
Esas preguntas te las tiene que responder tu contador............ si te cobra por hacerte las declaraciones juradas lo minimo que tiene que hacer es responder lo que le preguntes

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gina escribió:Dario o quien sepa, a esta chica le difiere la retenciones de gacias segùn la afip versus el F649 de la empresa donde trabaja !!!! Cual toma???...si carga el f649 en el reg.simplicado tal cual dice la empresa tendra diferencia con la afip...cual vale???
gracias....
guilleg escribió:Darío:
La renta de los Dica se cobró el 4 de enero aunque correspondía el 31 de diciembre.
Cómo declarás los dólares ? Como efectivo ?
Otra pregunta: el PMY16 para mí no figura en la tabla de títulos.
Hice la pregunta en la Mesa de Ayuda y no contestaron todavía.
Si no contestan qué hago.
DavidBowman escribió:Compraste dica (o cualquier bono) a 72 hs el 29. El 31 no podés no tener nada, o declarás los DICA, o declarás los $ (que ya no los tenés en una cuenta excenta de BBPP), o declarás algún tipo de crédito a favor (vos pagaste $ y te están debiendo la entrega de los DICA), que tengo mis dudas que puedas considerar exento de BBPP. La realidad económica estricita creo que sería la tercer opción. Puro pragmatismo lo mio, yo a priori declararía los DICA, que están exentos de BBPP, no creo que nadie te vaya a hacer problema. La renta la declararía también y no la consideraría exenta.
per11201 escribió:Hola a todos! Consulta: que sugieren hacer con los dolares billete que van amortizando : inmuebles? comprar bonos D? acciones en usa? cambiarlos x euros e invertir en bolsas europeas? Q hacen uds??
gina escribió:Dario o quien sepa, a esta chica le difiere la retenciones de gacias segùn la afip versus el F649 de la empresa donde trabaja !!!! Cual toma???...si carga el f649 en el reg.simplicado tal cual dice la empresa tendra diferencia con la afip...cual vale???
gracias....
ARBOND escribió:Consulta bbpp del DICA:
Si compre el 29 de diciembre a 72hs , los tengo que declarar?
La renta que paga el dica el dia 31 no estaba acreditada en mi comitente ese mismo dia logicamente, se considera como cobrada?
Gracias!
Alex escribió:Entiendo q se puede usar la de BP solamente la de Gcias la presenta el empleador.
jmario escribió:Primero debemos entender que "bajo riesgo argentino" es un bajo riesgo solo para nosotros. Conseguir hoy entre el 10 y 15% no es facil. Hasta el año pasado si lo era, no se necesitaba analizar demasiado. Hoy tenes los linked que podes sacarle entre el 10 y 12%, los dolar billete ya pasaron, no mas de un 8% son para renta o los que todavía creen en la compresion de tir, no es mi caso. Si tenes algun tiempo importante para dedicarle en RV podes hacer una diferencia con lanzamientos pero hay que estar con la pantalla abierta mucho tiempo, pero son pesos. Igualmente son números gruesos porque cuando metes las comisiones y los gastos para tener el u$ billete en mano despues de todo lo que hagas podes llevarte una sorpresa. Estoy en DICA-Ay24 y BDED mas POU19-PMD y PMO mendocinos. Con esos consigo buena renta mensualmente para hacer con ella lo que quiera, reinvertirla en algo o no.Y un 20% en RV para mantener controlado al timbero.
ARBOND escribió:Consulta bbpp del DICA:
Si compre el 29 de diciembre a 72hs , los tengo que declarar?
La renta que paga el dica el dia 31 no estaba acreditada en mi comitente ese mismo dia logicamente, se considera como cobrada?
Gracias!
Pakea escribió:Solo para aprender, como diversificarías una cartera "tradicional" (que traducido a mi entender queres decir bajo riesgo) en dólares para obtener de un 10% a una 15% de renta?
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