Viruela escribió: ↑
Pero cómo puede ser que haya que presentar bienes personales en 10 días y todavía no está claro las reglas. Que gente inoperante!
La discusión que tengo con mi contador es la siguiente.
Los cedear son conciderados fuente extranjera, por lo tanto está gravado en bienes personales. En eso estoy de acuerdo.
El tema es la alicuota a pagar. Si yo opero por merval donde la cnv me cobra por compra venta de cedear porq debo pagar la alicuota correspondiente a los bienes situados en el exterior y no local. Donde la diferencia es importante en las alicuotas.
Es como si me comprara un auto importado y tengo que pagar bienes personales como si tuviera el auto en el exterior. Una locura.
Reglas no claras. La interpretación se hace a favor del contribuyente.
Si, pero hasta ahora, técnicamente no podes culpar a AFIP por el tema, la duda la creo el consejo. En mi caso particular, me conviene que graven los cedears a la agravada, y afuera no sabes el collar que me armo con ggal y no pago un sope, pero si, me parece que debería ser al revés, pero bue, esto es argentina y por supuesto me ateneré a lo que nuestros gobernantes de turno dispongan, tanto para mi propia cartera como la de mis víctimas, perdón, clientes