Y los bonos en pesos con cer como el tc20 y las LECER?
Títulos Públicos
Re: Títulos Públicos
Que ya estaban hasta las manos de títulos -FGS/ANses- y con la ley habilitan a elevar las tenencias del 50 al 70%.Entiendo que
por ahora no pueden comprar porque están a tope de lo autorizado y con la ley quedan habilitados a elevar la tenencia con lo cual tendrán que salir a adquirir titulos.
Re: Títulos Públicos
Chumbi escribió:Como se decía por ahí... preguntando se llega a Roma... también buscando se encuentra. Esto estaría explicando la suba de los títulos, aquí van unos fragmentos del proyecto:
ARTÍCULO 53.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 74 de la Ley N° 24.241, por el siguiente:
“a) Operaciones de crédito público de las que resulte deudor el Estado nacional a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ya sean títulos públicos, letras del Tesoro o préstamos hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los activos totales del Fondo. Podrá aumentarse al CIEN POR CIENTO (100%) neto de los topes previstos en el presente artículo, en la medida que el excedente cuente con recursos afectados específicamente a su cumplimiento o con garantías reales u otorgadas por organismos o entidades internacionales de los que la Nación sea parte. Quedan excluidas del tope establecido en el presente inciso, las tenencias de títulos representativos de la deuda pública del Estado nacional que fueron recibidos en canje por las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones en el marco de la reestructuración de la deuda pública en los términos de los artículos 65 de la ley N° 24.156 y sus modificatorias, y 62 de la Ley N° 25.827 y su modificatoria, independientemente de que no cuenten con las garantías allí contempladas.
Transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2023, podrá mantenerse hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) de la cartera del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO en títulos públicos, cuenten o no con garantías, debiendo, al cabo de ese período, regularizar la tenencia de estos activos, a los límites establecidos en el párrafo precedente.”
fondos levantando para vomitarle al FGS. Cuidado con el target.
No entiendo el articulo, cuál es el efecto?
Re: Títulos Públicos
Como se decía por ahí... preguntando se llega a Roma... también buscando se encuentra. Esto estaría explicando la suba de los títulos, aquí van unos fragmentos del proyecto:
ARTÍCULO 53.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 74 de la Ley N° 24.241, por el siguiente:
“a) Operaciones de crédito público de las que resulte deudor el Estado nacional a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ya sean títulos públicos, letras del Tesoro o préstamos hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los activos totales del Fondo. Podrá aumentarse al CIEN POR CIENTO (100%) neto de los topes previstos en el presente artículo, en la medida que el excedente cuente con recursos afectados específicamente a su cumplimiento o con garantías reales u otorgadas por organismos o entidades internacionales de los que la Nación sea parte. Quedan excluidas del tope establecido en el presente inciso, las tenencias de títulos representativos de la deuda pública del Estado nacional que fueron recibidos en canje por las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones en el marco de la reestructuración de la deuda pública en los términos de los artículos 65 de la ley N° 24.156 y sus modificatorias, y 62 de la Ley N° 25.827 y su modificatoria, independientemente de que no cuenten con las garantías allí contempladas.
Transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2023, podrá mantenerse hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) de la cartera del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO en títulos públicos, cuenten o no con garantías, debiendo, al cabo de ese período, regularizar la tenencia de estos activos, a los límites establecidos en el párrafo precedente.”
fondos levantando para vomitarle al FGS. Cuidado con el target.
ARTÍCULO 53.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 74 de la Ley N° 24.241, por el siguiente:
“a) Operaciones de crédito público de las que resulte deudor el Estado nacional a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ya sean títulos públicos, letras del Tesoro o préstamos hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los activos totales del Fondo. Podrá aumentarse al CIEN POR CIENTO (100%) neto de los topes previstos en el presente artículo, en la medida que el excedente cuente con recursos afectados específicamente a su cumplimiento o con garantías reales u otorgadas por organismos o entidades internacionales de los que la Nación sea parte. Quedan excluidas del tope establecido en el presente inciso, las tenencias de títulos representativos de la deuda pública del Estado nacional que fueron recibidos en canje por las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones en el marco de la reestructuración de la deuda pública en los términos de los artículos 65 de la ley N° 24.156 y sus modificatorias, y 62 de la Ley N° 25.827 y su modificatoria, independientemente de que no cuenten con las garantías allí contempladas.
Transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2023, podrá mantenerse hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) de la cartera del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO en títulos públicos, cuenten o no con garantías, debiendo, al cabo de ese período, regularizar la tenencia de estos activos, a los límites establecidos en el párrafo precedente.”
fondos levantando para vomitarle al FGS. Cuidado con el target.
Títulos Públicos
BUENAS NOCHES
HOY FUE UN SIMPLE EFECTO DE SUBA FICTICIA
NO HAY SUSTENTO
CLASICO REBOTE DE GATO MUERTO, PERO EN BONOS D
Alguno vio el grafico, por ej del AY24 ? del AO20 ?
UN DESASTRE
CUIDADO PORQUE A LOS PRECIOS DE HOY, NO HAY SUBA FIRME QUE VALGA
AVISOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO
Re: Títulos Públicos
Los PF uva no están exentos
- Adjuntos
-
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Re: Títulos Públicos
DiegoYSalir escribió: ↑ que ratas!!! tendria que aplicarse para toda la deuda que carepiña son!!!
como si no les hiciera falta que se den vuelta los bonos en general que ganas de insultarlos!!!
es alentador que se excluya algunos instrumentos pero si lo hacemos lo hacemos bien
si lo piensan 3 minutos hay que arrancar de cuajo toda abaolutamente toda esa renta financiera del 0rt0 manga de tibios !!!
Ojo que es para el Fiscal 2020 en mayo o junio hay que pagar lo de 2019 .
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DiegoYSalir
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Re: Títulos Públicos
Patricio2 escribió: No, aclararon que no alcanza a los de pesos ajustables y si mal no recuerdo nombraron específicamente a los UVA
que ratas!!! tendria que aplicarse para toda la deuda que carepiña son!!!
como si no les hiciera falta que se den vuelta los bonos en general que ganas de insultarlos!!!
es alentador que se excluya algunos instrumentos pero si lo hacemos lo hacemos bien
si lo piensan 3 minutos hay que arrancar de cuajo toda abaolutamente toda esa renta financiera del 0rt0 manga de tibios !!!
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hernan1974
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Re: Títulos Públicos
la cago cuando dijo que AF viola la constitucion x dar clases en la universidad... justamente es la actividad que SI esta permitida... por estas cosas queda como ******
el pesimismo que tiene dividilo por 10 y ahi estoy de acuerdo
Re: Títulos Públicos
Amigos la exención del pago de la renta financiera alcanza los PF UVA en $. Agradezco el dato!
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