djleomdq escribió: ↑ Jurídicamente hablando ese fallo no hace más que aplicar lo que determina el Art. 765 del Código Civil y Comercial de la Nación que perimite la posibilidad de cancelar deuda en dólares a tipo de cambio oficial. De hecho hay mucha jurisprudencia al respecto donde se aplica el mencionado articulado. Quizás lo novedoso es que no toman como referencia el tipo de cambio oficial sino el tipo de cambio ''solidario'' que se considera al que se puede acceder de forma legal lo cual es lógico.
Por ende, vendes en dolares la propiedad y el comprador te dice que no consigue los dolares y el juez te ordena a recibir un monto x en pesos. No tenes derecho sobre la venta de tu propiedad.