Nadie escribió:Ya que están con este tema... alguien sabe si una cuenta comitente cuya propiedad está dividida 50% entre dos personas, si al fallecer una es posible que la otra sea el receptor de ese 50%? Es decir, sin trámites sucesorios y demás... solamente mediante autorización (en vida...) o lo que sea en la sociedad de bolsa. Adivino que la rta. es no.. pero por ahí..
Gracias
ahh pilllo!! estas queriendo matar a la bruja vos!!! jajajajaj