Actualidad y política
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criacuervos
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- Registrado: Lun Feb 16, 2009 4:49 pm
Re: Actualidad y política
Te guste el tipo, o no te guste , te caiga bien o te caiga mal, lo que no se puede negar es que si todos actuaramos como el, se termino el choreo.. en cambio si todos somos actuamos como los que lo critican al tipo , no solo que nos afanan, sino que ademas pagamos para que aplaudan a los que nos afanan ...
Re: Actualidad y política
mellizo escribió:"mellizo"Yo no me lo banco ...lo he visto por el barrio y no me parecio muy simpatico....
En esa situacion es jodido saber que hacer....el tipo fue consecuente con lo que dice....por lo
tanto respeto su accion y espero que se mejore al igual que su hijo....
"sumiso"Respetas su acciòn ? cual la de un pelo**** que ahora tiene al hijo en terapia intensiva.
Por favor !![/quote]
Hay muchos pelo*****...que merecen respeto.....y se pierde tiempo en contestarles....aunque habria que ignorarlos[/quote]
Si me queres decir pelo**** decimelo directamente y no por medio del jeroglifico que escribiste.
Re: Actualidad y política
Pampeño escribió:sumiso:
En serio me decís, que la mayoría de estas"supuestas" reformas tributarias están implementadas? De lo que se desprende que mucho no te interesa el tema. Veamos nada más que dos y su importancia relativa.
1)En materia de Bienes Personales, el Plan Antievasión III introduce un cambio relevante en cuanto a valuación de propiedades.
En este sentido, propone fijar pisos o montos mínimos para valuar los inmuebles que no podrán ser inferiores al mayor de:
• El valor fiscal o la base imponible fijada por los impuestos inmobiliarios.
• El valor de plaza. Este último será establecido por la AFIP, ya que -a través de la reforma- se faculta al organismo para hacerlo.
No quedaría nadie sin estar comprendido en el tributo.
2)En este sentido, el "Plan Antievasión III" propone que los socios de sociedades de hecho, irregulares y aquellos que posean responsabilidad solidaria, respecto de la firma que integran, asuman las obligaciones incumplidas por dichas entidades, pasados 15 días desde la notificación de una intimación.
Además, en caso de que la deuda surja de una declaración jurada, la AFIP no necesitará iniciar un proceso de determinación de oficio, sino que le bastará la simple intimación de pago.
Vale recordar que, hasta ahora, el organismo de recaudación puede reclamar a la sociedad y, sólo si ésta no estuviera en condiciones de cancelar la obligación, la misma recaería sobre los socios. Con el cambio propuesto, el fisco podrá atacar por ambos frentes sin necesidad de reclamar primero a la firma y luego al socio.
Lo más preocupante del texto es que no le da la posibilidad al contribuyente de defenderse con antelación, ya que el sólo incumplimiento habilitará a la AFIP a reclamarle a los socios.
Pegate una releida a la nota y depués contame.
No es que no me interese el tema , es que despues de leer varias inexactitudes como las que te señale por que le voy
a dar credibilidad a esos dos puntos que mencionas ?
Por ejemplo loque te señalo en negritas ya es asi ahora.
Para mi el articulo no tiene seriedad por que esta lleno de fruta.
Re: Actualidad y política
CHIQUI1 escribió:Paso desapercibido pero me parece importante.
CErealera pago a la Aduana deuda por U#S 33 millones...
http://www.cronista.com/contenidos/2012 ... _0107.html
Muy importante.
Re: Actualidad y política
Hay que ser muy pelo.... para contar como una gracia el infarto simulado para luego enfrentar los dlincuentes.
El canchero del barrio enseña a los cacos para cuando a un pobre tipo realmente le agarre un infarto, lo liquiden por las dudas.
No hace más que justificar lo que es.
Vanidad
El canchero del barrio enseña a los cacos para cuando a un pobre tipo realmente le agarre un infarto, lo liquiden por las dudas.
No hace más que justificar lo que es.
Vanidad
Re: Actualidad y política
mellizo escribió:"El boleto promedio en la Ciudad de Buenos Aires es de $1,15 y sin subsidio estaría en el orden de los $4,44. En el caso de la provincia de Catamarca, el boleto promedio es de $2 y sin subsidio sería de $4,17. Habla a las claras de que tenemos que reestablecer equilibrios que hoy están siendo violentados", adelantó el ministro de Planificación Federal, Julio De Vido.
Tiene razòn Julito, denle tiempo,
hace sòlo 3 meses que asumiò este gobierno y ya quieren que solucione las c.agadas de los dos gobiernos anteriores???
Re: Actualidad y política
Paso desapercibido pero me parece importante.
CErealera pago a la Aduana deuda por U#S 33 millones...
http://www.cronista.com/contenidos/2012 ... _0107.html
CErealera pago a la Aduana deuda por U#S 33 millones...
http://www.cronista.com/contenidos/2012 ... _0107.html
Re: Actualidad y política
sumiso:
En serio me decís, que la mayoría de estas"supuestas" reformas tributarias están implementadas? De lo que se desprende que mucho no te interesa el tema. Veamos nada más que dos y su importancia relativa.
1)En materia de Bienes Personales, el Plan Antievasión III introduce un cambio relevante en cuanto a valuación de propiedades.
En este sentido, propone fijar pisos o montos mínimos para valuar los inmuebles que no podrán ser inferiores al mayor de:
• El valor fiscal o la base imponible fijada por los impuestos inmobiliarios.
