Títulos Públicos
Re: Títulos Públicos
Cual es el MNI de renta financiera:
$ 51,967
$ 57,000
$ 66,917.91
Segun bien dijo Dario este MNI surge de:
"Las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en el país" ... "en tanto se trate de ganancias de fuente argentina, podrá efectuarse una deducción especial por un monto equivalente a la suma a la que se alude el inciso a) del artículo 23, por período fiscal".
El art.23 de la ley de Imp.Gcias dice:
Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:
a) En concepto de ganancias no imponibles, la suma de pesos cincuenta y un mil novecientos sesenta y siete ($ 51.967), siempre que las personas que se indican sean residentes en el país.
Esto era para el año 2017, la AFIP lo acaba de subir a 66917.91 para el ejercicio 2018 ?
$ 51,967
$ 57,000
$ 66,917.91
Segun bien dijo Dario este MNI surge de:
"Las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en el país" ... "en tanto se trate de ganancias de fuente argentina, podrá efectuarse una deducción especial por un monto equivalente a la suma a la que se alude el inciso a) del artículo 23, por período fiscal".
El art.23 de la ley de Imp.Gcias dice:
Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:
a) En concepto de ganancias no imponibles, la suma de pesos cincuenta y un mil novecientos sesenta y siete ($ 51.967), siempre que las personas que se indican sean residentes en el país.
Esto era para el año 2017, la AFIP lo acaba de subir a 66917.91 para el ejercicio 2018 ?
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Re: Títulos Públicos
gina escribió:Después se preguntan por que se siguen fugando capitales y los q entran POCOS..son productivos y las empresas dicen te acompañamos mauri...y cdo se apagan las luces "no se toma personal y se quitan hs extras"...
como decis que no se toma personal?
si la desocupacion esta bajando y la pobreza tambien

Re: Títulos Públicos
Z37A escribió:Entonces estamos al horno... hasta que la afip reglamente algo van a demorar bastante y retener al tener un MNI es imposible ya que si no los bancos deberían pasarse información que hoy por hoy pasarla es ilegal..... lo mejor que pueden hacer es que la ley comience a actuar en 2019 y usen al 2018 para reglamentar todo y tener todo listo para 2019.... pero parece están apurados por captar fondos! Mientras tanto la balanza comercial cada vez mas roja.... realmente están desesperados por fondos, que claro, los de arriba no los van a poner, nos toca a los de abajo como siempre!
Después se preguntan por que se siguen fugando capitales y los q entran POCOS..son productivos y las empresas dicen te acompañamos mauri...y cdo se apagan las luces "no se toma personal y se quitan hs extras"...
Re: Títulos Públicos
Nicklaus escribió:Tampoco es así.
Están diciendo que tienen que reglamentar y adecuar urgente la normativa, porque por la vigente, los bancos para cubrirse y cumplir podrían llegar a aplicar esto que menciona el artículo.
Entonces estamos al horno... hasta que la afip reglamente algo van a demorar bastante y retener al tener un MNI es imposible ya que si no los bancos deberían pasarse información que hoy por hoy pasarla es ilegal..... lo mejor que pueden hacer es que la ley comience a actuar en 2019 y usen al 2018 para reglamentar todo y tener todo listo para 2019.... pero parece están apurados por captar fondos! Mientras tanto la balanza comercial cada vez mas roja.... realmente están desesperados por fondos, que claro, los de arriba no los van a poner, nos toca a los de abajo como siempre!
Re: Títulos Públicos
Sobre el concepto de HABITUALIDAD a efectos del Impuesto a las Ganancias, encontré esto relacionado a inmuebles pero que puede ser interesante a efectos de operaciones financieras:
En un viejo fallo de la Corte Suprema de Justicia[1], se dijo que “que tratándose de la compra-venta de inmuebles, la continuidad a que se ha hecho referencia, no necesita ser diaria. Basta la existencia de un número de operaciones adecuado para la eficacia de la especulación en tales bienes, que supone la posibilidad del transcurso de algún tiempo entre la compra y la enajenación.”
[1] Brave, Rafael. Corte Suprema de Justicia. 15/10/47.
El Tribunal Fiscal concluyó que corresponde el impuesto a las ganancias por el resultado obtenido por dos contribuyentes por la venta de sendos inmuebles adquiridos a valor costo. Al respecto, consideró probada la habitualidad, ya que en el caso se realizaron cuatro y ocho operaciones durante el transcurso de dos años.
Causa Spanier Alberto Gabriel y otro. TFN, Sala A, 11/12/2007.)
En un viejo fallo de la Corte Suprema de Justicia[1], se dijo que “que tratándose de la compra-venta de inmuebles, la continuidad a que se ha hecho referencia, no necesita ser diaria. Basta la existencia de un número de operaciones adecuado para la eficacia de la especulación en tales bienes, que supone la posibilidad del transcurso de algún tiempo entre la compra y la enajenación.”
