que el último día hábil del año es FERIADO BURSÁTIL.
Nicklaus escribió:Bancos y sociedades de Bolsa retendrían Ganancias en plazos fijos y acciones
La RG AFIP 830 en su Anexo VIII dispone que en el caso de intereses por operaciones realizadas en entidades financieras, éstas deben retener 3% de Ganancias en caso de inscriptos en el impuesto o 10% a los inversores no inscriptos, sin que exista un monto no sujeto a retención.
Esto llevaría a que en el caso de pagarse intereses a una persona humana por un depósito en pesos, a partir del 1º de enero de 2018, el banco podría retenerle 10% de Impuesto a las Ganancias, cuando el proyecto de reforma grava esos intereses con un impuesto cedular al 5%. Además, al no preverse un mínimo no sujeto a retención, se retendría impuesto a una persona que, en la medida que los intereses de plazos fijos en el año no superen los $ 57.000, no debería tributar, según la reforma impositiva.
Para el especialista, urge adecuar la normativa sobre retenciones para que esté vigente desde el 2 de enero de 2018 inclusive, de modo de evitar situaciones que puedan comprometer el accionar de las entidades financieras, y generar pago de impuesto en exceso que, en el caso de personas humanas no inscriptas o inversores del exterior, pudiera ser de difícil recupero.
https://www.cronista.com/economiapoliti ... -0056.html
Z37A escribió:Si llegaran a mezclar el MNI de 4ta categoria con el de renta financiera seria flor de despelote! Mas que nada pro las escalas, si el que hace renta y uno estaba en escala de 27% y pasa al 31% seria flor de garron! aparte si es en pesos seria 5% a pagar y dolares a 5% asi que flor de bardo! Que mamarracho seria eso de ser asi! Espero Dario tenga razon.... igual le pongo mis fichas, sabe de impuestos!!!!
DarGomJUNIN escribió:
Sería un impuesto que se declara aparte, con su propio mínimo no imponible (al estilo de "Bienes Personales").
Usuarios navegando por este Foro: Ahrefs [Bot], Amazon [Bot], Baidu [Spider], Bing [Bot], blackbird, cabeza70, Citizen, come60, el indio, elcipayo16, Erne530, farmer, Fercap, GARRALAUCHA1000, Google [Bot], JFJB, Majestic-12 [Bot], MarianoAD, mr_osiris, napolitano, redtoro, Semrush [Bot], Tecnicalpro, virgi y 2037 invitados