rumacu escribió: ↑ Consulto, si tengo 300 acciones a la fecha de corte (para cobrar los dividendos) y solicite una caucion por lo que di en garantia 100 acciones de esas 300 acciones en mi poder. A la fecha de corte tengo 300 de las cuales 100 estan en garantia. Al momento de cobrar los dividendos, debo cobrar sobre las 300 acciones o sobre las 200 (300-100). Entiendo que deberia ser sobre las 300 acciones porque son de mi propiedad (me parece que al dar en la garantia no deberia no implica que no deba cobrar los dividendos). Si alguien me puede responder se lo voy agradecer.
Cobrás los dividendos por toda la tenencia, las acciones son tuyas independientemente estén inmovilizadas, son un seguro, una garantía por si no devolvés la guita