Abejitaaaaa !!! Se dio, esta noche a festejar a la costanera con las ventanillas bajas y con barbijo, llenamos el tanque de la Coupe 380 W...jajaja, si estaba el Italpark lo gastabamo...jajaja, abrazo !!!
BOLT Boldt
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torino 380w
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Re: BOLT Boldt
Abejitaaaaa !!! Se dio, esta noche a festejar a la costanera con las ventanillas bajas y con barbijo, llenamos el tanque de la Coupe 380 W...jajaja, si estaba el Italpark lo gastabamo...jajaja, abrazo !!!
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torino 380w
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Re: BOLT Boldt
Gracias Tecnicalpro !!! Personas como vos, jerarquiza, los foros, es un gusto, contar con tu amistad, abrazo y felicidades para vos y familia,
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Abeja
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Re: BOLT Boldt
salio???? alguno me pasa la resolucion??? que pe** me agarro esta noche
como llevaron barato el otro dia
estan vendiendo boldt, y es
UN ERROR!!! jajajajajajaj
como llevaron barato el otro dia
estan vendiendo boldt, y es
UN ERROR!!! jajajajajajaj
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pfloyd
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Re: BOLT Boldt
Sospechoso. Ayer la llevaron para abajo y se llevaron todo. Y hoy, 31 con asueto provincial, sale en el boletin. Que mafia es la argentina. Empresaria y politica de la mano. Feliz año a todos. Estoy adentro.
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bohemio33
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javi
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Re: BOLT Boldt
LUCHOCHEVY escribió: ↑ Creo q ahi esta Javi
Tenga muy buenos Dias estimado Sr y amigo LUCHOCHEVY ,,,como anda caballero ? QUE ALEGRIA AMIGAZO!!!
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javi
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Re: BOLT Boldt
Tenga muy buenos Dias estimado Sr y amigo bohemio33
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bohemio33
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Re: BOLT Boldt
Vamos boldt
...el lunes se va a poner interesante
buen año a la banda
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LUCHOCHEVY
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Re: BOLT Boldt
No tienes los permisos requeridos para ver los archivos adjuntos a este mensaje.
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javi
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Re: BOLT Boldt
Flaviorso escribió: ↑ EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
RESUELVE
ARTICULO 1º. Dar de baja del Registro de Aspirantes a Licenciatarios a “BINGO PILAR S.A. - PPB COUNTERPARTY
SERVICES LIMITED SUCURSAL ARGENTINA (UT)”, de conformidad alo dispuesto en el artículo 3º del Anexo II del
DECTO-2019-181-GDEBA-GPBA y RESOL-2019-790-GDEBA-IPLYCMJGM, no comportando la misma, derecho a
indemnización alguno por parte del aspirante, ello por las cuestiones de hecho y de derecho formulados en los
considerandos que anteceden.
ARTICULO 2º. Otorgar la Licencia para el desarrollo de la actividad de juego bajo la modalidad On line a los Licenciatarios
que a continuación se indican, por las razones de hecho y de derecho formuladas en los considerandos que anteceden:
1.- “ARGENBINGO S.A. - WILL HILL LIMITED S.A. SUCURSAL ARGENTINA (UT)”;
2.- “HILLSIDE (NEW MEDIA MALTA) PLC - PASTEKO S.A. (UT)”;
3.- “HOTEL CASINO TANDIL S.A. - DYNAMO TYCHE S.A. - PLAYTECH SOFTWARE LIMITED (UT)”;
4.- “CASSAVA ENTERPRISES (Gibraltar) LIMITED - BOLDT S.A. (UT)”;
5.- “ATLANTICA DE JUEGOS S.A. - STARS INTERACTIVE LIMITED (UT)”;
6.- “BINBAIRES S.A. - INTRALOT INTERNATIONAL LIMITED (UT)”;
7.- “CASINO DE VICTORIA S.A - BETSSON MALTA HOLDING LIMITED (UT)”;
ARTICULO 3º. Establecer que cada Licenciatario indicado en el Artículo 2° deberá abonar la suma de Pesos sesenta y
cinco millones ($65.000.000) en concepto de Cargo Fijo único. De dicho monto, cada Licenciatario deberá abonar al
momento de la suscripción del Convenio que formalice el otorgamiento de la Licencia, la suma de Pesos veintiséis millones
($26.000.000), en tanto la suma restante deberá ser saldada de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo IV Inciso h) de
las Bases y Condiciones que rigen la presente Convocatoria.
