Alrosario escribió:uuuuuuh, gravìsimo che!!!
los 51 muertos por la inoperancia de esta banda de corruptos, un poroto al lado de tremenda noticia!
www.daia.org.ar deciselo a ver si te animas.
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Alrosario escribió:uuuuuuh, gravìsimo che!!!
los 51 muertos por la inoperancia de esta banda de corruptos, un poroto al lado de tremenda noticia!
Marcos escribió:me parece que de vido esta creisi!!!
el servicio es privado o publico??
si no hay transferencia de fondos......entoences que no se quejen si los aumentan.
http://www.lapoliticaonline.com/noticia ... ivado.html
Great Pek escribió:Perdieron totalmente la iniciativa, dicen cualquier cosa, demuestran su ineptitud total
Marcos escribió:Devido le echo la culpa a De La Rua por el accidente del tren de once.![]()
Siguen sin hacerse cargo
mellizo escribió:"mellizo"Yo no me lo banco ...lo he visto por el barrio y no me parecio muy simpatico....
En esa situacion es jodido saber que hacer....el tipo fue consecuente con lo que dice....por lo
tanto respeto su accion y espero que se mejore al igual que su hijo....
Pampeño escribió:sumiso:
En serio me decís, que la mayoría de estas"supuestas" reformas tributarias están implementadas? De lo que se desprende que mucho no te interesa el tema. Veamos nada más que dos y su importancia relativa.
1)En materia de Bienes Personales, el Plan Antievasión III introduce un cambio relevante en cuanto a valuación de propiedades.
En este sentido, propone fijar pisos o montos mínimos para valuar los inmuebles que no podrán ser inferiores al mayor de:
• El valor fiscal o la base imponible fijada por los impuestos inmobiliarios.
• El valor de plaza. Este último será establecido por la AFIP, ya que -a través de la reforma- se faculta al organismo para hacerlo.
No quedaría nadie sin estar comprendido en el tributo.
2)En este sentido, el "Plan Antievasión III" propone que los socios de sociedades de hecho, irregulares y aquellos que posean responsabilidad solidaria, respecto de la firma que integran, asuman las obligaciones incumplidas por dichas entidades, pasados 15 días desde la notificación de una intimación.
Además, en caso de que la deuda surja de una declaración jurada, la AFIP no necesitará iniciar un proceso de determinación de oficio, sino que le bastará la simple intimación de pago.
Vale recordar que, hasta ahora, el organismo de recaudación puede reclamar a la sociedad y, sólo si ésta no estuviera en condiciones de cancelar la obligación, la misma recaería sobre los socios. Con el cambio propuesto, el fisco podrá atacar por ambos frentes sin necesidad de reclamar primero a la firma y luego al socio.
Lo más preocupante del texto es que no le da la posibilidad al contribuyente de defenderse con antelación, ya que el sólo incumplimiento habilitará a la AFIP a reclamarle a los socios.
Pegate una releida a la nota y depués contame.
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