Danilo escribió: ↑ te la hago corta te ofrecen salir "voluntariamente" a 7.92 , pero te aclaran no te gusta podes ejercer del
dcho de receso ser recedente pero ojota ahi es a VL guarda que se pueden tomar el tiempo que sea y bajarlo
aun mas ...la oferta no la hace la empresa sino los directores (2) dos en nombre propio por su cuenta y orden
asi como esta planteado que cada uno saque su conclusion ahh en el caso de que algun minoritario no agarre
esta propuesta tiene el receso , pero ya no es contra los directores sino contra empresa y por el patrimonio
que declare en su momento. son unos hijos de pu** porque ni siquiera pagan un pequeño premio con respecto
al dia de ayer ....saludos a todos
BOLT Boldt
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Re: BOLT Boldt
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Re: BOLT Boldt
Dinosaurio01 escribió: ↑ Si no se las da nadie no pasa nada, que creo que es lo que va a ocurrir
El precio que van a pagar, en moneda constante va a representar como 6,50 de hoy, porque van a pasar varios meses hasta el día de pago. Salvo que actualicen el precio.
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Re: BOLT Boldt
Don V se debe estar tomando un calamnte con seguridad es un dejavu como gami



Re: BOLT Boldt
te la hago corta te ofrecen salir "voluntariamente" a 7.92 , pero te aclaran no te gusta podes ejercer del
dcho de receso ser recedente pero ojota ahi es a VL guarda que se pueden tomar el tiempo que sea y bajarlo
aun mas ...la oferta no la hace la empresa sino los directores (2) dos en nombre propio por su cuenta y orden
asi como esta planteado que cada uno saque su conclusion ahh en el caso de que algun minoritario no agarre
esta propuesta tiene el receso , pero ya no es contra los directores sino contra empresa y por el patrimonio
que declare en su momento. son unos hijos de pu** porque ni siquiera pagan un pequeño premio con respecto
al dia de ayer ....saludos a todos
Re: BOLT Boldt
Tenga muy buenos Dias estimado Tibon Sr Danilo ..pero tranquilo la empresa esta haciendo las cosas dentro del marco legal ,,,ahi tiene el ej. de GAMI aqui pasara lo mismo ..usted puede elegir ..si quedarse o que le rembolsen ...a $7,92 a los 60 dias si no surgen demandas , en mi caso me quedo ... no muevo un dedo ...veremos a cuanto salen a cotizar una vez realizado .... es complejo ... yo me las guardo ningun rembolso ...pague $8,23 y no tengo ningun problema en que si encuentro alguna irregularidad voy contra todos ,,con peritos contables escribanos y abogados ....voy a pedir los movimientos de la empresa y de los operadores del Mercado y espero que la CNV este haciendo lo correcto ...por ahora tranquilo estimado .....dejemos como se maneja todo ,,,....si algo aprendi en la vida ..es la frase """ primero tenes que agotar todos los recursos antes de actuar ...y luego no hay escusas """

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Re: BOLT Boldt
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si no te dicen nada en cada asamble virtual te van a decir lo que haran
se viene otra incorporacion societaria familiar para tapar agujeros y que el inversor de boldt pague los platos rotos como siempre.
ya te podes dar cuenta que los cambios no son buenos y el minoritario se puede ir y le dan salida
o no lo entienden????

Re: BOLT Boldt
Dinosaurio01 escribió: ↑ Si no se las da nadie no pasa nada, que creo que es lo que va a ocurrir
podrias comentar algo mas?
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Re: BOLT Boldt
te explico abejita picarona que nunca entendes nada y sos la mano derecha de don v y su pandilla
agarras el juguete arma del nene del agua del carnaval y te mojas bien los h,,,,los que vienend e 30 el maple vistes

agarras el juguete arma del nene del agua del carnaval y te mojas bien los h,,,,los que vienend e 30 el maple vistes

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Re: BOLT Boldt
Si no se las da nadie no pasa nada, que creo que es lo que va a ocurrir
Re: BOLT Boldt
"La decisión de los Oferentes de promover la OPA Voluntaria fue adoptada por los mismos teniendo en cuenta el futuro proceso de reorganización societaria que la Sociedad tiene previsto encarar en los próximos meses, a fin de ofrecerles a los accionistas minoritarios que pudieren no estar de acuerdo con dicho proceso, la posibilidad de desprenderse de sus tenencias en la Sociedad a un valor de mercado; ello sin perjuicio del derecho de dichos accionistas de ejercer, oportunamente y así lo desearen, el derecho de receso previsto en el segundo párrafo del Art. 245 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (en adelante, la “LGS”) en el caso de continuar como accionistas de la Sociedad una vez finalizada la OPA Voluntaria."
Que estaran por hacer ?
dice reorganizacion societaria....osea fusiones, transforaciones , incorporaciones, etc. entre sociedades

dice reorganizacion societaria....osea fusiones, transforaciones , incorporaciones, etc. entre sociedades

