BOLT Boldt

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javi
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Re: BOLT Boldt

Mensajepor javi » Jue Dic 31, 2020 4:50 pm

bohemio33 escribió: Vamos boldt :arriba arrriba ...el lunes se va a poner interesante :mrgreen: buen año a la banda

Tenga muy buenos Dias estimado Sr y amigo bohemio33 :respeto: esto se descontrola ,,,pagar $5 hoy es un regalon se dispara sin anestecia el lunes a correr a correrrrrrrr jajaja por fin aparecio el condimento mas esperado :arriba: :2228:

bohemio33
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Re: BOLT Boldt

Mensajepor bohemio33 » Jue Dic 31, 2020 4:22 pm

Vamos boldt :arriba: :arriba:...el lunes se va a poner interesante :mrgreen: buen año a la banda

LUCHOCHEVY
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Re: BOLT Boldt

Mensajepor LUCHOCHEVY » Jue Dic 31, 2020 3:32 pm

javi escribió: puso el nro de la resolucion ' ,,o numero de expediente ,?

Creo q ahi esta Javi
Adjuntos
Screenshot_20201231-153132_Drive.jpg
Screenshot_20201231-153132_Drive.jpg (1.34 MiB) Visto 809 veces
20201231_152534.jpg
20201231_152534.jpg (799.6 KiB) Visto 809 veces

javi
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Re: BOLT Boldt

Mensajepor javi » Jue Dic 31, 2020 2:47 pm

Flaviorso escribió: EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
RESUELVE
ARTICULO 1º. Dar de baja del Registro de Aspirantes a Licenciatarios a “BINGO PILAR S.A. - PPB COUNTERPARTY
SERVICES LIMITED SUCURSAL ARGENTINA (UT)”, de conformidad alo dispuesto en el artículo 3º del Anexo II del
DECTO-2019-181-GDEBA-GPBA y RESOL-2019-790-GDEBA-IPLYCMJGM, no comportando la misma, derecho a
indemnización alguno por parte del aspirante, ello por las cuestiones de hecho y de derecho formulados en los
considerandos que anteceden.
ARTICULO 2º. Otorgar la Licencia para el desarrollo de la actividad de juego bajo la modalidad On line a los Licenciatarios
que a continuación se indican, por las razones de hecho y de derecho formuladas en los considerandos que anteceden:
1.- “ARGENBINGO S.A. - WILL HILL LIMITED S.A. SUCURSAL ARGENTINA (UT)”;
2.- “HILLSIDE (NEW MEDIA MALTA) PLC - PASTEKO S.A. (UT)”;
3.- “HOTEL CASINO TANDIL S.A. - DYNAMO TYCHE S.A. - PLAYTECH SOFTWARE LIMITED (UT)”;
4.- “CASSAVA ENTERPRISES (Gibraltar) LIMITED - BOLDT S.A. (UT)”;
5.- “ATLANTICA DE JUEGOS S.A. - STARS INTERACTIVE LIMITED (UT)”;
6.- “BINBAIRES S.A. - INTRALOT INTERNATIONAL LIMITED (UT)”;
7.- “CASINO DE VICTORIA S.A - BETSSON MALTA HOLDING LIMITED (UT)”;
ARTICULO 3º. Establecer que cada Licenciatario indicado en el Artículo 2° deberá abonar la suma de Pesos sesenta y
cinco millones ($65.000.000) en concepto de Cargo Fijo único. De dicho monto, cada Licenciatario deberá abonar al
momento de la suscripción del Convenio que formalice el otorgamiento de la Licencia, la suma de Pesos veintiséis millones
($26.000.000), en tanto la suma restante deberá ser saldada de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo IV Inciso h) de
las Bases y Condiciones que rigen la presente Convocatoria.
ARTICULO 4º. Proceder a través de la Dirección Provincial de Administración y Finanzas del Instituto a determinar la
modalidad de pago del canon que deberá abonar cada Licenciatario indicado en el Artículo 2°, de conformidad a lo
establecido en el Capítulo V de las Bases y Condiciones que rigen el presente llamado a Convocatoria y Artículo 173° del
DECTO-2019-181- GDEBA-GPBA.
ARTICULO 5º. Intimar a que dentro de los diez (10) días de notificado el presente acto, cada Licenciatario indicado en el
artículo 2°, presente la Garantía de Cumplimiento de conformidad al Capítulo V de las Bases y Condiciones que rigen el
presente llamado a Convocatoria.
ARTICULO 6º. Notificar el presente a todos los Aspirantes a Licenciatarios que participaron en el llamado a Convocatoria,
Publicar en el Registro de Licencias de Juego On line del sitio web del Instituto en los términos del Artículo 153° Ley N°
15.079 y su Decreto Reglamentario. Publicar en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires por el plazo de tres (3)
días.
ARTICULO 7°. Registrar, notificar, publicar, dar al SINDMA. Cumplido, archivar.
Omar Galdurralde, Presidente

