pik escribió:Tenés razón, me parece que es como bien indicas, por eso está así en el aplicativo.
Te hago una pregunta entonces, el artículo 90.2 para el item d), adquirido sobre la par, vos podrías tomar el total de los intereses pagados en el año para descontar al valor pagado cómo opción para deducir? Ej si yo compré Aa20 justo en corte y sin intereses corridos a un valor de 104, y en el año recibí un interés de 4, podría usar ese artículo y decir que esos 4 son para descontar el sobre par que pague? Por supuesto con la limitante que no me puedo ir más abajo que la par. Hay reglamentación al respecto de eso?
Hola pik.
De tu pregunta, se aplica Art.90.2 inc d) de la ley y Art.149.5 del DR. El DR aclara que la proporción (en tu caso los 4 por sobre la par) se debe hacer "hasta el momento de la amortización total" (aclaro esto ya que en la Ley dice "hasta la amortización parcial y/o total". Y en el caso del AO20 tuvo una amortización parcial en 2019 (corregime si es correcto esto).
La modalidad entonces es: si compraste durante 2018, desde la fecha de compra hasta la fecha de amortización total (creo en tu caso Octubre 2019), calculás los meses. Y luego prorrateas:
Ejemplo: compraste en Junio 2018 a 104 neto de intereses.
Cantidad comprada: USD 10.000 VN
Monto Compra: USD 10.400
Monto sobre la par: USD 400
Meses hasta amortización Total: 16 meses
Prorrateo: (USD 400/16 meses) x 6 meses (hasta el 31/12/2018) = USD 150. (El remanente lo vas a tomar en 2019).
Esos USD 150 debido a que lo estás imputando / descontando por lo "devengado" tenés que convertir al TC Comprador Divisa al 31/12/2018.
Importante: Esos USD 150 "no pueden ser superiores al monto del cupón que cobrás en el año.
Mientras que los cupones que fuiste cobrando lo vas convirtiendo al TC Comprador Divisa de la fecha de percepción.