djleomdq escribió: ↑ En cierta medida estás en lo correcto. No se aplica en todos los casos porque en una relación jurídica en donde hay paridad entre las partes, se debe exigir el pago en moneda dura. En este caso fue un remate y como suelen ser en sopes quizás tuvieron en cuenta eso (no vi leí los fundamentos del fallo). La cosa es que cuando se acredita la fuerza mayor con fundamento en las restricciones implementadas por el Estado para adquirir moneda extranjera, se suele fallar en favor del deudor pero como ya te comenté, depende del caso en concreto.-
Va sentando precedente en mi opinion. Gracias y saludos