jajaja parece que la banda no se entero ,,en cuanto se enteren EXPLOTA !! jajajaja :lol: :respeto: :respeto:

javi
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Re: BOLT Boldt

Mensajepor javi » Jue Dic 31, 2020 2:45 pm

Flaviorso escribió: Ahora si estimado .feliz año para todos !!!!!

puso el nro de la resolucion ' ,,o numero de expediente ,?

Flaviorso
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Re: BOLT Boldt

Mensajepor Flaviorso » Jue Dic 31, 2020 2:39 pm

javi escribió: se vuela se vuela :respeto: :respeto: :respeto:


Ahora si estimado .feliz año para todos !!!!!

javi
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Re: BOLT Boldt

Mensajepor javi » Jue Dic 31, 2020 2:36 pm

Flaviorso escribió: EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
RESUELVE
ARTICULO 1º. Dar de baja del Registro de Aspirantes a Licenciatarios a “BINGO PILAR S.A. - PPB COUNTERPARTY
SERVICES LIMITED SUCURSAL ARGENTINA (UT)”, de conformidad alo dispuesto en el artículo 3º del Anexo II del
DECTO-2019-181-GDEBA-GPBA y RESOL-2019-790-GDEBA-IPLYCMJGM, no comportando la misma, derecho a
indemnización alguno por parte del aspirante, ello por las cuestiones de hecho y de derecho formulados en los
considerandos que anteceden.
ARTICULO 2º. Otorgar la Licencia para el desarrollo de la actividad de juego bajo la modalidad On line a los Licenciatarios
que a continuación se indican, por las razones de hecho y de derecho formuladas en los considerandos que anteceden:
1.- “ARGENBINGO S.A. - WILL HILL LIMITED S.A. SUCURSAL ARGENTINA (UT)”;
2.- “HILLSIDE (NEW MEDIA MALTA) PLC - PASTEKO S.A. (UT)”;
3.- “HOTEL CASINO TANDIL S.A. - DYNAMO TYCHE S.A. - PLAYTECH SOFTWARE LIMITED (UT)”;
4.- “CASSAVA ENTERPRISES (Gibraltar) LIMITED - BOLDT S.A. (UT)”;
5.- “ATLANTICA DE JUEGOS S.A. - STARS INTERACTIVE LIMITED (UT)”;
6.- “BINBAIRES S.A. - INTRALOT INTERNATIONAL LIMITED (UT)”;
7.- “CASINO DE VICTORIA S.A - BETSSON MALTA HOLDING LIMITED (UT)”;
ARTICULO 3º. Establecer que cada Licenciatario indicado en el Artículo 2° deberá abonar la suma de Pesos sesenta y
cinco millones ($65.000.000) en concepto de Cargo Fijo único. De dicho monto, cada Licenciatario deberá abonar al
momento de la suscripción del Convenio que formalice el otorgamiento de la Licencia, la suma de Pesos veintiséis millones
($26.000.000), en tanto la suma restante deberá ser saldada de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo IV Inciso h) de
las Bases y Condiciones que rigen la presente Convocatoria.
ARTICULO 4º. Proceder a través de la Dirección Provincial de Administración y Finanzas del Instituto a determinar la
modalidad de pago del canon que deberá abonar cada Licenciatario indicado en el Artículo 2°, de conformidad a lo
establecido en el Capítulo V de las Bases y Condiciones que rigen el presente llamado a Convocatoria y Artículo 173° del
DECTO-2019-181- GDEBA-GPBA.
ARTICULO 5º. Intimar a que dentro de los diez (10) días de notificado el presente acto, cada Licenciatario indicado en el
artículo 2°, presente la Garantía de Cumplimiento de conformidad al Capítulo V de las Bases y Condiciones que rigen el
presente llamado a Convocatoria.
ARTICULO 6º. Notificar el presente a todos los Aspirantes a Licenciatarios que participaron en el llamado a Convocatoria,
Publicar en el Registro de Licencias de Juego On line del sitio web del Instituto en los términos del Artículo 153° Ley N°
15.079 y su Decreto Reglamentario. Publicar en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires por el plazo de tres (3)
días.
ARTICULO 7°. Registrar, notificar, publicar, dar al SINDMA. Cumplido, archivar.
Omar Galdurralde, Presidente