[1] Brave, Rafael. Corte Suprema de Justicia. 15/10/47.
El Tribunal Fiscal concluyó que corresponde el impuesto a las ganancias por el resultado obtenido por dos contribuyentes por la venta de sendos inmuebles adquiridos a valor costo. Al respecto, consideró probada la habitualidad, ya que en el caso se realizaron cuatro y ocho operaciones durante el transcurso de dos años.
Causa Spanier Alberto Gabriel y otro. TFN, Sala A, 11/12/2007.)
Re: Títulos Públicos
Tampoco es así.
Están diciendo que tienen que reglamentar y adecuar urgente la normativa, porque por la vigente, los bancos para cubrirse y cumplir podrían llegar a aplicar esto que menciona el artículo.
Están diciendo que tienen que reglamentar y adecuar urgente la normativa, porque por la vigente, los bancos para cubrirse y cumplir podrían llegar a aplicar esto que menciona el artículo.
Z37A escribió:Jajajaja, es increíble, sobre un impuesto del 5% te retendrán el 10% la verdad están desesperados por chorear estos tipos! Por lo pronto que pongan en el siradig algún método de recuperar esa retención, los que ya nos rompen el culo con un impuesto que "En mi gobierno el estado no se quedara con el fruto de tu trabajo", lo recuperemos de alguna manera....
Re: Títulos Públicos
Nicklaus escribió:Bancos y sociedades de Bolsa retendrían Ganancias en plazos fijos y acciones
La RG AFIP 830 en su Anexo VIII dispone que en el caso de intereses por operaciones realizadas en entidades financieras, éstas deben retener 3% de Ganancias en caso de inscriptos en el impuesto o 10% a los inversores no inscriptos, sin que exista un monto no sujeto a retención.
Esto llevaría a que en el caso de pagarse intereses a una persona humana por un depósito en pesos, a partir del 1º de enero de 2018, el banco podría retenerle 10% de Impuesto a las Ganancias, cuando el proyecto de reforma grava esos intereses con un impuesto cedular al 5%. Además, al no preverse un mínimo no sujeto a retención, se retendría impuesto a una persona que, en la medida que los intereses de plazos fijos en el año no superen los $ 57.000, no debería tributar, según la reforma impositiva.
Para el especialista, urge adecuar la normativa sobre retenciones para que esté vigente desde el 2 de enero de 2018 inclusive, de modo de evitar situaciones que puedan comprometer el accionar de las entidades financieras, y generar pago de impuesto en exceso que, en el caso de personas humanas no inscriptas o inversores del exterior, pudiera ser de difícil recupero.
https://www.cronista.com/economiapoliti ... -0056.html
Jajajaja, es increíble, sobre un impuesto del 5% te retendrán el 10% la verdad están desesperados por chorear estos tipos! Por lo pronto que pongan en el siradig algún método de recuperar esa retención, los que ya nos rompen el culo con un impuesto que "En mi gobierno el estado no se quedara con el fruto de tu trabajo", lo recuperemos de alguna manera....
Re: Títulos Públicos
DarGomJUNIN escribió:Está establecido por el mercado (como regla fija) que el último día hábil del año es FERIADO BURSÁTIL.
gracias!
Re: Títulos Públicos
gracias!
Re: Títulos Públicos
Nicklaus escribió:Bancos y sociedades de Bolsa retendrían Ganancias en plazos fijos y acciones
La RG AFIP 830 en su Anexo VIII dispone que en el caso de intereses por operaciones realizadas en entidades financieras, éstas deben retener 3% de Ganancias en caso de inscriptos en el impuesto o 10% a los inversores no inscriptos, sin que exista un monto no sujeto a retención.
Esto llevaría a que en el caso de pagarse intereses a una persona humana por un depósito en pesos, a partir del 1º de enero de 2018, el banco podría retenerle 10% de Impuesto a las Ganancias, cuando el proyecto de reforma grava esos intereses con un impuesto cedular al 5%. Además, al no preverse un mínimo no sujeto a retención, se retendría impuesto a una persona que, en la medida que los intereses de plazos fijos en el año no superen los $ 57.000, no debería tributar, según la reforma impositiva.