ARTICULO 4º. Proceder a través de la Dirección Provincial de Administración y Finanzas del Instituto a determinar la
modalidad de pago del canon que deberá abonar cada Licenciatario indicado en el Artículo 2°, de conformidad a lo
establecido en el Capítulo V de las Bases y Condiciones que rigen el presente llamado a Convocatoria y Artículo 173° del
DECTO-2019-181- GDEBA-GPBA.
ARTICULO 5º. Intimar a que dentro de los diez (10) días de notificado el presente acto, cada Licenciatario indicado en el
artículo 2°, presente la Garantía de Cumplimiento de conformidad al Capítulo V de las Bases y Condiciones que rigen el
presente llamado a Convocatoria.
ARTICULO 6º. Notificar el presente a todos los Aspirantes a Licenciatarios que participaron en el llamado a Convocatoria,
Publicar en el Registro de Licencias de Juego On line del sitio web del Instituto en los términos del Artículo 153° Ley N°
15.079 y su Decreto Reglamentario. Publicar en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires por el plazo de tres (3)
días.
ARTICULO 7°. Registrar, notificar, publicar, dar al SINDMA. Cumplido, archivar.
Omar Galdurralde, Presidente
jajaja parece que la banda no se entero ,,en cuanto se enteren EXPLOTA !! jajajaja
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javi
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Flaviorso
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javi
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Re: BOLT Boldt
Flaviorso escribió: ↑ EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
RESUELVE
ARTICULO 1º. Dar de baja del Registro de Aspirantes a Licenciatarios a “BINGO PILAR S.A. - PPB COUNTERPARTY
SERVICES LIMITED SUCURSAL ARGENTINA (UT)”, de conformidad alo dispuesto en el artículo 3º del Anexo II del
DECTO-2019-181-GDEBA-GPBA y RESOL-2019-790-GDEBA-IPLYCMJGM, no comportando la misma, derecho a
indemnización alguno por parte del aspirante, ello por las cuestiones de hecho y de derecho formulados en los
considerandos que anteceden.
ARTICULO 2º. Otorgar la Licencia para el desarrollo de la actividad de juego bajo la modalidad On line a los Licenciatarios
que a continuación se indican, por las razones de hecho y de derecho formuladas en los considerandos que anteceden:
1.- “ARGENBINGO S.A. - WILL HILL LIMITED S.A. SUCURSAL ARGENTINA (UT)”;
2.- “HILLSIDE (NEW MEDIA MALTA) PLC - PASTEKO S.A. (UT)”;
3.- “HOTEL CASINO TANDIL S.A. - DYNAMO TYCHE S.A. - PLAYTECH SOFTWARE LIMITED (UT)”;
4.- “CASSAVA ENTERPRISES (Gibraltar) LIMITED - BOLDT S.A. (UT)”;
5.- “ATLANTICA DE JUEGOS S.A. - STARS INTERACTIVE LIMITED (UT)”;
6.- “BINBAIRES S.A. - INTRALOT INTERNATIONAL LIMITED (UT)”;
7.- “CASINO DE VICTORIA S.A - BETSSON MALTA HOLDING LIMITED (UT)”;
ARTICULO 3º. Establecer que cada Licenciatario indicado en el Artículo 2° deberá abonar la suma de Pesos sesenta y
cinco millones ($65.000.000) en concepto de Cargo Fijo único. De dicho monto, cada Licenciatario deberá abonar al
momento de la suscripción del Convenio que formalice el otorgamiento de la Licencia, la suma de Pesos veintiséis millones
($26.000.000), en tanto la suma restante deberá ser saldada de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo IV Inciso h) de
las Bases y Condiciones que rigen la presente Convocatoria.