se vuela se vuela :respeto: :respeto: :respeto:

Flaviorso
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Re: BOLT Boldt

Mensajepor Flaviorso » Jue Dic 31, 2020 1:21 pm

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
RESUELVE
ARTICULO 1º. Dar de baja del Registro de Aspirantes a Licenciatarios a “BINGO PILAR S.A. - PPB COUNTERPARTY
SERVICES LIMITED SUCURSAL ARGENTINA (UT)”, de conformidad alo dispuesto en el artículo 3º del Anexo II del
DECTO-2019-181-GDEBA-GPBA y RESOL-2019-790-GDEBA-IPLYCMJGM, no comportando la misma, derecho a
indemnización alguno por parte del aspirante, ello por las cuestiones de hecho y de derecho formulados en los
considerandos que anteceden.
ARTICULO 2º. Otorgar la Licencia para el desarrollo de la actividad de juego bajo la modalidad On line a los Licenciatarios
que a continuación se indican, por las razones de hecho y de derecho formuladas en los considerandos que anteceden:
1.- “ARGENBINGO S.A. - WILL HILL LIMITED S.A. SUCURSAL ARGENTINA (UT)”;
2.- “HILLSIDE (NEW MEDIA MALTA) PLC - PASTEKO S.A. (UT)”;
3.- “HOTEL CASINO TANDIL S.A. - DYNAMO TYCHE S.A. - PLAYTECH SOFTWARE LIMITED (UT)”;
4.- “CASSAVA ENTERPRISES (Gibraltar) LIMITED - BOLDT S.A. (UT)”;
5.- “ATLANTICA DE JUEGOS S.A. - STARS INTERACTIVE LIMITED (UT)”;
6.- “BINBAIRES S.A. - INTRALOT INTERNATIONAL LIMITED (UT)”;
7.- “CASINO DE VICTORIA S.A - BETSSON MALTA HOLDING LIMITED (UT)”;
ARTICULO 3º. Establecer que cada Licenciatario indicado en el Artículo 2° deberá abonar la suma de Pesos sesenta y
cinco millones ($65.000.000) en concepto de Cargo Fijo único. De dicho monto, cada Licenciatario deberá abonar al
momento de la suscripción del Convenio que formalice el otorgamiento de la Licencia, la suma de Pesos veintiséis millones
($26.000.000), en tanto la suma restante deberá ser saldada de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo IV Inciso h) de
las Bases y Condiciones que rigen la presente Convocatoria.
ARTICULO 4º. Proceder a través de la Dirección Provincial de Administración y Finanzas del Instituto a determinar la
modalidad de pago del canon que deberá abonar cada Licenciatario indicado en el Artículo 2°, de conformidad a lo
establecido en el Capítulo V de las Bases y Condiciones que rigen el presente llamado a Convocatoria y Artículo 173° del
DECTO-2019-181- GDEBA-GPBA.
ARTICULO 5º. Intimar a que dentro de los diez (10) días de notificado el presente acto, cada Licenciatario indicado en el
artículo 2°, presente la Garantía de Cumplimiento de conformidad al Capítulo V de las Bases y Condiciones que rigen el
presente llamado a Convocatoria.
ARTICULO 6º. Notificar el presente a todos los Aspirantes a Licenciatarios que participaron en el llamado a Convocatoria,
Publicar en el Registro de Licencias de Juego On line del sitio web del Instituto en los términos del Artículo 153° Ley N°
15.079 y su Decreto Reglamentario. Publicar en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires por el plazo de tres (3)
días.
ARTICULO 7°. Registrar, notificar, publicar, dar al SINDMA. Cumplido, archivar.
Omar Galdurralde, Presidente

