djleomdq escribió: ↑ Jurídicamente hablando ese fallo no hace más que aplicar lo que determina el Art. 765 del Código Civil y Comercial de la Nación que perimite la posibilidad de cancelar deuda en dólares a tipo de cambio oficial. De hecho hay mucha jurisprudencia al respecto donde se aplica el mencionado articulado. Quizás lo novedoso es que no toman como referencia el tipo de cambio oficial sino el tipo de cambio ''solidario'' que se considera al que se puede acceder de forma legal lo cual es lógico.
el mep y el ccl tambien son legales, solo ocurre que este inmueble rematado a 1,3 millones de USD era del recupero de la quiebra de la curtiembre YOMA a favor del BAPRO, y como acá pierde el estado provincial dale que va (Yoma se robó con su quiebra 300 palos verdes al Nacion, Provincia y Ciudad), quien compró y pagó a usd baratos de 100$ fue Coralino SA de Nonogasta, La Rioja, no se quienes serán los dueños de Coralino pero si fuera la misma familia nos afanaron las dos veces.-