Acciones, ETFs
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Viruela
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Mensajepor Viruela » Dom Ago 02, 2020 12:59 pm
09ezemarq escribió: ↑
Hola muchachos, estuvimos charlando del tema en estos días en la sala de Gazprom, hasta ahora los cedears fueron considerados fuente argentina, y los adr fuente extranjera, o sea que el criterio imperante era gravar según el país emisor del certificado ( ADR / CEDEAR). La otra corriente sostiene que lo que importa es el país de origen del activo subyacente. Ambos criterios pueden ser considerados razonables siempre y cuando sean coherentes (si gravas de forma diferencial el cedear no deberías hacerlo con el adr y viceversa). El consejo profesional de ciencias económicas público un informe en el que los cedears figuran como gravados a la alícuota diferencial y los adr exentos (en realidad, no computable, ya que la sociedad abona en cabeza de los accionistas el impuesto, pero en el aplicativo la opción a elegir es "exento por ley", atrás de eso, muchos estudios contables en sus propias páginas publican la misma información). Lo cierto, es que quien corta el bacalao es la AFIP y no el consejo, y hasta ahora no ví ninguna resolución dónde la AFIP hable al respecto. En el foro de Gazprom el compañero piconsultora posteo, además del informe del consejo, una consulta hecha a la AFIP dónde claramente responde que los cedears son fuente argentina a efectos impositivos. La AFIP, ya sea por una resolución, o más seguramente por una simple consulta vinculante, se pronunciara al respecto para despejar dudas, ya que seguramente ya le deben haber hecho varias consultas por este tema. En definitiva, por ahora estamos en bolas. Todavía ni empecé a hacer las ddjj de bbpp y iigg de mis clientes porque estoy esperando si la AFIP se pronuncia al respecto (la penalizacion por mora en la presentacion de las ddjj no es grave) Saludos!
Pero cómo puede ser que haya que presentar bienes personales en 10 días y todavía no está claro las reglas. Que gente inoperante!
La discusión que tengo con mi contador es la siguiente.
Los cedear son conciderados fuente extranjera, por lo tanto está gravado en bienes personales. En eso estoy de acuerdo.
El tema es la alicuota a pagar. Si yo opero por merval donde la cnv me cobra por compra venta de cedear porq debo pagar la alicuota correspondiente a los bienes situados en el exterior y no local. Donde la diferencia es importante en las alicuotas.
Es como si me comprara un auto importado y tengo que pagar bienes personales como si tuviera el auto en el exterior. Una locura.
Reglas no claras. La interpretación se hace a favor del contribuyente.
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ferp
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Mensajepor ferp » Dom Ago 02, 2020 11:11 am
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09ezemarq
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Mensajepor 09ezemarq » Dom Ago 02, 2020 10:42 am
EFFE escribió: ↑
Estoy buscando y nada (respecto al cambio de consideración de los Cedear, de bien local a bien externo). La ley que modifica lo de BBPP y regula el imp PAIS es esta:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... /norma.htm
Sin apuro, si encontrás lo de los cedear o alguien, bienvenido sea el dato. Sino en la semana envío la consulta a AFIP, en 20/30 días nos enteramos la respuesta oficial jaja.
Hola muchachos, estuvimos charlando del tema en estos días en la sala de Gazprom, hasta ahora los cedears fueron considerados fuente argentina, y los adr fuente extranjera, o sea que el criterio imperante era gravar según el país emisor del certificado ( ADR / CEDEAR). La otra corriente sostiene que lo que importa es el país de origen del activo subyacente. Ambos criterios pueden ser considerados razonables siempre y cuando sean coherentes (si gravas de forma diferencial el cedear no deberías hacerlo con el adr y viceversa). El consejo profesional de ciencias económicas público un informe en el que los cedears figuran como gravados a la alícuota diferencial y los adr exentos (en realidad, no computable, ya que la sociedad abona en cabeza de los accionistas el impuesto, pero en el aplicativo la opción a elegir es "exento por ley", atrás de eso, muchos estudios contables en sus propias páginas publican la misma información). Lo cierto, es que quien corta el bacalao es la AFIP y no el consejo, y hasta ahora no ví ninguna resolución dónde la AFIP hable al respecto. En el foro de Gazprom el compañero piconsultora posteo, además del informe del consejo, una consulta hecha a la AFIP dónde claramente responde que los cedears son fuente argentina a efectos impositivos. La AFIP, ya sea por una resolución, o más seguramente por una simple consulta vinculante, se pronunciara al respecto para despejar dudas, ya que seguramente ya le deben haber hecho varias consultas por este tema. En definitiva, por ahora estamos en bolas. Todavía ni empecé a hacer las ddjj de bbpp y iigg de mis clientes porque estoy esperando si la AFIP se pronuncia al respecto (la penalizacion por mora en la presentacion de las ddjj no es grave) Saludos!