Flaviorso
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Re: BOLT Boldt

Mensajepor Flaviorso » Jue Dic 31, 2020 1:16 pm

lumar escribió: Me llevé unas cuantas al cierre a 3,9. Veremos cómo arrancamos el año que viene. Por lo pronto, salió en el Boletin oficial que le adjudicaron una parte del juego on line de la provincia de BsAs :D


Salio muchachos

javi
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Re: BOLT Boldt

Mensajepor javi » Jue Dic 31, 2020 1:10 pm

ojo con las sanciones heee :mrgreen: :lol:
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
RESOLUCIÓN Nº 606-GDEBA-IPLYCMJGM-2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 12 de Noviembre de 2020
VISTO El expediente EX-2020-14974001-GDEBA-ILPYCMJGM Caratulado “PROTOCOLO COVID-19 SALAS DE
BINGOS”, el Decreto N° 132/2020, el Decreto Nº 180/2020, el Decreto Nº 203/2020, el Decreto Nº 255/2020, el Decreto Nº
282/2020, el Decreto 340/2020, el Decreto 433/2020, Decreto 498/2020, Decreto 520/2020 y el Decreto 604/2020; el DNU
Nº 260/2020, el DNU Nº 297/2020, el DNU Nº 325/2020, el DNU Nº 355/2020, el DNU Nº 408/2020, el DNU Nº 459/2020, el
DNU Nº 493/2020, el DNU Nº 520/2020, el DNU Nº 576/2020 y elDNU Nº 605/2020; la Resolución Nº 394/2020 del
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, y las Resoluciones Nº 18/2020, N° 29/2020, Nº 46/2020, Nº 63/2020,
Nº 68/2020, Nº 69/2020, Nº 115/2020, Nº 116/2020, Nº 117/2020, Nº 118/2020, Nº 119/2020, Nº 120/2020, Nº 127/2020, Nº
133/2020, Nº 134/2020 y Nº194/2020 todas ellas del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, y,
CONSIDERANDO:
Que a partir de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria, producto de la pandemia declarada por la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 24 de noviembre de 2020
SECCIÓN OFICIAL > página 16
Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el Coronavirus (SARS-Cov-2) y la enfermedad que provoca el
COVID-19, y resultando necesario proteger la salud pública, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) publicó el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 de fecha 12 de marzo de 2020 por el cual se dispone la emergencia sanitaria en todo el
territorio nacional y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 de fecha 19 de marzo de 2020 por el cual dispuso el
aislamiento social, preventivo y obligatorio a todas las personas que habitan el territorio de la República Argentina;
Que, en igual sentido, el Gobierno Provincial dictó el Decreto N° 132 de fecha 12 de marzo de 2020, declarando la
emergencia sanitaria en el territorio bonaerense por el término de ciento ochenta (180) días a partir del dictado del mismo,
acto que posteriormente fuera prorrogado por el mismo período mediante el Decreto N° 771/20;
Que el mencionado Decreto facultó a las/los Ministras/as Secretarias/os, al Secretario General, a los titulares de los
Organismos de la Constitución, al Asesor General de Gobierno y a las/los titulares de los organismos descentralizados de
la Administración Pública Provincial a adoptar las medidas necesarias de prevención;
Que asimismo en dicho acto administrativo se encomendó a las/los Ministras/as Secretarias/os en los Departamentos de
Salud, de Trabajo, de Producción, Ciencia e innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros y a los titulares
de los Organismos de la Constitución, a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias en el marco
de sus respectivas competencias, tendientes a la implementación de medidas direccionadas a coadyuvar con el esfuerzo
sanitario para neutralizar la propagación de la enfermedad;
Que en ese marco, mediante Resolución Nº 87 de fecha 14 de marzo de 2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de
Ministros, se resolvió suspender la concurrencia de público a las competencias hípicas, como así también limitarla en
Salas de Bingos, Casinos y agencias hípicas de la Provincia de Buenos Aires y extremar las medidas de limpieza e higiene;
Que por Resolución Nº 89 de fecha 16 de Marzo de 2020 y su modificatoria Resolución Nº 91 de fecha 17 de Marzo de
2020, ambas del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, se procedió a suspender las actividades de las Salas