Para el especialista, urge adecuar la normativa sobre retenciones para que esté vigente desde el 2 de enero de 2018 inclusive, de modo de evitar situaciones que puedan comprometer el accionar de las entidades financieras, y generar pago de impuesto en exceso que, en el caso de personas humanas no inscriptas o inversores del exterior, pudiera ser de difícil recupero.
https://www.cronista.com/economiapoliti ... -0056.html
Esta chica Oliveira hace una mezcla...que despelote q armaron estos improvisados
Re: Títulos Públicos
Z37A escribió:Si llegaran a mezclar el MNI de 4ta categoria con el de renta financiera seria flor de despelote! Mas que nada pro las escalas, si el que hace renta y uno estaba en escala de 27% y pasa al 31% seria flor de garron! aparte si es en pesos seria 5% a pagar y dolares a 5% asi que flor de bardo! Que mamarracho seria eso de ser asi! Espero Dario tenga razon.... igual le pongo mis fichas, sabe de impuestos!!!!
Qué sentido tiene mezclarlos? :facepalm:
Re: Títulos Públicos
Bancos y sociedades de Bolsa retendrían Ganancias en plazos fijos y acciones
La RG AFIP 830 en su Anexo VIII dispone que en el caso de intereses por operaciones realizadas en entidades financieras, éstas deben retener 3% de Ganancias en caso de inscriptos en el impuesto o 10% a los inversores no inscriptos, sin que exista un monto no sujeto a retención.
Esto llevaría a que en el caso de pagarse intereses a una persona humana por un depósito en pesos, a partir del 1º de enero de 2018, el banco podría retenerle 10% de Impuesto a las Ganancias, cuando el proyecto de reforma grava esos intereses con un impuesto cedular al 5%. Además, al no preverse un mínimo no sujeto a retención, se retendría impuesto a una persona que, en la medida que los intereses de plazos fijos en el año no superen los $ 57.000, no debería tributar, según la reforma impositiva.
Para el especialista, urge adecuar la normativa sobre retenciones para que esté vigente desde el 2 de enero de 2018 inclusive, de modo de evitar situaciones que puedan comprometer el accionar de las entidades financieras, y generar pago de impuesto en exceso que, en el caso de personas humanas no inscriptas o inversores del exterior, pudiera ser de difícil recupero.
https://www.cronista.com/economiapoliti ... -0056.html
La RG AFIP 830 en su Anexo VIII dispone que en el caso de intereses por operaciones realizadas en entidades financieras, éstas deben retener 3% de Ganancias en caso de inscriptos en el impuesto o 10% a los inversores no inscriptos, sin que exista un monto no sujeto a retención.
Esto llevaría a que en el caso de pagarse intereses a una persona humana por un depósito en pesos, a partir del 1º de enero de 2018, el banco podría retenerle 10% de Impuesto a las Ganancias, cuando el proyecto de reforma grava esos intereses con un impuesto cedular al 5%. Además, al no preverse un mínimo no sujeto a retención, se retendría impuesto a una persona que, en la medida que los intereses de plazos fijos en el año no superen los $ 57.000, no debería tributar, según la reforma impositiva.
Para el especialista, urge adecuar la normativa sobre retenciones para que esté vigente desde el 2 de enero de 2018 inclusive, de modo de evitar situaciones que puedan comprometer el accionar de las entidades financieras, y generar pago de impuesto en exceso que, en el caso de personas humanas no inscriptas o inversores del exterior, pudiera ser de difícil recupero.
https://www.cronista.com/economiapoliti ... -0056.html
Re: RE: Re: Títulos Públicos
DarGomJUNIN escribió:
Sería un impuesto que se declara aparte, con su propio mínimo no imponible (al estilo de "Bienes Personales").
Darío al ser aparte no corre el tema de habitualidad para ser sujeto del impuesto?
Caso extremo uno que hace una sola operación en el año y por la cpra vta le corresponde pagar el 15%
U otro caso de un plazo fijo cuyos intereses por un sólo mes son de 90.000 y luego no hace más nada
Esos son sujetos del impuesto?
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Re: Títulos Públicos
Gracias Dario por la respuesta.
Por tratarse de un imp. cedular esa sería la interpretacion.
Pero en el articulo donde se tartan los quebrantos se admite solo la compensacion con "operaciones del mismo tipo".
O sea hay que ver si consideran la compra venta un tipo diferente al cobro de rentas.
Que tengas un feliz 2018.
Por tratarse de un imp. cedular esa sería la interpretacion.
Pero en el articulo donde se tartan los quebrantos se admite solo la compensacion con "operaciones del mismo tipo".
O sea hay que ver si consideran la compra venta un tipo diferente al cobro de rentas.
Que tengas un feliz 2018.
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Re: Títulos Públicos
eltaliban escribió:Una preguntita que me tiene intrigado.
Supongamos que ganamos por intereses de los bonos pero perdemos por venderlos por debajo del valor de costo.
¿Se compensan las diferencias o se paga si o si por los intereses y los quebrantos pasan a ejercicios futuros?
Gracias a quien pueda responder y feliz 2018 para todos.
Según la letra de la nueva ley, no habría problema de hacer compensación, porque son la misma fuente de ingresos.
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