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bigdata
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Mensajepor bigdata » Dom Ago 02, 2020 10:32 am
Viruela escribió: ↑
Alguien pasó el 31-12-2019 comprado en cedears?
Me acabo de enterar que el 28_12_2019 salió una resolución donde considera a los cedear como tenencia fuera del país y las alicuotas a pagar son mayores. Menos de 3 millones pesos 0,75 hasta 6,5 millones 1,25 / hasta 9 millones 1,8 / y más de 9 millones 2,2%.
Hijos de mil pu** ladrones de mie***.
Toda la guita que perdí en 2019 además tengo que sumarle este impuesto del orto. Que bronca.
Alguien está con la misma calentura ? Estoy tratando de encontrar una vuelta para reducir la guita que tendría que pagar.
A ver si yo interpreto mal... si yo tengo usd invertidos afuera... no hay minimo no imponible? Para ser mas claro, yo tengo menos de3 millones de pesos. Tendría que pagar el 0,70 %?. Quisiera creer que el minimo no imponible es de 2 palos pesos, igual sea como sea no les voy a pagar NADA.
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Viruela
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Mensajepor Viruela » Dom Ago 02, 2020 9:14 am
Los cedear están gravados para bienes personales pero el tema es la alicuota a pagar.
Las personas que tienen bienes en el exterior pagarán en concepto de Bienes Personales una alícuota diferencial. Y mi contador me decía que los cedear entran dentro de esa categoría.
Pero en ningún lado encontré eso.
Por eso creo que los cedear pagan bienes personales pero la alicuota correspondiente a bienes locales.
La diferencia de alicuota es importante.
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Viruela
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Mensajepor Viruela » Dom Ago 02, 2020 8:59 am
Cohiue escribió: ↑
Cedear es Fuente Extranjera, paga Bienes Personales y no paga Renta Financiera por enajenación y si por Dividendos.-
ADR es fuente Argentina no paga Bienes Personales pero si paga Renta Financiera por enajenación y por dividendos.-
Tenes la fuente donde dice que el cedear es extranjera? O el número de resolución donde lo dice?
Porq no encuentro nada que diga eso.
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Cohiue
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Mensajepor Cohiue » Dom Ago 02, 2020 1:21 am
Viruela escribió: ↑
Eso me dijo mi contador, pero leyendo lo que me mandaste y buscando por internet, solo encontré un artículo de ámbito que suponía que la nueva resolución “ consideraría “ A los cedear como tenencia extranjera. Pero lo más probable es que haya sido una opereta de ámbito para hacer bajar en ese momento a los cedear.
Por lo tanto, voy a considerar como local a los cedear por cotizar en la bolsa argentina.
Cedear es Fuente Extranjera, paga Bienes Personales y no paga Renta Financiera por enajenación y si por Dividendos.-
ADR es fuente Argentina no paga Bienes Personales pero si paga Renta Financiera por enajenación y por dividendos.-
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Viruela
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Mensajepor Viruela » Sab Ago 01, 2020 11:39 pm
EFFE escribió: ↑
Estoy buscando y nada (respecto al cambio de consideración de los Cedear, de bien local a bien externo). La ley que modifica lo de BBPP y regula el imp PAIS es esta:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... /norma.htm
Sin apuro, si encontrás lo de los cedear o alguien, bienvenido sea el dato. Sino en la semana envío la consulta a AFIP, en 20/30 días nos enteramos la respuesta oficial jaja.
Eso me dijo mi contador, pero leyendo lo que me mandaste y buscando por internet, solo encontré un artículo de ámbito que suponía que la nueva resolución “ consideraría “ A los cedear como tenencia extranjera. Pero lo más probable es que haya sido una opereta de ámbito para hacer bajar en ese momento a los cedear.
Por lo tanto, voy a considerar como local a los cedear por cotizar en la bolsa argentina.
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EFFE
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Mensajepor EFFE » Sab Ago 01, 2020 10:45 pm
Viruela escribió: ↑
Ahora no lo tengo a mano. Mañana te lo paso. Antes del 28_12 era considerado como vos decís. Por eso yo había decidido pasar fin de año comprado. Pero despues me encuentro con que el día 28_12 salió una resolución donde los consideran como tenencia fuera del país. Me refiero a los cedear. Estoy re caliente.