de Bingos y Casinos de la Provincia de Buenos Aires y las competencias hípicas que se desarrollen en los Hipódromos
Oficiales de la Provincia de Buenos Aires;
Que las medidas dispuestas por Resoluciones Nº 87/2020, Nº 89/2020 y Nº 91/2020, del Ministerio de Jefatura de Gabinete
de Ministros, se enmarcan en la competencia asignada a dicha cartera en virtud del Decreto Nº 28B/2019, encomendando
la atención del despacho del Instituto Provincial de Lotería y Casinos al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura
de Gabinete de Ministros, situación que expiró con el dictado del Decreto Nº 138/2020 mediante el cual se designó
Presidente a cargo del Instituto Provincial de Lotería y Casinos;
Que corresponde tener en cuenta además las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de la Provincia de
Buenos Aires efectuadas a través de la Resolución Nº 394/2020;
Que conforme la Ley Provincial Nº 11.018 y modificatorias, Decreto Nº 5309/90, Ley N° 13.063, Decreto N° 2195/06 y
modificatorias, este Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, resulta ser Organismo de
Aplicación en materia de juegos de azar en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y como tal, debe velar no sólo por la
reglamentación de los juegos propiamente dichos, sino que debe procurar que las instalaciones en donde se desarrollan
dichos juegos brinden el confort y seguridad para sus trabajadores y para los concurrentes;
Que, ante tal situación, deviene necesario elaborar el “PROTOCOLO COVID-19 - MEDIDAS DE PREVENCION DE
HIGIENE Y SALUD PARA SALAS DE BINGOS -” a implementar en todas las salas de bingo en el ámbito de la Provincia de
Buenos Aires, una vez que se reanude la actividad en las mismas, el que tendrá como objetivo establecer medidas de
prevención en el ámbito laboral con tránsito de personas, resguardando de esa manera a los/las trabajadores/as y al
público concurrente a las mismas, evitando de este modo la propagación y eventual contagio del virus;
Que las medidas contenidas en dicho protocolo serán de cumplimiento obligatorio, y que, por tal motivo, ante la verificación
de incumplimiento o inobservancia en la instrumentación de alguna de ellas, facultará a este Organismo a proceder a la
aplicación de las sanciones administrativas que correspondan teniendo en cuenta las circunstancias y gravedad del hecho,
conforme lo dispuesto en la Ley 11.018 y sus modificatorias, Decreto 5.309/90, Ley 13.063, Decreto 2195/06 y
demás normativa vigente en la materia;
Que ha tomado intervención la Direccion Juridico Legal, en el ambito de su competencia, propiciando la continuidad del
trámite;
Que han emitido opinión en las presentes la Asesoría General de Gobierno y la Subsecretaria de Gestión de
Informacion, Educacion Permanente y Fiscalizacion del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires;
Que ha tomado intervención de su competencia el Secretario Ejecutivo, conforme a las facultades conferidas por el Artículo
4 bis de la Carta Orgánica;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4º de la Carta Orgánica del Instituto
Provincial de Lotería y Casinos aprobadas por el artículo 2º del Decreto 1170/92 y sus modificatorias;
Por ello;
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL
DE LOTERÍA Y CASINOS
RESUELVE
ARTICULO 1º. Aprobar el “PROTOCOLO COVID-19 - MEDIDAS DE PREVENCION DE HIGIENE Y SALUD PARA SALAS
DE BINGOS” que como Anexo Único forma parte integrante del presente (IF-2020-18595482-GDEBA-DPJYEIPLYC) a
implementar en las salas de bingo administradas por este Instituto Provincial de Lotería y Casinos.
ARTICULO 2º. Establecer que la falta de cumplimiento o inobservancia en la aplicación de alguna de las medidas
contenidas en dicho protocolo, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas previstas en la Ley 11.018 y sus
modificatorias, Decreto 5.309/90, Ley 13.063, Decreto 2195/06 y demás normativa vigente en la materia.
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Omar Galdurralde, Presidente
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 24 de noviembre de 2020
SECCIÓN OFICIAL > pá