ARTICULO 4º. Proceder a través de la Dirección Provincial de Administración y Finanzas del Instituto a determinar la
modalidad de pago del canon que deberá abonar cada Licenciatario indicado en el Artículo 2°, de conformidad a lo
establecido en el Capítulo V de las Bases y Condiciones que rigen el presente llamado a Convocatoria y Artículo 173° del
DECTO-2019-181- GDEBA-GPBA.
ARTICULO 5º. Intimar a que dentro de los diez (10) días de notificado el presente acto, cada Licenciatario indicado en el
artículo 2°, presente la Garantía de Cumplimiento de conformidad al Capítulo V de las Bases y Condiciones que rigen el
presente llamado a Convocatoria.
ARTICULO 6º. Notificar el presente a todos los Aspirantes a Licenciatarios que participaron en el llamado a Convocatoria,
Publicar en el Registro de Licencias de Juego On line del sitio web del Instituto en los términos del Artículo 153° Ley N°
15.079 y su Decreto Reglamentario. Publicar en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires por el plazo de tres (3)
días.
ARTICULO 7°. Registrar, notificar, publicar, dar al SINDMA. Cumplido, archivar.
Omar Galdurralde, Presidente
se vuela se vuela
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Flaviorso
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Re: BOLT Boldt
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
RESUELVE
ARTICULO 1º. Dar de baja del Registro de Aspirantes a Licenciatarios a “BINGO PILAR S.A. - PPB COUNTERPARTY
SERVICES LIMITED SUCURSAL ARGENTINA (UT)”, de conformidad alo dispuesto en el artículo 3º del Anexo II del
DECTO-2019-181-GDEBA-GPBA y RESOL-2019-790-GDEBA-IPLYCMJGM, no comportando la misma, derecho a
indemnización alguno por parte del aspirante, ello por las cuestiones de hecho y de derecho formulados en los
considerandos que anteceden.
ARTICULO 2º. Otorgar la Licencia para el desarrollo de la actividad de juego bajo la modalidad On line a los Licenciatarios
que a continuación se indican, por las razones de hecho y de derecho formuladas en los considerandos que anteceden:
1.- “ARGENBINGO S.A. - WILL HILL LIMITED S.A. SUCURSAL ARGENTINA (UT)”;
2.- “HILLSIDE (NEW MEDIA MALTA) PLC - PASTEKO S.A. (UT)”;
3.- “HOTEL CASINO TANDIL S.A. - DYNAMO TYCHE S.A. - PLAYTECH SOFTWARE LIMITED (UT)”;
4.- “CASSAVA ENTERPRISES (Gibraltar) LIMITED - BOLDT S.A. (UT)”;
5.- “ATLANTICA DE JUEGOS S.A. - STARS INTERACTIVE LIMITED (UT)”;
6.- “BINBAIRES S.A. - INTRALOT INTERNATIONAL LIMITED (UT)”;
7.- “CASINO DE VICTORIA S.A - BETSSON MALTA HOLDING LIMITED (UT)”;
ARTICULO 3º. Establecer que cada Licenciatario indicado en el Artículo 2° deberá abonar la suma de Pesos sesenta y
cinco millones ($65.000.000) en concepto de Cargo Fijo único. De dicho monto, cada Licenciatario deberá abonar al
momento de la suscripción del Convenio que formalice el otorgamiento de la Licencia, la suma de Pesos veintiséis millones
($26.000.000), en tanto la suma restante deberá ser saldada de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo IV Inciso h) de
las Bases y Condiciones que rigen la presente Convocatoria.
ARTICULO 4º. Proceder a través de la Dirección Provincial de Administración y Finanzas del Instituto a determinar la
modalidad de pago del canon que deberá abonar cada Licenciatario indicado en el Artículo 2°, de conformidad a lo
establecido en el Capítulo V de las Bases y Condiciones que rigen el presente llamado a Convocatoria y Artículo 173° del
DECTO-2019-181- GDEBA-GPBA.