Re: BOLT Boldt
Danilo como andas loko, nos das una mano, que se hace?
Re: BOLT Boldt
angelguardian escribió: ↑ se pudrio todoooose veinen cambio grosos y ya se adelantan y tiran comprar las acciones porque se pueden venir cambios feos para el minoritario y es un adelanto para que no se quejen y no digan en el futuro que la SOCIEDAD de boltereta no les dio oportunidad de salida
![]()
se pasaron
La decisión de los Oferentes de promover la OPA Voluntaria fue adoptada por los
mismos teniendo en cuenta el futuro proceso de reorganización societaria que la Sociedad
tiene previsto encarar en los próximos meses, a fin de ofrecerles a los accionistas
minoritarios que pudieren no estar de acuerdo con dicho proceso, la posibilidad de
desprenderse de sus tenencias en la Sociedad a un valor de mercado
¿ Exactamente que es lo que van a hacer ?
Porque dicen que si no estas de acuerdo te podes ir, pero para poder estar de acuerdo o en desacuerdo con algo primero hay que saber exactamente que es lo que van a hacer.
Re: BOLT Boldt
Tengan muy buenos Dias estimados de BOLDT-SILLIOS ---
ARTÍCULO 245.- Derecho de receso. Los accionistas disconformes
con las modificaciones incluidas en el último párrafo del artículo
anterior, salvo en el caso de disolución anticipada, pueden separarse
de la sociedad con reembolso del valor de sus acciones. También
podrán separarse en los casos de que se introduzca o renueve en el
estatuto la previsión del aumento de capital hasta el quíntuplo, de
aumento de capital que competa a la asamblea extraordinaria y que
implique desembolso para el socio, de retiro voluntario de la oferta
pública o de la cotización de las acciones, de continuación de la
sociedad en el supuesto del artículo 94, inciso 9º, y en los demás
casos que el estatuto establezca como causales de receso.
Limitación por oferta pública. En las sociedades que hacen oferta
pública de sus acciones, los accionistas no podrán ejercer el derecho
de receso en los casos de fusión o de escisión si las acciones que
deben recibir en su consecuencia estuviesen admitidas a la oferta
pública o para la cotización, según el caso. Podrán ejercerlo si la
inscripción bajo dichos regímenes fuera desistida o denegada.
Titulares. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 244 para la
determinación de la mayoría, el derecho de receso sólo podrá ser
ejercido por los accionistas presentes que votaron en contra de la
decisión, dentro del quinto día, y por los ausentes que acrediten la
calidad de accionistas al tiempo de la asamblea, dentro de los quince
(15) días de su clausura. En los supuestos a que se refiere el párrafo
anterior, el plazo se contará desde que la sociedad comunique la
denegatoria o el desistimiento mediante avisos por tres (3) días en el
diario de publicaciones legales y en uno de los que tenga mayor
circulación en la República, dentro de los quince (15) días de
notificada la denegatoria o presentado el desistimiento.
Caducidad. El derecho de receso y las acciones emergentes caducan
si la resolución que los origina es revocada por asamblea celebrada
dentro de los sesenta (60) días de expirado el plazo para su ejercicio
por los ausentes. En este caso, los recedentes readquieren sin más el
ejercicio de sus derechos, retrotrayéndose los de naturaleza
patrimonial al momento en que notificaron el receso. Quedan también
legitimados para impugnar las resoluciones sociales adoptadas entre
la notificación del receso y la fecha de la asamblea que dispuso la
revocación, El derecho de impugnación caduca a los treinta (30) días
de esta última.
Fijación del valor. Las acciones se reembolsarán por el valor
resultante del último balance realizado. Cuando en cumplimiento de
normas legales o reglamentarias deba realizarse un balance a una
fecha de hasta sesenta (60) días posteriores a la conclusión del plazo
para ejercer el receso, el reembolso se hará por el valor que resulte
del mismo. El valor resultante deberá ser pagado dentro de los seis
(6) meses de la clausura de la asamblea que originó el receso. En los
casos de retiro voluntario continuación de la sociedad en el supuesto
del artículo 94 inciso 8, desistimiento o denegatoria de la oferta
pública o cotización, el pago se hará dentro de los sesenta (60) días
de la clausura de la asamblea que lo dispuso o desde la fecha de
desistimiento o denegatoria. De corresponder, se aplicará en estos
casos lo dispuesto en la ley que regula el mercado de capitales.
Valor actualizado adicional. A pedido del accionista recedente se
procederá a confeccionar un nuevo balance a la misma fecha con
ajuste a la realidad de los valores del activo a esa fecha, y tomando en
cuenta el valor presente de los pasivos y las contingencias a que está
expuesta la sociedad. Si el estatuto no prevé otro medio, la
determinación de los valores actualizados se hará por el procedimiento
de pericia arbitral del artículo 15 bis, segundo párrafo. El importe de la
diferencia entre el valor actualizado y el resultante del balance, se
