
Marcos escribió:Devido le echo la culpa a De La Rua por el accidente del tren de once.![]()
Siguen sin hacerse cargo
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Marcos escribió:Devido le echo la culpa a De La Rua por el accidente del tren de once.![]()
Siguen sin hacerse cargo
mellizo escribió:"mellizo"Yo no me lo banco ...lo he visto por el barrio y no me parecio muy simpatico....
En esa situacion es jodido saber que hacer....el tipo fue consecuente con lo que dice....por lo
tanto respeto su accion y espero que se mejore al igual que su hijo....
Pampeño escribió:sumiso:
En serio me decís, que la mayoría de estas"supuestas" reformas tributarias están implementadas? De lo que se desprende que mucho no te interesa el tema. Veamos nada más que dos y su importancia relativa.
1)En materia de Bienes Personales, el Plan Antievasión III introduce un cambio relevante en cuanto a valuación de propiedades.
En este sentido, propone fijar pisos o montos mínimos para valuar los inmuebles que no podrán ser inferiores al mayor de:
• El valor fiscal o la base imponible fijada por los impuestos inmobiliarios.
• El valor de plaza. Este último será establecido por la AFIP, ya que -a través de la reforma- se faculta al organismo para hacerlo.
No quedaría nadie sin estar comprendido en el tributo.
2)En este sentido, el "Plan Antievasión III" propone que los socios de sociedades de hecho, irregulares y aquellos que posean responsabilidad solidaria, respecto de la firma que integran, asuman las obligaciones incumplidas por dichas entidades, pasados 15 días desde la notificación de una intimación.
Además, en caso de que la deuda surja de una declaración jurada, la AFIP no necesitará iniciar un proceso de determinación de oficio, sino que le bastará la simple intimación de pago.
Vale recordar que, hasta ahora, el organismo de recaudación puede reclamar a la sociedad y, sólo si ésta no estuviera en condiciones de cancelar la obligación, la misma recaería sobre los socios. Con el cambio propuesto, el fisco podrá atacar por ambos frentes sin necesidad de reclamar primero a la firma y luego al socio.
Lo más preocupante del texto es que no le da la posibilidad al contribuyente de defenderse con antelación, ya que el sólo incumplimiento habilitará a la AFIP a reclamarle a los socios.
Pegate una releida a la nota y depués contame.
CHIQUI1 escribió:Paso desapercibido pero me parece importante.
CErealera pago a la Aduana deuda por U#S 33 millones...
http://www.cronista.com/contenidos/2012 ... _0107.html
mellizo escribió:"El boleto promedio en la Ciudad de Buenos Aires es de $1,15 y sin subsidio estaría en el orden de los $4,44. En el caso de la provincia de Catamarca, el boleto promedio es de $2 y sin subsidio sería de $4,17. Habla a las claras de que tenemos que reestablecer equilibrios que hoy están siendo violentados", adelantó el ministro de Planificación Federal, Julio De Vido.
mellizo escribió:Yo no me lo banco ...lo he visto por el barrio y no me parecio muy simpatico....
En esa situacion es jodido saber que hacer....el tipo fue consecuente con lo que dice....por lo
tanto respeto su accion y espero que se mejore al igual que su hijo....
mellizo escribió:SELL ARGENTINA
BUY USA,ESPAÑA
Pampeño escribió: Cuáles están en vigencia?
la iniciativa busca introducir cambios sustanciales en Ganancias con la vista puesta en la renta financiera.
2. En caso de que la AFIP detecte fondos que, a su entender, pudieran provenir de paraísos fiscales, los considerará como "incrementos patrimoniales no justificados" y, consecuentemente, estará facultada para cobrar más impuestos por este concepto.
4. Ampliará los plazos para que el organismo de recaudación cuente con un mayor margen para reclamar impuestos y aplicar sanciones. ?
En este sentido, se establece que el período para hacer efectiva una multa o la clausura de un establecimiento comenzará a correr desde el 1º de enero del año siguiente al de la notificación de la medida, en lugar de hacerlo desde la fecha de la comunicación de la resolución correspondiente, tal como sucede en la actualidad.
Por otra parte, con respecto a los agentes de retención, percepción e información se indica que la prescripción de determinar y exigir el pago del impuesto se establecerá en 5 años a contar desde el 1 de enero siguiente al período en que debió cumplirse con el compromiso tributario.
Además, en caso de que la deuda surja de una declaración jurada, la AFIP no necesitará iniciar un proceso de determinación de oficio, sino que le bastará la simple intimación de pago.
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