PAPU07 escribió:Entonces si en mi comitente coloco 490 mil $ en caucion ( supongamos a 21 dias) y voy renovando segun la tasa mas alta, NO pagaria NADA ? ?
Eso ya es seguro ? ?
Y si tengo dos cauciones diferentes que superen 500 lucas

Entiendo que las cauciones siguen con el mismo régimen.
Las cauciones no tienen el trato fiscal de los bonos, por lo que se le aplica el régimen general de impuesto a las ganancias.
Esto es: declaración anual y alícuota del 35% (luego de mínimos, deducciones generales y especiales que prevee la ley).
Ojo !