dioslo escribió:A ver si me explico mejor : el detrimento patrimonial por lámina de 100 considerando que ya tenías en posesión el título antes, sería el del 31/12/17 pongamos el ay24d 116.25 o el valor par 100 restado al valor del 31/12/18 de 93.3 sería 116.25- 93.3=22.95 o si es a la par el valor de referencia 116.25-100=16.25. Como el título paga un interés de 8.75 en el año. Todo esto pasado a pesos al 31/12/18. Solamente por este año no se debería pagar nada ya que en ambos casos la sifra de detrimento patrimonial es mayor a los intereses que dio en el año. Pero hay un párrafo donde dice que las pérdidas no pueden ser mayores a las ganancias por lo que no me cuaja mi interpretación del asunto.
Ahora sí lo vendiste por ejemplo a la par en octubre tuviste un quebranto patrimonial de 16.25 en cuyo caso no se puede utilizar ese valor como deducción especial de la renta obtenida 8.75/2=4.375 sino que se podría utilizar en futuras ganancias sobre el mismo bono en otros años. Por ahí mi interpretación está toda mal.
No, para qué calculás el "detrimento patrimonial" de 31/12/18 contra el 31/12/17, eso es pérdida no computable. Esos u$s 22.95.
La AFIP dice:
• Venta de títulos argentinos expresados en dólares el resultado de venta gravado se determina por la diferencia entre el precio de costo y el de venta, ambos en dólares.
• Los quebrantos de rentas financieras son específicos en función de su naturaleza, se permite compensar entre clases.
Sólo si los vendiste se computa el quebranto, pero contra qué se puede aplicar ?????