Estoy buscando y nada (respecto al cambio de consideración de los Cedear, de bien local a bien externo). La ley que modifica lo de BBPP y regula el imp PAIS es esta:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... /norma.htm
Sin apuro, si encontrás lo de los cedear o alguien, bienvenido sea el dato. Sino en la semana envío la consulta a AFIP, en 20/30 días nos enteramos la respuesta oficial jaja.
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Viruela
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Mensajepor Viruela » Sab Ago 01, 2020 10:35 pm
EFFE escribió: ↑
Hola. La modificación del Impuesto la leí y es así lamentablemente, confiscatorio para quienes declaramos y hacemos las cosas de manera legal... pero donde leíste que Cedear se consideraba tendencia fuera del país? Son certificados que se emiten y transaccionan en Arg, siempre tributarán como local, tengo entendido. Si alguno sabe de esto o la ley que lo mencione acepto el dato para leer. Voy a buscar ahora...
Abrazo
Ahora no lo tengo a mano. Mañana te lo paso. Antes del 28_12 era considerado como vos decís. Por eso yo había decidido pasar fin de año comprado. Pero despues me encuentro con que el día 28_12 salió una resolución donde los consideran como tenencia fuera del país. Me refiero a los cedear. Estoy re caliente.
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EFFE
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Mensajepor EFFE » Sab Ago 01, 2020 10:30 pm
Viruela escribió: ↑
Alguien pasó el 31-12-2019 comprado en cedears?
Me acabo de enterar que el 28_12_2019 salió una resolución donde considera a los cedear como tenencia fuera del país y las alicuotas a pagar son mayores. Menos de 3 millones pesos 0,75 hasta 6,5 millones 1,25 / hasta 9 millones 1,8 / y más de 9 millones 2,2%.
Hijos de mil pu** ladrones de mie***.
Toda la guita que perdí en 2019 además tengo que sumarle este impuesto del orto. Que bronca.
Alguien está con la misma calentura ? Estoy tratando de encontrar una vuelta para reducir la guita que tendría que pagar.
Hola. La modificación del Impuesto la leí y es así lamentablemente, confiscatorio para quienes declaramos y hacemos las cosas de manera legal... pero donde leíste que Cedear se consideraba tendencia fuera del país? Son certificados que se emiten y transaccionan en Arg, siempre tributarán como local, tengo entendido. Si alguno sabe de esto o la ley que lo mencione acepto el dato para leer. Voy a buscar ahora...
Abrazo
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Viruela
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Mensajepor Viruela » Sab Ago 01, 2020 10:03 pm
Alguien pasó el 31-12-2019 comprado en cedears?
Me acabo de enterar que el 28_12_2019 salió una resolución donde considera a los cedear como tenencia fuera del país y las alicuotas a pagar son mayores. Menos de 3 millones pesos 0,75 hasta 6,5 millones 1,25 / hasta 9 millones 1,8 / y más de 9 millones 2,2%.
Hijos de mil pu** ladrones de mie***.
Toda la guita que perdí en 2019 además tengo que sumarle este impuesto del orto. Que bronca.
Alguien está con la misma calentura ? Estoy tratando de encontrar una vuelta para reducir la guita que tendría que pagar.
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bigdata
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Mensajepor bigdata » Vie Jul 31, 2020 7:17 pm
rafa escribió: ↑
Hace poco más de un mes, Fitch Ratings rebajó a Canadá de AA + a AA; y esta noche, poco después del cierre del mercado, con rendimientos de bonos en mínimos históricos, la agencia de calificación revisó su perspectiva para Estados Unidos de Estable a Negativa, citando el "deterioro continuo de las finanzas públicas de los Estados Unidos y la ausencia de un plan de consolidación fiscal creíble". .. "
Seguimos en camino a una voladura historica del ORO.
https://www.zerohedge.com/markets/ficth ... k-negative
Y el bitcoin
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rafa
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Mensajepor rafa » Vie Jul 31, 2020 6:26 pm
Hace poco más de un mes, Fitch Ratings rebajó a Canadá de AA + a AA; y esta noche, poco después del cierre del mercado, con rendimientos de bonos en mínimos históricos, la agencia de calificación revisó su perspectiva para Estados Unidos de Estable a Negativa, citando el "deterioro continuo de las finanzas públicas de los Estados Unidos y la ausencia de un plan de consolidación fiscal creíble". .. "
Seguimos en camino a una voladura historica del ORO.
https://www.zerohedge.com/markets/ficth ... k-negative
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Cohelet8
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Mensajepor Cohelet8 » Vie Jul 31, 2020 6:00 pm
Muchachos cuando arrancan las opciones en el cedear?
Volver a “EE. UU. y CEDEARs”
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