debe pagar dentro de los sesenta (60) días de notificado el laudo. El
ejercicio del derecho establecido en el presente párrafo caduca a los
noventa (90) días desde que se determinó el valor resultante del
balance.
El valor de la deuda se ajustará a la fecha del efectivo pago.
Nulidad. Es nula toda disposición que excluya el derecho de receso o
agrave las condiciones de su ejercicio. Sin embargo, será válida la
disposición que establezca un método de valuación de las acciones
con las que se recede.
ARTÍCULO 245.- Derecho de receso. Los accionistas disconformes
con las modificaciones incluidas en el último párrafo del artículo
anterior, salvo en el caso de disolución anticipada, pueden separarse
de la sociedad con reembolso del valor de sus acciones. También
podrán separarse en los casos de que se introduzca o renueve en el
estatuto la previsión del aumento de capital hasta el quíntuplo, de
aumento de capital que competa a la asamblea extraordinaria y que
implique desembolso para el socio, de retiro voluntario de la oferta
pública o de la cotización de las acciones, de continuación de la
sociedad en el supuesto del artículo 94, inciso 9º, y en los demás
casos que el estatuto establezca como causales de receso.
Limitación por oferta pública. En las sociedades que hacen oferta
pública de sus acciones, los accionistas no podrán ejercer el derecho
de receso en los casos de fusión o de escisión si las acciones que
deben recibir en su consecuencia estuviesen admitidas a la oferta
pública o para la cotización, según el caso. Podrán ejercerlo si la
inscripción bajo dichos regímenes fuera desistida o denegada.
Titulares. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 244 para la
determinación de la mayoría, el derecho de receso sólo podrá ser
ejercido por los accionistas presentes que votaron en contra de la
decisión, dentro del quinto día, y por los ausentes que acrediten la
calidad de accionistas al tiempo de la asamblea, dentro de los quince
(15) días de su clausura. En los supuestos a que se refiere el párrafo
anterior, el plazo se contará desde que la sociedad comunique la
denegatoria o el desistimiento mediante avisos por tres (3) días en el
diario de publicaciones legales y en uno de los que tenga mayor
circulación en la República, dentro de los quince (15) días de
notificada la denegatoria o presentado el desistimiento.
Caducidad. El derecho de receso y las acciones emergentes caducan
si la resolución que los origina es revocada por asamblea celebrada
dentro de los sesenta (60) días de expirado el plazo para su ejercicio
por los ausentes. En este caso, los recedentes readquieren sin más el
ejercicio de sus derechos, retrotrayéndose los de naturaleza
patrimonial al momento en que notificaron el receso. Quedan también
legitimados para impugnar las resoluciones sociales adoptadas entre
la notificación del receso y la fecha de la asamblea que dispuso la
revocación, El derecho de impugnación caduca a los treinta (30) días
de esta última.
Fijación del valor. Las acciones se reembolsarán por el valor
resultante del último balance realizado. Cuando en cumplimiento de
normas legales o reglamentarias deba realizarse un balance a una
fecha de hasta sesenta (60) días posteriores a la conclusión del plazo
para ejercer el receso, el reembolso se hará por el valor que resulte
del mismo. El valor resultante deberá ser pagado dentro de los seis
(6) meses de la clausura de la asamblea que originó el receso. En los
casos de retiro voluntario continuación de la sociedad en el supuesto
del artículo 94 inciso 8, desistimiento o denegatoria de la oferta
pública o cotización, el pago se hará dentro de los sesenta (60) días
de la clausura de la asamblea que lo dispuso o desde la fecha de
desistimiento o denegatoria. De corresponder, se aplicará en estos
casos lo dispuesto en la ley que regula el mercado de capitales.
Valor actualizado adicional. A pedido del accionista recedente se
procederá a confeccionar un nuevo balance a la misma fecha con
ajuste a la realidad de los valores del activo a esa fecha, y tomando en
cuenta el valor presente de los pasivos y las contingencias a que está
expuesta la sociedad. Si el estatuto no prevé otro medio, la
determinación de los valores actualizados se hará por el procedimiento
de pericia arbitral del artículo 15 bis, segundo párrafo. El importe de la
diferencia entre el valor actualizado y el resultante del balance, se
debe pagar dentro de los sesenta (60) días de notificado el laudo. El
ejercicio del derecho establecido en el presente párrafo caduca a los
noventa (90) días desde que se determinó el valor resultante del
balance.
El valor de la deuda se ajustará a la fecha del efectivo pago.
Nulidad. Es nula toda disposición que excluya el derecho de receso o
agrave las condiciones de su ejercicio. Sin embargo, será válida la
disposición que establezca un método de valuación de las acciones
con las que se recede.
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