acade4321 escribió:HOla gente... Duda: en caso de un fallo adverso de la Corte, el pago al CdP en julio resultaría embargable???
Hola, en realidad no se trata de un fallo, sino de una aceptación o no de tomar un caso. El pago al CdP no se haría en NY sino directamente al grupo acreedor en Luxemburgo.