ARTICULO 5º. Intimar a que dentro de los diez (10) días de notificado el presente acto, cada Licenciatario indicado en el
artículo 2°, presente la Garantía de Cumplimiento de conformidad al Capítulo V de las Bases y Condiciones que rigen el
presente llamado a Convocatoria.
ARTICULO 6º. Notificar el presente a todos los Aspirantes a Licenciatarios que participaron en el llamado a Convocatoria,
Publicar en el Registro de Licencias de Juego On line del sitio web del Instituto en los términos del Artículo 153° Ley N°
15.079 y su Decreto Reglamentario. Publicar en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires por el plazo de tres (3)
días.
ARTICULO 7°. Registrar, notificar, publicar, dar al SINDMA. Cumplido, archivar.
Omar Galdurralde, Presidente
RESUELVE
ARTICULO 1º. Dar de baja del Registro de Aspirantes a Licenciatarios a “BINGO PILAR S.A. - PPB COUNTERPARTY
SERVICES LIMITED SUCURSAL ARGENTINA (UT)”, de conformidad alo dispuesto en el artículo 3º del Anexo II del
DECTO-2019-181-GDEBA-GPBA y RESOL-2019-790-GDEBA-IPLYCMJGM, no comportando la misma, derecho a
indemnización alguno por parte del aspirante, ello por las cuestiones de hecho y de derecho formulados en los
considerandos que anteceden.
ARTICULO 2º. Otorgar la Licencia para el desarrollo de la actividad de juego bajo la modalidad On line a los Licenciatarios
que a continuación se indican, por las razones de hecho y de derecho formuladas en los considerandos que anteceden:
1.- “ARGENBINGO S.A. - WILL HILL LIMITED S.A. SUCURSAL ARGENTINA (UT)”;
2.- “HILLSIDE (NEW MEDIA MALTA) PLC - PASTEKO S.A. (UT)”;
3.- “HOTEL CASINO TANDIL S.A. - DYNAMO TYCHE S.A. - PLAYTECH SOFTWARE LIMITED (UT)”;
4.- “CASSAVA ENTERPRISES (Gibraltar) LIMITED - BOLDT S.A. (UT)”;
5.- “ATLANTICA DE JUEGOS S.A. - STARS INTERACTIVE LIMITED (UT)”;
6.- “BINBAIRES S.A. - INTRALOT INTERNATIONAL LIMITED (UT)”;
7.- “CASINO DE VICTORIA S.A - BETSSON MALTA HOLDING LIMITED (UT)”;
ARTICULO 3º. Establecer que cada Licenciatario indicado en el Artículo 2° deberá abonar la suma de Pesos sesenta y
cinco millones ($65.000.000) en concepto de Cargo Fijo único. De dicho monto, cada Licenciatario deberá abonar al
momento de la suscripción del Convenio que formalice el otorgamiento de la Licencia, la suma de Pesos veintiséis millones
($26.000.000), en tanto la suma restante deberá ser saldada de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo IV Inciso h) de
las Bases y Condiciones que rigen la presente Convocatoria.
ARTICULO 4º. Proceder a través de la Dirección Provincial de Administración y Finanzas del Instituto a determinar la
modalidad de pago del canon que deberá abonar cada Licenciatario indicado en el Artículo 2°, de conformidad a lo
establecido en el Capítulo V de las Bases y Condiciones que rigen el presente llamado a Convocatoria y Artículo 173° del
DECTO-2019-181- GDEBA-GPBA.
ARTICULO 5º. Intimar a que dentro de los diez (10) días de notificado el presente acto, cada Licenciatario indicado en el
artículo 2°, presente la Garantía de Cumplimiento de conformidad al Capítulo V de las Bases y Condiciones que rigen el
presente llamado a Convocatoria.
ARTICULO 6º. Notificar el presente a todos los Aspirantes a Licenciatarios que participaron en el llamado a Convocatoria,
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15.079 y su Decreto Reglamentario. Publicar en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires por el plazo de tres (3)
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ARTICULO 7°. Registrar, notificar, publicar, dar al SINDMA. Cumplido, archivar.
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