09ezemarq escribió: ↑ Hola muchachos, estuvimos charlando del tema en estos días en la sala de Gazprom, hasta ahora los cedears fueron considerados fuente argentina, y los adr fuente extranjera, o sea que el criterio imperante era gravar según el país emisor del certificado ( ADR / CEDEAR). La otra corriente sostiene que lo que importa es el país de origen del activo subyacente. Ambos criterios pueden ser considerados razonables siempre y cuando sean coherentes (si gravas de forma diferencial el cedear no deberías hacerlo con el adr y viceversa). El consejo profesional de ciencias económicas público un informe en el que los cedears figuran como gravados a la alícuota diferencial y los adr exentos (en realidad, no computable, ya que la sociedad abona en cabeza de los accionistas el impuesto, pero en el aplicativo la opción a elegir es "exento por ley", atrás de eso, muchos estudios contables en sus propias páginas publican la misma información). Lo cierto, es que quien corta el bacalao es la AFIP y no el consejo, y hasta ahora no ví ninguna resolución dónde la AFIP hable al respecto. En el foro de Gazprom el compañero piconsultora posteo, además del informe del consejo, una consulta hecha a la AFIP dónde claramente responde que los cedears son fuente argentina a efectos impositivos. La AFIP, ya sea por una resolución, o más seguramente por una simple consulta vinculante, se pronunciara al respecto para despejar dudas, ya que seguramente ya le deben haber hecho varias consultas por este tema. En definitiva, por ahora estamos en bolas. Todavía ni empecé a hacer las ddjj de bbpp y iigg de mis clientes porque estoy esperando si la AFIP se pronuncia al respecto (la penalizacion por mora en la presentacion de las ddjj no es grave) Saludos!
Pero cómo puede ser que haya que presentar bienes personales en 10 días y todavía no está claro las reglas. Que gente inoperante!
La discusión que tengo con mi contador es la siguiente.
Los cedear son conciderados fuente extranjera, por lo tanto está gravado en bienes personales. En eso estoy de acuerdo.
El tema es la alicuota a pagar. Si yo opero por merval donde la cnv me cobra por compra venta de cedear porq debo pagar la alicuota correspondiente a los bienes situados en el exterior y no local. Donde la diferencia es importante en las alicuotas.
Es como si me comprara un auto importado y tengo que pagar bienes personales como si tuviera el auto en el exterior. Una locura.
Reglas no claras. La interpretación se hace a favor del contribuyente.