• El valor de plaza. Este último será establecido por la AFIP, ya que -a través de la reforma- se faculta al organismo para hacerlo.
No quedaría nadie sin estar comprendido en el tributo.
2)En este sentido, el "Plan Antievasión III" propone que los socios de sociedades de hecho, irregulares y aquellos que posean responsabilidad solidaria, respecto de la firma que integran, asuman las obligaciones incumplidas por dichas entidades, pasados 15 días desde la notificación de una intimación.
Además, en caso de que la deuda surja de una declaración jurada, la AFIP no necesitará iniciar un proceso de determinación de oficio, sino que le bastará la simple intimación de pago.
Vale recordar que, hasta ahora, el organismo de recaudación puede reclamar a la sociedad y, sólo si ésta no estuviera en condiciones de cancelar la obligación, la misma recaería sobre los socios. Con el cambio propuesto, el fisco podrá atacar por ambos frentes sin necesidad de reclamar primero a la firma y luego al socio.
Lo más preocupante del texto es que no le da la posibilidad al contribuyente de defenderse con antelación, ya que el sólo incumplimiento habilitará a la AFIP a reclamarle a los socios.
Pegate una releida a la nota y depués contame.
En serio me decís, que la mayoría de estas"supuestas" reformas tributarias están implementadas? De lo que se desprende que mucho no te interesa el tema. Veamos nada más que dos y su importancia relativa.
1)En materia de Bienes Personales, el Plan Antievasión III introduce un cambio relevante en cuanto a valuación de propiedades.
En este sentido, propone fijar pisos o montos mínimos para valuar los inmuebles que no podrán ser inferiores al mayor de:
• El valor fiscal o la base imponible fijada por los impuestos inmobiliarios.
• El valor de plaza. Este último será establecido por la AFIP, ya que -a través de la reforma- se faculta al organismo para hacerlo.
No quedaría nadie sin estar comprendido en el tributo.
2)En este sentido, el "Plan Antievasión III" propone que los socios de sociedades de hecho, irregulares y aquellos que posean responsabilidad solidaria, respecto de la firma que integran, asuman las obligaciones incumplidas por dichas entidades, pasados 15 días desde la notificación de una intimación.
Además, en caso de que la deuda surja de una declaración jurada, la AFIP no necesitará iniciar un proceso de determinación de oficio, sino que le bastará la simple intimación de pago.
Vale recordar que, hasta ahora, el organismo de recaudación puede reclamar a la sociedad y, sólo si ésta no estuviera en condiciones de cancelar la obligación, la misma recaería sobre los socios. Con el cambio propuesto, el fisco podrá atacar por ambos frentes sin necesidad de reclamar primero a la firma y luego al socio.
Lo más preocupante del texto es que no le da la posibilidad al contribuyente de defenderse con antelación, ya que el sólo incumplimiento habilitará a la AFIP a reclamarle a los socios.
Pegate una releida a la nota y depués contame.
Re: Actualidad y política
mellizo escribió:Yo no me lo banco ...lo he visto por el barrio y no me parecio muy simpatico....
En esa situacion es jodido saber que hacer....el tipo fue consecuente con lo que dice....por lo
tanto respeto su accion y espero que se mejore al igual que su hijo....
Respetas su acciòn ? cual la de un pelo**** que ahora tiene al hijo en terapia intensiva.
Por favor !!
Re: Actualidad y política
mellizo escribió:SELL ARGENTINA
BUY USA,ESPAÑA
Si voy a vender argentina al precio que surge de tus descripciones de este pais me van a pagar 0,50
a ese precio compro.
Re: Actualidad y política
Pampeño escribió: Cuáles están en vigencia?
Supongo que preguntas de buena fe, :
la iniciativa busca introducir cambios sustanciales en Ganancias con la vista puesta en la renta financiera.
Si se reformara la ley para gravar la renta financiera no estamos hablando de un plan antievasion III , en todo caso
seria una reforma pedida hace rato por varios sectores.
2. En caso de que la AFIP detecte fondos que, a su entender, pudieran provenir de paraísos fiscales, los considerará como "incrementos patrimoniales no justificados" y, consecuentemente, estará facultada para cobrar más impuestos por este concepto.
Esto es un simple juego de palabras, hoy si te descubren fondos que no podes justificar estas sujeto a tributar
impuesto a las ganancias sobre eso , cual seria el cambio ?
4. Ampliará los plazos para que el organismo de recaudación cuente con un mayor margen para reclamar impuestos y aplicar sanciones. ?
En este sentido, se establece que el período para hacer efectiva una multa o la clausura de un establecimiento comenzará a correr desde el 1º de enero del año siguiente al de la notificación de la medida, en lugar de hacerlo desde la fecha de la comunicación de la resolución correspondiente, tal como sucede en la actualidad.
Por otra parte, con respecto a los agentes de retención, percepción e información se indica que la prescripción de determinar y exigir el pago del impuesto se establecerá en 5 años a contar desde el 1 de enero siguiente al período en que debió cumplirse con el compromiso tributario.
Esto ya es asi ahora , no veo el cambio
Además, en caso de que la deuda surja de una declaración jurada, la AFIP no necesitará iniciar un proceso de determinación de oficio, sino que le bastará la simple intimación de pago.
Esto es actualmente asi , no veo cual es el cambio.
En el fondo , el articulo no dice nada . . . . .
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