EJS escribió:Entiendo que el espíritu de la norma por lo menos para este año , es compensar la perdida de capital de los bonos con los cupones cobrados . Es decir , es muy injusto pagar impuestos por los cupones cobrados cuando realmente perdiste capital , puedo estar equivocado, no se...
Con respecto al ejemplo , porque tomas el valor del bono al 31 /12/2017 y no del valor que lo compraste (si lo compraste antes). Yo por ejemplo compré Ay24D y Ao20D en el 2016 y en varias fechas posteriores y los vendí este año cuando vi que se venían a pique ( muy poco por debajo de la par)
Yo creo que tendría que hacer : valor comprado - valor vendido = Diferencia de capital , a este valo lo compensó con los cupones cobrados este año y según el resultado pago si estoy por arriba del MNI ( lo que no sé si es por tipo de bono o el MNI es por todas las inversiones . Si estoy errado por favor acláramelo
Tengo otro bono que no lo vendí A2E7D que no se como encararlo , leí de dividir por los años que quedan para su vencimiento pero realmente no lo entendí
En la ddjj del 2017 si declaré mi capital calculado en el aplicativo de la Afip como xxxx bonos x su valor al 31 dic 2017 , pero como era solo informativa no les interesaba si había perdido o ganado capital ...
Gracias de antemano si me podes aclarar el tema
Toman 31/12/2017 porque la ley antes no estaba vigente y porque
Respecto de bonos con plazos de pago de cupones superiores a un año, ¿qué tratamiento se les aplica? Este es el caso de bonos con período de gracia mayor a un año. Para ello, la l establece que los intereses corridos durante el período fiscal se determinarán por el concepto de lo devengado (y no de lo percibido: o sea cuando se cobra). Esto quiere decir que el interés se imputará de acuerdo con su devengamiento en función del tiempo y el contribuyente deberá adelantar el pago sobre intereses que aún no ha percibido.