lumar
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Re: BOLT Boldt

Mensajepor lumar » Jue Dic 31, 2020 12:36 pm

Me llevé unas cuantas al cierre a 3,9. Veremos cómo arrancamos el año que viene. Por lo pronto, salió en el Boletin oficial que le adjudicaron una parte del juego on line de la provincia de BsAs :D

El..Ronin
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Re: BOLT Boldt

Mensajepor El..Ronin » Jue Dic 31, 2020 12:09 pm

No van a cerrar nada olvide se de eso , con el nivel de pobreza que hay si cierran en un mes explota todo. Además nadie le va a hacer caso por más prohibición que saquen.

El..Ronin
Mensajes: 18996
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Re: BOLT Boldt

Mensajepor El..Ronin » Jue Dic 31, 2020 12:07 pm

Gordo lechón y el videíto ese :x


Que tengan Feliz año nuevo :2222:

Marpla
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Re: BOLT Boldt

Mensajepor Marpla » Jue Dic 31, 2020 11:10 am

orlmia20 escribió: Estimados, aprovecho para opinar y dar mi versión del tema. No me sorprendería que se cierre nuevamente la actividad, les cuento que el día sábado aprovechando aniversario de casado, llevé a mi querida esposa que adora las maquinitas, a cenar a un lugar que nos gusta mucho pegado al hipódromo de palermo, y posteriormente por supuesto fuimos después de tanto al casino. He aquí que quedamos totalmente sorprendidos del "NO" protocolo que existía después de tantos meses de luchar para que abran, y ni hablar de lo descontrolado que estaba el.lugar en cantidad de gente, DESBORDADO!, no se tomaron la molestia de colocar dispenser con alcohol en ninguno de los salones, la gente aglomerada en los pasillos para esperar las máquinas, para las colas de caja, etc, un desastre, por eso estimados, no cambió nada! No obstante camino a casa, ya que decidimos partir pronto debido a estas irregularidades, pasamos por el flotante aprovechando que vivimos en la zona, claramente no cambió mucho el panorama, al contrario, lugar más chico, problema más grande. En fin, creo que somos y seremos los únicos culpables que esta etapa finalice pronto y vuelva a cerrar todo. El ser humano al menos en este país está probado que no cambia ni por una pandemia. Sólo quería contarles mi experiencia y en relación a que no me sorprendería que volvamos para atrás en todo. Lo único positivo que estaban recaudando lindo seguro, pero esa realidad como la vi, carece de futuro cercano, al.menos creo eso...
Felicidades y excelente fin de año para todos y Feliz 2021 que no creo será muy diferente a este en todo sentido, pero al menos tenemos la experiencia de cómo será pasarlo... :!:

Buenos días Don Orlmia20
Lamento coincidir con usted, pues pedimos mucho tiempo por protocolos para la actividad, y luego que nos dieron la apertura, la cosa de cumplir no duró ni 48 horas.
Ya tenemos reportes de problemas con el público en el Central, pues vienen del descontrol que usted cita, y cuando le explicas como es el tema te dicen que los estás echando. Las reglas son claras, pero estamos hablando de mucho público ludopatía, al cual le importa tres carajos el virus, usted o yo. Quieren la máquina, la mesa, y que se corran que ellos tienen que jugar, como sea, donde sea y a la hora que sea.
Lamentablemente, si hay un cierre, los culpables serán los distintos casinos y el público, que no han respetado nada de los protocolos.
Le mando un abrazo, y mis mejores deseos para el año venidero :P

Abeja
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Registrado: Sab Oct 12, 2019 8:45 pm

Re: BOLT Boldt

Mensajepor Abeja » Jue Dic 31, 2020 10:57 am

Tecnicalpro escribió: Les deseo lo mejor para el 2021

Felicidades para todos los amigos !!

muchas felicidades y feliz año tecnical, abrazo


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