Cosecha73 escribió: ↑ Tiene razón con respecto al Art. 41... Se me paso ese detalle.
Siendo honestos, el 35 habría que analizarlo financieramente cuando te lo devuelven al año siguiente... O sea cuanto poder de compra te licuo según inflación y valor dolar de ese momento... Hay que tener una bola de cristal muy pulida.
Ojo que pagan intereses por esas devoluciones, a mi mujer le habian retenido 15 por los tres meses del 2020 y le acreditaron cerca de 20mil. obviamente la inflacion le gana, pero no hay que despreciar esa bola de guita que en el total de las devoluciones tienen que emitir. Despues estamos los que nos dicen tomala a cuenta que perdemos todo, ese capital y los intereses porque no podes aplicarlo a nada.