Nadie escribió:Ya que están con este tema... alguien sabe si una cuenta comitente cuya propiedad está dividida 50% entre dos personas, si al fallecer una es posible que la otra sea el receptor de ese 50%? Es decir, sin trámites sucesorios y demás... solamente mediante autorización (en vida...) o lo que sea en la sociedad de bolsa. Adivino que la rta. es no.. pero por ahí..
Gracias
supongo te referis a una comitente conjunta, en ese caso la respuesta es si.
También en muchas sociedades al abrir la comitente tenes la opción muy sencilla y por cuestiones prácticas de autorizar a terceros a cobrar rentas y amortizaciones, claro que algún nabolardi dirá que no es una sociedad seria, pero operar con una carnicería tiene ese encanto especial
